Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0135

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Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Resolución de 12 de enero de 2009, del Gerente, por la que se hace público trámite de audiencia relativo al contrato administrativo de servicios de: Servicio de cafetería-

El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social ha dictado Resolución de inicio del expediente de resolución del contrato del Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”, por incumplimiento culpable del contratista con incautación de la garantía definitiva. De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se procedió a dar trámite de audiencia al interesado. La práctica del mismo se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho trámite de audiencia. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Mediante Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social de fecha 16 de abril de 2004 se procedió a adjudicarle el «Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”», con un plazo de ejecución desde la formalización del contrato (27 de abril de 2004) hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2006.

El 27 de junio de 2006 notificó a la Dirección del Centro que a partir del 13 de julio del mismo año dejaría de prestar el servicio por motivos económicos.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato obligan al contratista a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, pudiendo la Administración resolver en caso de incumplimiento.

De acuerdo con lo anterior y a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 113 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se va a proceder a la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista con incautación de la garantía definitiva.

De conformidad con el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas procedemos a dar trámite de audiencia durante un plazo de diez días naturales para que formule la alegaciones que considere oportunas.

Hágase público para general conocimiento.

Madrid, a 12 de enero de 2009.—El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

(03/3.180/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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