Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0047
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) número 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, regulan la política de desarrollo rural para el período de programación 2007-2013, estableciendo cuatro ejes para conseguir los objetivos marcados. El cuarto eje establece el enfoque Leader. La Comunidad de Madrid, en su Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, ha considerado oportuno la aplicación de este enfoque metodológico a los territorios rurales de esta Comunidad, donde los Grupos de Acción Local deberán gestionar una estrategia local de desarrollo concebida por los diferentes agentes socioeconómicos del territorio. Las actuaciones que conformen dicha estrategia deberán enmarcarse en cualquiera de las medidas descritas en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Los Grupos de Acción Local serán los encargados de gestionar las medidas destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural (Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013) y no coincidir con ninguna de las actuaciones que gestiona la propia Administración. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifica parcialmente el número y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Siendo preciso seleccionar las estrategias locales de desarrollo y los Grupos de Acción Local que las gestionarán, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 Objeto y fines El objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria por la que debe regirse la presentación y selección de las estrategias de desarrollo local y de los Grupos de Acción Local (GAL) responsables de su gestión, definiendo el procedimiento y calendario previsto en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, sin perjuicio, de que en el marco de otros programas y de conformidad con su normativa específica, puedan gestionar otras actuaciones en beneficio de las comarcas rurales seleccionadas. Las ayudas con cargo al enfoque Leader se corresponden con las actuaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 (PDR 2007-2013) y serán cofinanciables en un 30 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Orden se entiende por: — Solicitante: Grupos ya beneficiarios de las Iniciativas Comunitarias Leader II o Leader Plus, de acuerdo con el enfoque Leader, o bien nuevos grupos compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, que definan un programa de desarrollo económico y social de su comarca y promuevan la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo y mejoren la calidad de vida de sus habitantes. Estarán legalmente constituidos como tales, dotados de personalidad jurídica bajo cualquiera de las fórmulas permitidas y tendrán como finalidad la aplicación de estrategias de desarrollo local en territorios concretos. En el caso de resultar seleccionada su estrategia de desarrollo local los solicitantes se convertirán en GAL para la gestión del enfoque Leader del PDR 2007-2013. — Estrategia de desarrollo local: Programa de desarrollo económico-social que deben elaborar los solicitantes para su ámbito territorial de actuación y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. — Promotor: Son los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los GAL y, por tanto, los perceptores finales de las ayudas, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas. — Régimen de ayudas: Documento elaborado por la autoridad de gestión del PDR 2007-2013 que establece las condiciones de gestión de las ayudas al enfoque Leader en la Comunidad de Madrid. — Contrato de ayuda: Contrato de carácter privado por el que se articulan las relaciones entre el GAL y el promotor. En este documento se acuerda, entre otros, la cuantía de las ayudas concedidas, el plazo de ejecución del proyecto, así como condiciones generales y particulares. Artículo 3 Requisitos del solicitante Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Independientemente de su forma jurídica, carecerán estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles. 2. En sus juntas directivas u órganos decisorios similares, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias, y las mujeres y jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local o comarcal. 3. Los asociados que sean entidades de derecho privado deberán superar en número a los que no lo sean. 4. Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural. 5. En los órganos de decisión los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto. 6. Deberán demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. 7. Funcionarán en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y funcionamiento democráticos, actuando en el proceso de selección de proyectos y concesión de ayudas bajo los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. 8. La propuesta de los solicitantes deberán incorporar el procedimiento de gestión interna, así como el Reglamento de Régimen Interior del mismo. 9. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4 Requisitos del territorio de aplicación de las estrategias de desarrollo local 1. Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a ocho municipios rurales dotados de homogeneidad geográfica, económica y sociológica, y una población comprendida entre 10.000 y100.000 habitantes. A los efectos de esta Orden no se tendrán en cuenta los municipios no rurales sobre los que actúe la entidad. 2. Son municipios rurales los establecidos en el PDR 2007-2013 para zonas rurales y que se recogen en el Anexo II de esta Orden. 3. Cada municipio rural solo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el Ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de esta Orden. Artículo 5 Requisitos de las estrategias de desarrollo local 1. Las estrategias de desarrollo local presentadas por los solicitantes identificarán las posibles actuaciones para desarrollar la zona. Los GAL serán los encargados de gestionar las medidas destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural (Eje 3 del PDR 2007-2013) que no coincidan con ninguna de las actuaciones que gestiona la propia Administración. 2. Las estrategias de desarrollo local deberán describir, al menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de la situación de partida: Determinación de estrangulamientos y potencialidades (DAFO). b) Objetivos generales e instrumentales. c) Estrategias. d) Medidas y actuaciones a aplicar. Se diferenciará entre estas: — Financiables a través del enfoque Leader. — Otras medidas y actuaciones contempladas en el PDR 2007-2013. — Actuaciones no incluidas en el PDR 2007-2013. e) Efectos esperados e indicadores de impacto y resultado. f) Previsiones financieras por medidas y actuaciones. Las actuaciones financiables a través del enfoque Leader deberán desglosarse en: — Aplicación de estrategias de desarrollo local: Calidad de vida/diversificación. — Proyectos de cooperación entre GAL de la Comunidad de Madrid. — Gastos de funcionamiento del GAL, adquisición de capacidades y promoción territorial. g) Articulación con otros programas (complementariedad). h) Multisectorialidad de la estrategia, innovación, transferibilidad y cooperación. Junto a la estrategia los solicitantes deberán describir, sin perjuicio de que el solicitante pueda incluir otros apartados si lo considera oportuno: A) En lo relativo al solicitante: a) Composición: — Denominación, domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico. — Fecha de constitución, número de identificación fiscal. — Personalidad jurídica: l Copia compulsada del acta constituyente. l Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo. l Copia de los Estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior. l Órganos responsables del funcionamiento del GAL, personal que lo integran, cargo y representación que ostentan. — Capacidad técnico-administrativa: l Relación de personal técnico y administrativo, funciones e historial profesional. l Equipamiento. l Asistencias técnicas. l Identificación del Responsable Administrativo y Financiero: Entidad Local y persona que ejerce las funciones. b) Régimen estatutario: — Objeto social. — Requisitos para adquirir la condición de socio, sistema de admisión de socios. — Obligaciones y derechos de los socios. — Baja de socios. Suspensión de los derechos del socio. Consecuencias económicas. — Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio. — Responsabilidades. — Representación y gestión del GAL. — Normas de disciplina social. — Funcionamiento de los Órganos de Decisión. Funciones y composición. Convocatorias. — Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades. — Libros y contabilidades. — Derechos de información. — Normas de disolución y liquidación. c) Procedimiento de gestión interna del Grupo: — Mecanismos de funcionamiento y toma de decisión. — Funciones y responsabilidades. — Sistemas de divulgación de la estrategia de desarrollo local. — Recepción y estudio de solicitudes de los promotores de proyectos. — Elaboración de los informes técnico-económicos. — Selección de proyectos. Criterios. — Metodología de certificaciones: Comprobaciones documentales y materiales. — Registros y seguimiento de proyectos. — Motivación de las decisiones. — Mecanismos de control y recuperación de subvenciones. d) Experiencia en desarrollo rural: — Experiencia en el diseño y gestión de otros programas de desarrollo (especialmente los relativos a las diferentes iniciativas Leader y programa Proder), así como los resultados obtenidos y especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida. — Estudios realizados o actividades promovidas en relación con el desarrollo rural. e) Capacidad administrativa y financiera: — Cuadro de financiación previsto. — Solvencia económica del Grupo, capital social, aportación de socios, etcétera. — Entidad financiera en la que se dispone o se va a disponer de la cuenta acreditada ante el Tesoro Público para la percepción de subvenciones. f) Implantación en la comarca. g) Sistemas de participación y decisión. B) En lo que se refiere al territorio: a) Ámbito geográfico y justificación (homogeneidad geográfica, económica, social, infraestructuras, etcétera). b) Estructura física y medio ambiente (superficie total, SAU, superficie desfavorecida y con protección medioambiental). c) Población (por municipios) y entidades menores y su evolución. d) Grado de ruralidad (porcentaje de la población residente en municipios menores de 2.000 habitantes, con respecto de la población total). e) Grado de urbanización (proporción de población residente en entidades de población superiores a 10.000 habitantes). f) Tasa de dependencia (razón entre la población en edad activa sobre población en edad no productivas, sea por juventud (de cero a dieciséis años) o por vejez (sesenta y cinco y más años)). g) Coeficiente de sustitución (relación entre la población que entra en edad activa y la que sale de la misma). h) Grado de envejecimiento. i) Tasa de masculinidad. j) Tasa de paro. k) Empleo por sectores. l) Caracterización económica (pymes, empleo). m) Caracterización sociológica (población y estructura por edad, sexo, ocupación). Artículo 6 Compromisos de los GAL Los solicitantes deben comprometerse a cumplir con las siguientes obligaciones en caso de resultar seleccionados para la aplicación de su estrategia de desarrollo local en su territorio: 1. Una vez seleccionado, el GAL deberá nombrar, de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo y Financiero (RAF) con capacidad para administrar y gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el GAL y la entidad local designada como RAF suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes. Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión del GAL será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF. 2. Los GAL se obligan a facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos. 3. Deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional en el plazo de seis meses desde su selección o desde la creación de la Red. 4. Deberán estar incluidos en, al menos, un proyecto de cooperación presentado ante las autoridades de gestión competentes, de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas o de la Red Rural Nacional. 5. Los GAL serán los beneficiarios de las ayudas del enfoque Leader. Como tales gestionarán las estrategias de desarrollo local que se aprueben y serán los responsables, en su territorio, de divulgar a la población rural su contenido y alcance e incentivar la participación activa en el mismo. Asimismo, recibirán las solicitudes y se encargarán de analizarlas, aprobarlas o denegarlas, realizar las comprobaciones materiales y pagar las ayudas concedidas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden y demás normativa aplicable al PDR 2007-2013. 6. En caso de incumplimiento de las obligaciones o pagos indebidos de los promotores de operaciones auxiliadas por los GAL en virtud de la estrategia de desarrollo local, o de los propios GAL, estos últimos serán los responsables de reembolsar a la Comunidad de Madrid la ayuda concedida y los intereses legales. Si la causa del reembolso es debida al promotor de la operación, el GAL queda obligado a obtener el correspondiente reembolso del promotor. La Comunidad de Madrid podrá optar por la compensación de compromisos como medio para hacer efectivo los reembolsos. En todo caso, la Comunidad de Madrid, se reserva el derecho de actuar directamente sobre el promotor en caso de ineficiencia del GAL correspondiente, lo que conllevaría las sanciones que se determinen en el Régimen de ayudas y el convenio. 7. Los promotores de los proyectos concretos que concurran a las convocatorias de los GAL y, por tanto, perceptores de las ayudas en última instancia, no se considerarán beneficiarios, siendo responsables de las ayudas percibidas ante el GAL, en los términos establecidos en el contrato de ayuda, la convocatoria y el Régimen de Ayudas. Asimismo, lo serán ante la Administración en los términos fijados por la Ley. 8. La aplicación de la estrategia por parte del GAL será objeto del correspondiente convenio suscrito entre el GAL y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio de la Comunidad de Madrid y se regirá por el Régimen de Ayudas para el enfoque Leader, común a todos los GAL, y que quedará anexo a dicho convenio. Dicho convenio tendrá una duración, como mínimo, hasta cinco años a partir del último pago realizado por el GAL. 9. Deberán contar con un equipo de trabajo con capacidad suficiente para el desempeño de las funciones asignadas. Al menos, deberá contar con: — Un responsable o gerente con titulación universitaria y experiencia profesional en desarrollo rural de, al menos, tres años. — Equipo técnico, en el que, al menos, uno de los integrantes del mismo esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico. A los miembros de los órganos de decisión y al personal de los Grupos, así como los asesores externos, se les aplicarán las disposiciones que en materia de incompatibilidad pueda dictar la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio y, con carácter supletorio, el régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, el gerente del Grupo tendrá dedicación exclusiva a este cargo. El personal de los Grupos, incluyendo los asesores externos con carácter estable, estará obligado a informar a los órganos de decisión del Grupo acerca de las restantes actividades lucrativas que pudiera realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en particular, a los efectos de verificar que no se produce incompatibilidades entre los intereses del Grupo y sus propios intereses. 10. Deberán llevar una contabilidad independiente para sus acciones, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. 11. Los Grupos deberán dar publicidad suficiente, en su ámbito territorial de actuación, de la estrategia de desarrollo local aprobada, tanto en la fase de difusión y convocatoria de las ayudas como en la fase de concesión y pago de las mismas. Para la difusión de la información se utilizarán los medios que permitan llegar a toda la población del territorio y se cumplirán las condiciones de identidad corporativa establecidas en el Reglamento (CE) número 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. 12. La Dirección General de Medio Ambiente, en su condición de Autoridad de Gestión del PDR 2007-2013, podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del RAF, en particular, se adecuen a los objetivos del PDR 2007-2013. Artículo 7 Convenios 3. Los GAL seleccionados suscribirán un convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose, al menos, los siguientes aspectos: — Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable. — Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder. — Ámbito geográfico de actuación. — Procedimiento de gestión administrativo y financiero. — Sistema de elaboración de informes. — Información Pública. — Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y la Administración pública. — Formas de pago y períodos de justificación. — Sistemas de control financiero. — Reducción, suspensión y supresión de las ayudas. — Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones. — Prevención, detección y corrección de irregularidades. — Carácter, duración y revisión del convenio. — Normativa aplicable. — Publicidad. 2. Los convenios incorporarán, con indicación expresa de las actuaciones financiables a través del enfoque Leader, como anejos, entre otros documentos, los planes financieros de la estrategia de desarrollo local con la estructura por medidas que resulten necesarias para facilitar el seguimiento y la adecuación a los requerimientos de información de las instituciones nacionales y comunitarias, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación de proyectos, así como el régimen de ayudas para el enfoque Leader. 3. Se recogerá en los convenios, en una cláusula, la posibilidad de modificar los cuadros financieros comarcales, así como el régimen de ayudas a que hace referencia el apartado anterior. Estas modificaciones se aprobarán mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio, en su calidad de Autoridad de Gestión del PDR 2007-2013, y sin que ello requiera la firma de un nuevo convenio ni una adenda al mismo. 4. Para financiar todas las actuaciones auxiliables, se establecerán dos mecanismos: a) Anticipo. Cuantía que se determinará en cada uno de los convenios a suscribir con los Grupos de Acción Local: Este anticipo a cuenta se librará de conformidad con al Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe para cada convenio. Con cargo al anticipo, y de acuerdo con las cuantías aprobadas en los marcos financieros de cada Grupo, se irán cargando todas las actividades subvencionables, hasta su agotamiento. b) Cuantías posteriores: En función del gasto efectuado sobre el anticipo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio solicitará, a través de su anteproyecto de presupuestos, una subvención nominativa a cada entidad sin ánimo de lucro seleccionada como Grupo de Acción Local para garantizar el equilibrio entre dotaciones financieras trasladadas desde el presupuesto público y la cuantías previstas en los cuadros financieros de cada Grupo. Artículo 8 Solicitudes y documentación 1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Director General de Medio Ambiente conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. 3. Documentación a aportar (original o copia compulsada). Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Datos identificativos del solicitante: — CIF de la entidad solicitante. — DNI del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación. — Documentación acreditativa de la constitución e inscripción de la organización en el Registro que corresponda, de los Estatutos con sus últimas modificaciones, así como el certificado del acuerdo del órgano de decisión para participar en el proceso de selección. b) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos agrícolas, se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano competente para la selección de los GAL. c) Estrategia: — Estrategia de desarrollo local estructurada según establece el artículo 5 de la presente Orden, junto con la documentación que se detalla en dicho artículo. 4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de ayuda, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 71.1 de dicha Ley. 5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda. 6. En la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) se establecerán los mecanismos precisos para proporcionar la información adecuada y suficiente sobre las solicitudes y, en su caso, forma de presentación telemática de las mismas. Artículo 9 Financiación 1. Las estrategias de desarrollo local aprobadas se financiarán hasta el límite que se establezca en el PDR 2007-2013, en la forma que se determine en los convenios que se formalicen al efecto con cada uno de los Grupos seleccionados, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2008 y posteriores, cofinanciándose a través del FEADER en un 30 por 100 conforme a lo establecido en el PDR 2007-2013. 2. Las aportaciones de fondos públicos regionales y comunitarios, para cada estrategia de desarrollo local aprobada, se calcularán distribuyendo los importes previstos en el PDR 2007-2013 en función de los siguientes criterios de reparto: — Un tercio de los importes se distribuirá proporcionalmente a la superficie gestionada por cada GAL. — Un tercio se distribuirá de manera proporcional a la población del ámbito territorial gestionado por el GAL. — Un tercio se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida en la calidad de la estrategia según el Anexo III.C. 3. La asignación para cada estrategia de desarrollo local será indicativa y figurará en un cuadro financiero, con indicación de la asignación por años, según fuentes de financiación, que se incluirá en cada uno de los convenios. 4. En orden a un mejor cumplimiento del PDR 2007-2013 y a una mayor eficiencia en las dotaciones financieras del mismo, la Autoridad de Gestión del PDR 2007-2013 podrá hacer una reasignación de los fondos disponibles entre los Grupos, en función de los niveles de evolución de las distintas estrategias de desarrollo local. 5. El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes y, en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión de la estrategia de desarrollo local por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio. Artículo 10 Destino de los fondos públicos 1. Los fondos se podrán destinar, en el marco de la estrategia de desarrollo local aprobada, a los siguientes fines: a) Aplicación de la estrategia de desarrollo local. Actuaciones propuestas por los GAL consistentes en subvenciones a promotores de proyectos que se enmarquen en alguna de las medidas del Eje 3 descritas en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que contribuyan a la realización de la estrategia de desarrollo local y que no coincida con ninguna de las actuaciones planteadas en el PDR 2007-2013 que ya gestiona la propia Administración. b) Proyectos de cooperación entre GAL de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. c) Gastos de funcionamiento del GAL, adquisición de capacidades y promoción territorial, hasta un límite del 15 por 100 del presupuesto asignado para la aplicación de la estrategia de desarrollo local. 2. Las ayudas con cargo a este enfoque son incompatibles con los fondos estructurales, el Fondo de Cohesión y cualquier otro instrumento financiero comunitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. 3. En los convenios de colaboración que suscribirán los Grupos seleccionados se recogerán las formas de pago y los períodos de justificación de acuerdo con los criterios establecidos en al apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden. Artículo 11 Comisión de Selección de los GAL 1. Para la selección de las estrategias de desarrollo local y de los GAL responsables de su ejecución se constituirá una Comisión de Selección formada por los siguientes miembros: Presidente: — El Director General de Medio Ambiente o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PDR 2007-2013. Vocales: — Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio. — Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. — Cuatro funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y Secretario: — Un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, con voz y sin voto. 2. El funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12 Procedimiento de selección de los GAL y sus estrategias de desarrollo local 1. El Área de Desarrollo Rural procederá, en primer lugar, a valorar la admisibilidad de cada solicitud presentada. Para ello deberá contener toda la documentación establecida en el artículo 8. 2. En el proceso de selección, a llevar a cabo por el Comisión de Selección, se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el Anexo III, con las siguientes valoraciones máximas: — Las características del GAL (máximo 100 puntos). — Las características del territorio (máximo 100 puntos). — La calidad de la estrategia de desarrollo (máximo 100 puntos). La calificación con menos de 30 puntos en cualquiera de los tres apartados implicará la desestimación de la estrategia presentada. Los conceptos a valorar están definidos en el Anexo III de esta Orden. 3. La Comisión de Selección analizará la documentación presentada, pudiendo requerir a los solicitantes cuanta información complementaria o modificaciones del programa considere adecuadas para la correcta valoración de las solicitudes, que deberán ser remitidas por los mismos en el plazo máximo de diez días desde su notificación. Para la realización de sus tareas, la Comisión podrá recabar el apoyo técnico que estime oportuno. Artículo 13 Resolución y plazos 1. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el período indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 2. La Resolución por la que los Grupos solicitantes resulten seleccionados o desestimados deberá ser notificada a los interesados de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 3. La Resolución expresará qué actuaciones de la estrategia presentada podrán ser subvencionadas en virtud del Eje 4 “Aplicación del enfoque Leader” del PDR 2007-2013 cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 4. Las entidades que resulten seleccionadas adquirirán la condición de GAL a los efectos de lo dispuesto en el PDR 2007-2013. 5. Esta Resolución dará lugar a la firma de un convenio entre el GAL y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 6. La Resolución que se dicte será susceptible de los recursos administrativos y, en su caso, contencioso-administrativos previstos legalmente, y así se hará constar en la misma. Artículo 14 Carácter público de los fondos 1. Con independencia de la forma jurídica que adopten los GAL que se seleccionen y de su consideración como beneficiarios, los fondos concedidos para la ejecución de sus estrategias de desarrollo local no perderán su carácter público en su aplicación posterior por parte de aquellos. 2. La resolución de los recursos que puedan plantearse contra las decisiones de los GAL en la selección de los proyectos, corresponderá a la Dirección General de Medio Ambiente. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Supletoriedad Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) números 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de diciembre de 2008. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA ANEXO II ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN Municipios Alameda del Valle. Aldea del Fresno. Ambite. Anchuelo. Batres. Belmonte de Tajo. Berzosa del Lozoya. Braojos. Brea de Tajo. Buitrago del Lozoya. Bustarviejo. Cabanillas de la Sierra. Cadalso de los Vidrios. Camarma de Esteruelas. Campo Real. Canencia. Carabaña. Cenicientos. Cervera de Buitrago. Chapinería. Chinchón. Colmenar de Oreja. Colmenar del Arroyo. Corpa. El Atazar. El Berrueco. El Boalo. El Molar. El Vellón. Estremera. Fresnedillas de la Oliva. Fresno de Torote. Fuentidueña de Tajo. Garganta de los Montes. Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Gascones. Guadalix de la Sierra. Horcajo de la Sierra. Horcajuelo de la Sierra. La Acebeda. La Cabrera. La Hiruela. La Serna del Monte. Loeches. Los Santos de la Humosa. Lozoya. Lozoyuela Navas-Sieteiglesias. Madarcos. Manzanares el Real. Miraflores de la Sierra. Montejo de la Sierra. Moraleja de Enmedio. Morata de Tajuña. Navacerrada. Navalafuente. Navalagamella. Navarredonda. Navas del Rey. Olmeda de las Fuentes. Orusco. Patones. Pedrezuela. Perales de Tajuña. Pezuela de las Torres. Pinilla del Valle. Piñuécar-Gandullas. Pozuelo del Rey. Prádena del Rincón. Puebla de la Sierra. Puentes Viejas. Quijorna. Rascafría. Redueña. Ribatejada. Robledillo de la Jara. Robledo de Chavela. Robregordo. Rozas de Puerto Real. San Martín de la Vega. San Martín de Valdeiglesias. Santa María de la Alameda. Santorcaz. Somosierra. Talamanca de Jarama. Tielmes. Titulcia. Torrejón de Velasco. Torrelaguna. Torremocha de Jarama. Torres de la Alameda. Valdaracete. Valdeavero. Valdelaguna. Valdemanco. Valdemaqueda. Valdemorillo. Valdeolmos. Valdepiélagos. Valdetorres de Jarama. Valdilecha. Valverde de Alcalá. Venturada. Villa del Prado. Villaconejos. Villamanrique de Tajo. Villamanta. Villamantilla. Villanueva de Perales. Villar del Olmo. Villarejo de Salvanés. Villavieja del Lozoya. Zarzalejo. (03/3.055/09) |

