Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0010
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
Corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo promueve el programa de contratación de titulados superiores y medios Finnova II con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad. El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los titulados superiores y medios, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico. En segundo lugar, facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el programa Finnova II, pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de técnicos de mantenimiento de equipos de investigación y especialistas en gestión de la I + D y tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos. Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas con sede en la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de trabajo en prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Capítulo I Convocatoria de ayudas Artículo 1 Objeto de la convocatoria Mediante la presente convocatoria, cuyas bases reguladoras se establecieron en el capítulo I de la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2008), se convocan 82 contratos en prácticas especificados en el Anexo IV; 42 de ellos destinados a titulados superiores y 40 destinados a titulados medios, que se celebrarán y desarrollarán, durante dos años, en las siguientes universidades: — Universidad de Alcalá. — Universidad Autónoma de Madrid. — Universidad Carlos III de Madrid. — Universidad Complutense de Madrid. — Universidad Politécnica de Madrid. — Universidad Rey Juan Carlos. Artículo 2 Cofinanciación Fondo Social Europeo Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74; cumpliendo con los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 28 de abril de 2008: — Criterios personales: Personas desempleadas que tengan titulación superior o diplomatura universitaria. — Criterios específicos: Contratos de prácticas que se realizan para puestos de gestión de la I + D y técnicos de laboratorio para la operación y mantenimiento de grandes equipamientos en unidades de apoyo a la investigación. Artículo 3 Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid. 2. Haber finalizado estudios conducentes a una titulación superior o media no antes de cuatro años de la realización del contrato en prácticas objeto de esta Orden y estar en posesión del correspondiente título. 3. La formación de los solicitantes deberá ajustarse a la titulación académica requerida en cada convocatoria para cada puesto de trabajo. 4. Encontrarse en situación de desempleo en el momento de celebrase el contrato. 5. Serán obligaciones del beneficiario aquellas establecidas en el contrato en prácticas objeto de la subvención. Artículo 4 Entidades colaboradoras 1. Las entidades que participen en la presente Orden tendrán la consideración de “Entidades Colaboradoras” de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los contratados. Dichos fondos en ningún caso se consideran integrantes de su patrimonio. 2. Como tales, las entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión. c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder, a falta de esa justificación, al reintegro de las cantidades abonadas. d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Órganos de Control de la Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (MTAS) u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995. Artículo 5 Iniciación y documentación de las solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán, por duplicado, en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I de esta Orden, en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la avenida Lusitana, número 21, de Madrid o en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determina en el artículo 6 de la presente Orden de Convocatoria. 3. Cada solicitante podrá optar a un solo puesto de acuerdo con sus expectativas y titulación requerida. En caso de presentarse más de una solicitud solo se validará la primera entrega. 4. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones: a) Documento nacional de identidad o permiso de residencia (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). b) Certificado de empadronamiento para aquellas personas a las que no les consta en el documento nacional de identidad su residencia en la Comunidad de Madrid (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). c) Titulación requerida para el puesto solicitado (original y fotocopia o fotocopia compulsada). Los títulos deberán tener carácter oficial y en el caso de títulos extranjeros estos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. d) Certificación académica oficial y detallada de los estudios necesarios para cada titulación requerida en la que se acredite: 1.o Calificaciones obtenidas. 2.o Años académicos de realización de los estudios y fecha de finalización de los mismos. Se aportará original y dos fotocopias de la certificación o dos fotocopias compulsadas. e) Certificados o diplomas que acrediten formación complementaria en los que figuren el número de horas (original y fotocopia o fotocopia compulsada). f) Currículum vítae (por duplicado). g) Declaración de los solicitantes de no recibir de otro organismo público ayuda para el mismo objeto, cumplimentándose en el modelo recogido en el Anexo II de esta Orden. h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplimentando el modelo requerido en el Anexo III de esta Orden. i) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. j) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). k) Certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas, en período voluntario. l) En caso de que el solicitante se encuentre registrado como demandante de servicios en los Servicios Públicos de Empleo, se deberá aportar el certificado de inscripción emitido por la oficina correspondiente, en el que se indique la última fecha de inscripción ininterrumpida o la tarjeta de demanda de servicios debidamente renovada en la que figure el mismo dato (original o fotocopia compulsada). No obstante, antes de iniciarse la relación laboral, el solicitante, si fuera requerido, deberá acreditar su condición de desempleado mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. En caso contrario, la concesión de ayuda será anulada, concediéndose la misma al siguiente candidato mejor valorado. Además las personas seleccionadas deberán cumplir con los requisitos del contrato en prácticas para hacerse efectivo el inicio del contrato. 5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en los términos y con los efectos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para la presente Orden será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 7 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 2. El órgano competente para la ordenación del procedimiento y la instrucción de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. 3. Para el estudio del expediente se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 4. El Servicio Regional de Empleo estudiará el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras. Artículo 8 Criterios de concesión y evaluación de las solicitudes 1. Será criterio de valoración para la preselección de los solicitantes, la formación que posean estos con la ponderación que a continuación se indica: a) Por una segunda titulación, también requerida para el puesto, 6 puntos. b) Por los cursos de formación complementaria relacionados con la titulación requerida, según el baremo como se indica a continuación: 1.o Duración inferior o igual a 50 horas, 0,5 puntos. 2.o Duración superior a 50 horas e inferior o igual a 100 horas, 1 punto. 3.o Duración superior a 100 horas e inferior o igual a 200 horas, 2 puntos. 4.o Duración superior a 200 horas e inferior o igual a 300 horas, 3 puntos. 5.o Duración superior a 300 horas e inferior o igual a 400 horas, 4 puntos. 6.o Duración superior a 400 horas e inferior o igual a 500 horas, 5 puntos. 7.o Duración superior a 500 horas, 6 puntos. 2. En el caso de que exista igualdad en la valoración de varios candidatos, se priorizarán las solicitudes por orden de antigüedad ininterrumpida en la inscripción de los Servicios Públicos de Empleo. 3. Una vez realizada la valoración anterior, el Servicio de Intermediación del Servicio Regional de Empleo preseleccionará los cinco solicitantes por plaza más valorados, de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos anteriores. 4. El siguiente paso de la selección consistirá en la realización de entrevistas por las entidades colaboradoras, en donde se valorará la adecuación del nivel de conocimientos y capacidades a los requerimientos del puesto, a las cinco personas preseleccionadas que por baremo hayan obtenido la mejor puntuación. Las entidades colaboradoras elaborarán un informe detallado sobre cada candidato, valorando las propuestas hasta un máximo de 3 puntos. 5. Para la selección definitiva se realizará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada candidato en los distintos procesos de preselección y entrevista y se elevarán las propuestas a la comisión de evaluación. 6. En caso de producirse bajas o renuncias justificadas ante el Servicio Regional de Empleo, de plazas adjudicadas durante el primer año, el Servicio Regional de Empleo procederá a conceder la ayuda al siguiente candidato mejor valorado por el tiempo que reste hasta los dos años. Artículo 9 Resolución y plazos 1. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12 de las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de la Orden 3872/2007, realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones, previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva. 2. La Directora General del Servicio Regional de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda, conforme a la delegación de competencias concedida por Acuerdo del 3 de diciembre de 2004, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2004. 3. La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a los contratos solicitados y aprobados, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de los mismos, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los técnicos contratados. 4. El plazo máximo de resolución del expediente será de seis meses contados desde la publicación de las ayudas. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. El Servicio Regional de Empleo deberá informar de dicha resolución a los interesados, a los efectos de notificación previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992. 6. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios y la cuantía de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Contra la Resolución de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conforme al artículo 8 de la LJCA 29/1998, de 13 de julio. Artículo 10 Ámbito temporal Los contratos subvencionados deberán comenzar en el ejercicio 2009 con una duración de dos años. Artículo 11 Ayudas económicas a la contratación. Financiación Según el artículo 7 de las bases reguladoras, los contratos serán cofinanciados al 50 por 100 por el Servicio Regional de Empleo y las entidades colaboradoras, en las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria y que a continuación se describen. Las personas serán contratadas bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas. El Servicio Regional de Empleo subvencionará el 50 por 100 de los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos de los trabajadores. Estas subvenciones serán, a su vez, cofinanciadas al 50 por 100 por el FSE. En todo caso, la subvención no superará las siguientes cuantías anuales: — Titulados superiores: Primer año: 8.510 euros anuales. Segundo año: 10.636 euros anuales. — Titulados medios: Primer año: 7.411 euros anuales. Segundo año: 9.264 euros anuales. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán 1.471.132 euros del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48.200. Estos créditos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo. Esta Orden es de tramitación anticipada por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el año 2009. La forma de pago de los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos de los trabajadores subvencionados por el Servicio Regional de Empleo será la establecida en el artículo 7 del capítulo I de las bases reguladoras de la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre. Artículo 12 Recursos contra la convocatoria Contra el acto de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de las mismas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8,10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden. Segunda Reglas de supletoriedad Todo lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria se regirá, además de por lo previsto en el capítulo I de la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, de tramitación anticipada, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento (CE) 1828/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Tercera Entrada en vigor La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de diciembre de 2008. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/3.041/09) |

