Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0189

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General
y Periferia Urbana

Departamento de Revisión del Plan General

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación pormenorizada en las parcelas dotacionales del centro integrado de Aluche, contenido en el Área de Planeamiento Incorporado API 10.12 “Aluche, avenida de los Poblados”, distrito de Latina, al amparo del artículo 11.1.j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 15 de Enero de 2009, un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publica-
ción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos. (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas del Plan Especial de referencia que figura en el documento:

Norma urbanística

La totalidad de los terrenos que conforman el ámbito del Plan Especial se destinarán al uso dotacional de Servicios de la Administración Pública, por lo que la edificación, en lo relativo a su régimen y condiciones generales, se atendrá a lo dispuesto en el capítulo 7.7 “Uso dotacional de Servicios Colectivos” de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

En lo que se refiere a las condiciones particulares de la edificación se establece una normativa gráfica a través del Plano 0-2: “Plano de Ordenación: Condiciones de la Edificación”. En este plano se distingue entre la edificación existente a mantener y las condiciones para la ampliación y nueva edificación. En este último caso, en aplicación del artículo 7.10.6, la edificación se regirá por las condiciones de la norma zonal 5 grado 3, con las especificaciones que respecto del área de movimiento, ocupación y altura, se establecen en el citado Plano del Plan Especial.

Madrid, a 21 de enero de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/3.073/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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