Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0209

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE SEVILLA

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 4 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Ana María Robles Gámez y doña Rosario Ibáñez Sánchez, contra “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Anónima”, “France Telecom España”, “España, Sociedad Anónima”, “Tourann ASSC, Sociedad Limitada”, doña Maarit Taponen Mina, “Cei Zona Centro, Sociedad Limitada”, “Atenula, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Task-Force, Sociedad Limitada”, don David Molina Díaz, don David Agudo Pujalte y don José Manuel Agudo Pujalte, en la que con fecha 14 de enero de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 4.473,36 euros en concepto de principal, más las de 335 euros y 447 euros calculados para intereses y costas no pudiéndose practicar diligencia de embargo respecto a la codemandada “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido.

Y respecto a la codemandada “Grupo Avanza Task-Force, Sociedad Limitada”, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la codemandada “Grupo Avanza Task-Force, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.473,36 euros en concepto de principal, más la de 335 euros y 447 euros calculados para intereses y costas, respectivamente, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de lo social de Madrid al domicilio social obtenido de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados (terminal de Tráfico) de Sevilla a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de ambas ejecutadas.

Asimismo, accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria, a través de la terminal situada en este Juzgado, a fin de obtener información de las cuentas corrientes de las ejecutadas “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83602060, y “Grupo Avanza Task-Force, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82388208.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de los ejecutados a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Jesús Nombela de Lara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.681/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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