Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0333
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, una de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda es la de fomentar el desarrollo tecnológico entre los distintos sectores de la economía madrileña. La rápida evolución de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y su incorporación masiva por parte de las empresas repercute en aquellas que no adoptan estas tecnologías, dado que no pueden competir en igualdad de condiciones en los mercados regionales, nacionales o globales. Si bien las empresas de los sectores industriales se han adaptado con rapidez a estas nuevas tecnologías, las empresas de ciertos sectores o subsectores de servicios, especialmente las pequeñas empresas, son las que no han logrado todavía una masiva adaptación a dichas tecnologías. Por ello la Consejería de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario promover, dentro de la planificación de los programas de ayudas y a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, la implantación de las nuevas tecnologías entre las pequeñas y medianas empresas, así como fomentar la disponibilidad de sistemas que potencien su incorporación a la cultura de la innovación y a la denominada Nueva Economía. La Consejería de Economía y Hacienda considera que las asociaciones, federaciones y confederaciones de empresas son el cauce más adecuado para contribuir al aumento de los niveles de eficacia y competitividad entre las empresas de Madrid, especialmente en aquellos sectores compuestos mayoritariamente por pequeñas empresas. En este sentido, Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería para el período 2008-2011 (FICOH) tiene como objetivo prioritario el impulso de la modernización del pequeño comercio de la Región, incorporando en sus programas de ayudas no solo al pequeño comercio sino también a subsectores como los de bares, restaurantes y cafeterías, los cuales son considerados como un elemento fundamental de la oferta comercial en áreas y/o ejes comerciales que contribuyen con sus servicios a dinamizarlos. Por otro lado, el 19 de octubre de 2006, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han firmado un convenio marco de colaboración para plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre ambas Instituciones para la realización de las actuaciones del Plan 2006-2012 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Plan Avanza). Este programa de ayudas está cofinanciado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta línea de actuación incluye medidas dirigidas al fomento de la innovación tecnológica en el sector comercial de la Comunidad de Madrid, que se concretan en el fomento de la innovación tecnológica de sus equipamientos, en el fomento de la incorporación de los pequeños negocios empresariales a las nuevas tecnologías y en la formación sobre estas nuevas tecnologías. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, mediante la Orden 3682/2007, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2008 a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid, fomenta la innovación tecnológica entre las pequeñas empresas comerciales de Madrid, por medio de una serie de medidas instrumentadas a través de asociaciones, federaciones y confederaciones de empresas de la Comunidad y dirigidas a conseguir la incorporación de las pymes de dichos sectores económicos al uso de nuevas tecnologías. Se adapta el objeto de la convocatoria, mediante la modificación del artículo 2 de las bases reguladoras, al Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Con el fin de adaptar los criterios para valorar las solicitudes a los objetivos del presente Programa de Ayudas y fomentar e incrementar el número de empresas participantes, se procede a modificar el artículo 12 de las citadas bases reguladoras. Por otro lado, con objeto de fomentar el apoyo a proyectos de calidad, se ha establecido una puntuación mínima que deben obtener en el proceso de selección aquellos proyectos a subvencionar. Asimismo, se introduce un nuevo artículo para la adaptación a la normativa que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas y una serie de cambios para adaptar las bases reguladoras a la nueva estructura orgánica de la Consejería. Finalmente, con objeto de agilizar la tramitación administrativa, se aprueba conjuntamente la modificación de las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 3682/2007, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2008 a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas para el año 2009. Capítulo I Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 3682/2007, de 3 de diciembre La Orden 3682/2007, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2008 a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue: Uno. Se modifican los artículos 9.1, 9.4, 10.2, 11.1, 14.2, 15.1 y el Anexo I, quedando redactados en los siguientes términos: — Donde dice: “Consejería de Economía y Consumo”, debe decir: “Consejería de Economía y Hacienda”. Dos. Se modifican los artículos 6.1, 8.1, 9.2 y 11.1, quedando redactados en los siguientes términos: — Donde dice: “Dirección General de Innovación Tecnológica”, debe decir: “Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica”. Tres. Se modifica el artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera: Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la innovación en el Sector del Comercio y en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de la hostelería de la Comunidad de Madrid, mediante la implantación de procesos telemáticos en la actividad de los mismos y la consiguiente incorporación de sus empresas, mayoritariamente pymes, a las nuevas tecnologías, a través de las asociaciones, federaciones y confederaciones que agrupan a estas empresas. Cuatro. Se modifica el artículo 12 quedando redactado de la siguiente manera: 1. Los criterios para valorar las solicitudes presentadas serán los siguientes, primando a los proyectos en que participen más empresas: a) Número de empresas participantes en el proyecto: Hasta 30 puntos, según el siguiente baremo: — De 0 a 25 empresas: Hasta 5 puntos. — De 26 a 100 empresas: Hasta 20 puntos. — Más de 100 empresas: Hasta 30 puntos. b) Número de empresas asociadas de la entidad solicitante: Hasta 20 puntos, según el siguiente baremo: — De 0 a 100 asociados: Hasta 7 puntos. — De 101 a 500 asociados: Hasta 14 puntos. — Más de 500 asociados: Hasta 20 puntos. c) Implantación de tecnologías TIC en las pymes participantes: Hasta 13 puntos. d) Adopción de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluyendo la factura electrónica: Hasta 13 puntos. e) Implantación de portales sectoriales, escaparates virtuales, centros comerciales virtuales y centrales de compras virtuales: Hasta 13 puntos. f) Proporcionar asesoramiento personalizado a las pymes en el uso de las TIC: Hasta 11 puntos. 2. No se subvencionarán aquellos proyectos que, de acuerdo con la puntuación anterior, no hubiesen obtenido al menos 50 puntos. Cinco. Se modifica el artículo 13.1, quedando redactado en los siguientes términos: — Donde dice: “El Consejero de Economía y Consumo”, debe decir: “El Consejero de Economía y Hacienda”. Seis. Se añade un nuevo artículo 16 relativo a la publicidad de subvenciones, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Las ayudas que se conceden de acuerdo a lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco del convenio marco de colaboración suscrito el 19 de octubre de 2006 entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Por este motivo, en toda la publicidad, en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen en relación con las actividades realizadas, deberá hacerse referencia a la financiación de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal efecto, en todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Comunidad de Madrid, el del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el del Plan Avanza, y la dirección de la página web del Plan Avanza (http://www.planavanza.es). Capítulo II Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria Convocar para el año 2009, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio y en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de la Hostelería de la Comunidad de Madrid, mediante la implantación de procesos telemáticos en la actividad de los mismos y la consiguiente incorporación de sus empresas, mayoritariamente pymes, a las nuevas tecnologías, a través de las asociaciones, federaciones y confederaciones que agrupan a estas empresas. Artículo 4 Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del Sector del Comercio y de los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. b) Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la concesión de estas ayudas se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 3682/2007, de 3 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 9 de enero de 2008. Artículo 6 Financiación 1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009, de la partida 79000 del Programa de Gastos 168, de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica por importe de 300.000 euros. 2. Este programa de ayudas está cofinanciado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 7 Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El gasto mínimo será de 9.000 euros. b) Los equipos adquiridos deberán ser nuevos. 2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: a) Inversiones materiales e inmateriales en el equipamiento informático necesario para llevar a cabo las acciones subvencionables. b) Gastos de colaboraciones externas necesarias para llevar a cabo el proyecto, el desarrollo y la implantación de las acciones subvencionables, así como servicios de asesoramiento sobre las mismas. A los efectos de la presente Orden, se considera equipamiento informático la adquisición de ordenadores y periféricos, siempre que vaya acompañada de alguna de las siguientes inversiones: adquisición o alquiler de aplicaciones, adquisición de equipos de gestión de red, cableado para redes de área local y equipamiento para su soporte, servicios de alojamiento de servidores y aplicaciones y gastos derivados del acceso y presencia en Internet. c) Gastos de coordinación de los proyectos realizados con personal propio de la entidad solicitante: Serán computables hasta un 10 por 100 del coste total subvencionable. d) Gastos externos asociados a la elaboración y edición de material formativo y de difusión, que esté exclusivamente ligado al proyecto. Quedan excluidos expresamente del concepto de gastos subvencionables la elaboración de material propagandístico, así como todo aquel material fungible (material de oficina, prensa, revistas y otras publicaciones) que la Dirección General Economía, Estadística e Innovación Tecnológica considere que no se ajusta a la finalidad prevista en la presente Orden. e) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario, cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo de responsabilidad de la entidad beneficiaria incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. 3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Artículo 8 Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se presentarán en el Registro de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. 3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I de la presente Orden y se acompañarán de cada uno de los siguientes documentos, adjuntando original y copia (a los efectos de compulsa): 4. Documentación general y específica: 4.1. Documentación general: — Estatutos de la entidad, y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro. — Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general (CIF). — Poder acreditativo de la representación legal de la persona física que firma la solicitud de ayuda. — Documento nacional de identidad de la persona física que firma la solicitud. — En su caso, último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. — Declaración responsable otorgada por el beneficiario ante la Consejería de Economía y Hacienda de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo de la presente Orden. — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones con la misma. — Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. — Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, que será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los tres certificados anteriormente citados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En caso de tener concedido aplazamiento o moratoria deberá aportarse certificado acreditativo de tal extremo. — Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de la ausencia de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas, según modelo Anexo I de la presente Orden. — Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para otros proyectos. — En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a tal condición, según Anexo I de la presente Orden. — En su caso, dirección de página web y de correo electrónico de la entidad solicitante. 4.2. Documentación específica: Además de la documentación general establecida en el apartado anterior, las solicitudes deberán estar acompañadas, en el momento de su presentación, de una memoria detallada del proyecto a realizar, en la que se especifiquen los siguientes aspectos: — Descripción de las actividades a desarrollar identificando de forma detallada las correspondientes a las fases previas al desarrollo, el desarrollo y la implantación del proyecto, así como, en su caso, propuesta del programa de formación “on-line” correspondiente. — Justificación de la conveniencia o necesidad de la realización de las actividades incluidas en los proyectos y de los objetivos o resultados que se esperan lograr. — Cronograma de la realización de las diferentes fases del proyecto. — Presupuesto de las actividades del proyecto, detallado y desglosado por conceptos, actuaciones y fases de realización, acompañado de presupuestos o facturas proforma. — Documento de compromiso de participación de las empresas asociadas que participen en el proyecto. Dichas empresas deberán necesariamente contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid. — Certificado expedido por el Secretario de la Entidad en el que se acredite el número de empresas asociadas. — En su caso, solicitud de autorización para la subcontratación, de acuerdo con el apartado 2.b) del artículo 7 de la Orden 3682/2008. — Cualquier otro aspecto que la entidad solicitante considere de importancia para la calificación de su proyecto. 5. Si del estudio del expediente se dedujese la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Artículo 9 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. En caso necesario, se podrá solicitar informe a entidad con capacidad acreditada para emitirlo. 4. Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor se elevará informe a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo siguiente. Artículo 10 Pago y justificación de la ayuda 1. El pago de la subvención estará supeditado a la justificación de los gastos realizados hasta el 1 de noviembre del 2009, debiendo aportarse, para su compulsa, original y copia de los documentos que se relacionan a continuación. 2. Documentación a presentar. 2.1. Documentación general: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones con la misma. — Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la misma. — Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, que será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los tres certificados arriba citados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. — En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). 2.2. Documentación particular: — Informe de finalización del proyecto, o de la fase subvencionada del mismo, evaluando los resultados obtenidos. — Copia de los estudios e informes realizados por los consultores externos. — Justificación de los gastos realizados. Para la misma, se admitirán facturas del proveedor o suministrador de los bienes y/o servicios. — Justificación de pago efectivo de los gastos realizados. Además de las facturas presentadas como justificantes de los gastos incurridos, se considerarán como justificantes de pago efectivo los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible la presentación del documento anterior, previa justificación, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable. — En su caso, certificación de la entidad beneficiaria firmada por persona con poder suficiente, sobre los gastos de personal interno dedicado a la coordinación del proyecto, con identificación de las personas, función en el proyecto, horas de dedicación y coste/hora, adjuntando nóminas y documentos TC-1 y TC-2, del primer y último mes de realización del proyecto o de la fase subvencionada. — Documentación u otros soportes que integren la campaña de difusión, que deberá indicar el patrocinio de la Consejería de Economía y Hacienda. — Documentación u otros soportes que integren el programa de formación. — En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud. — Declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de los gastos incurridos. — Documento acreditativo de participación en el proyecto de las empresas asociadas que participan en él. El número definitivo de empresas asociadas participantes ha de ser igual o superior al del documento exigido en el punto 4.2 del artículo 8 de esta Orden, aunque las empresas asociadas no sean las mismas. — Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda 3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el 1 de enero y el 1 de octubre del ejercicio 2009. 4. Podrán realizarse abonos a cuenta de la subvención concedida, previa justificación documental del gasto en el que se haya incurrido, en la forma que establece el punto 2 de este artículo. El abono a cuenta deberá solicitarse en el plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo. 5. Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención concedida, al objeto de facilitar la financiación del proyecto. Deberá solicitarse en el plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo. 6. Podrá solicitarse una ampliación de cuatro meses en el plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas. En este caso el pago será siempre anticipado, procediendo según se establece en el apartado siguiente. 7. En el caso de realizarse abonos a cuenta o solicitarse el pago anticipado previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, así como la ampliación del plazo prevista en el apartado 6, deberá presentarse, antes de la finalización del plazo de justificación de los gastos subvencionables establecido en el apartado primero del presente artículo, un justificante de depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda. 8. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez que se haya cumplido el requisito de justificación de la realización de los gastos subvencionables mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 2 de este artículo. 9. Como paso previo a la tramitación de la propuesta de pago se deberá realizar la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia. Artículo 11 Resolución y plazos 1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la publicación de la presente convocatoria. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 12 Publicidad de las subvenciones 1. Las ayudas que se conceden de acuerdo a lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco del convenio marco de colaboración suscrito el 19 de octubre de 2006 entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Por este motivo, en toda la publicidad, en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen en relación con las actividades realizadas, deberá hacerse referencia a la financiación de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal efecto, en todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Comunidad de Madrid, el del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el del Plan Avanza y la dirección de la página web del Plan Avanza (http://www.planavanza.es). Artículo 13 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 18 de diciembre de 2008. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/3.046/09) |

