Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0194

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

San Sebastián de los Reyes

Ofertas de empleo

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO ADSCRITO A LA UNIDAD
DE INMIGRACIÓN (PERSONAL FUNCIONARIO)

BASES

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de técnico medio adscrito a la Unidad de Inmigración (código 1032 y personal funcionario), encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 22, vacante en la relación de puestos de trabajo, en la plantilla y en la Oferta de Empleo Público de 2008.  El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir este proceso selectivo.

El presente proceso selectivo servirá para la confección de una eventual lista de espera para posibles vacantes de la plaza/puesto que se produzcan en la plantilla.

1.2.  La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Ley 7/2007, de 12 de abril, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.

1.3.  El procedimiento de selección de las/los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4.  Las funciones propias de la plaza serán, entre otras, las siguientes: información y asesoramiento a inmigrantes sobre regularización, recursos sociales, programas municipales, etcétera.

— Colaboración en las actividades sociales que organice el Ayuntamiento para inmigrantes, etcétera.

— Colaborar en cualquier otra actividad que organice la Concejalía/Delegación Municipal de Inmigración.

— Diseñar objetivos a corto, medio y largo plazo en la búsqueda activa de empleo, realizando itinerarios individuales y tutorías individualizadas.

— Trabajar con los diferentes colectivos de inmigrantes en actividades socioeducativas que permitan su integración e inserción social.

— Orientar y asesorar a personas inmigrantes en su proceso de búsqueda activa de empleo.

— Realización de actividades formativas y de capacitación para el empleo.

— Coordinación con otros recursos de empleo e inserción laboral.

Segunda.  Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, o haber abonado los derechos para su obtención.

e) Tener conocimientos y experiencia en el manejo de programas de ofimática (tratamiento de textos, hoja de cálculo, presentaciones, etcétera) y del idioma inglés.

f) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

h) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público el día de la toma de posesión, de acuerdo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Las/los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.  Documentación y presentación de las solicitudes

3.1.  Documentación: las instancias solicitando tomar parte en el concurso se presentarán en el Registro Municipal y se dirigirán al alcalde-presidente, haciendo constar en ellas que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

A las solicitudes deberá acompañarse copia del DNI, copia del recibo bancario de haber ingresado los derechos de examen, copia de la titulación exigida en la convocatoria y currículum vítae junto con la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, de acuerdo a los apartados y baremos de la base quinta, detallando estudios, cursos, experiencia profesional, conocimiento y manejo de programas informáticos, etcétera. A efectos de las calificaciones solo serán tenidos en cuenta los méritos probados con documentos originales o copias compulsadas. Dicha compulsa podrá realizarse en el registro de la Administración Pública en la que se presente la solicitud.

3.2.  Derechos de participación en el proceso selectivo: los derechos de examen se fijan, con carácter general, en la cantidad de 28,35 euros.

Para personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, la tasa será de 21,26 euros.

Si la minusvalía fuera superior al 50 por 100, la tasa será de 14,18 euros.

Y en caso de pertenecer a una familia numerosa, será de 14,18 euros.

En estos supuestos especiales, deberá acreditarse la condición de minusválido/a o de familia numerosa tal y como se regula en la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de tasas por servicios de tramitación y expedición de documentos.

Los importes correspondientes deberán ingresarse en alguna de las siguientes cuentas bancarias a nombre del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

— “BBVA”: 0182-5638-88-0203001640.

— “Caja Madrid”: 2038-2238-67-6000413913.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá “Para participar en las pruebas selectivas de técnico medio adscrito a la Unidad de Inmigración”.

Los derechos de examen no podrán ser devueltos a los aspirantes más que en el caso de no ser admitidos al proceso selectivo por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.

3.3.  Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por correo en la forma determinada en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4.  Lista de admitidos/as: expirado el plazo de presentación de solicitudes, la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Normas Tributarias, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidas/os y excluidas/os (con mención expresa del motivo de exclusión, en su caso), que se hará pública en el tablón de anuncios y en la web municipal, www.ssreyes.org, concediéndose a las/los aspirantes un plazo de diez días a efectos de reclamaciones o subsanación de errores.

Transcurrido dicho plazo, la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Normas Tributarias adoptará una nueva resolución con la lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os. La misma resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá también la composición nominal del tribunal calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Cuarta.  Tribunal calificador

4.1.  El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: un/a funcionario/a municipal propuesto por la Concejalía de Función Pública.

Vocales: cuatro funcionarios/as municipales propuestos por la Concejalía de Función Pública.

Secretario/a: será el de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.

En caso de que el/la secretario/a de la Corporación resultase designado presidente/a o vocal del tribunal, se nombrarían dos funcionarios/as municipales como secretario/a titular y suplente del mismo.

Los/las vocales miembros del tribunal calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado e), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

4.2.  Recusación y abstención: los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal, y estos, abstenerse, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El/la presidente/a del tribunal podrá nombrar asesores técnicos que colaboren en el proceso selectivo.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y el/la secretario/a y la asistencia, como mínimo, de tres de los miembros titulares o suplentes.

Quinta.  Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos partes: oposición y concurso.

— Fase de oposición: constará de dos ejercicios eliminatorios.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

l Primer ejercicio: para los aspirantes de turno libre, este ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el programa que figura como anexo a estas bases.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. La respuesta incorrecta penalizará con 0,33 puntos.

l Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, que corresponderán al grupo de materias especí­ficas.

l Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con las funciones propias de la plaza a cubrir. Este ejercicio se realizará en un ordenador (PC) con tratamiento de textos Word.

— Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos alegados por los/las aspirantes que hayan superado los ejercicios en la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: por el desempeño de trabajos profesionales relacionados con las funciones propias de la plaza señaladas en el punto 1.2, hasta 4 puntos (máximo 1 punto por año).

b) Procesos selectivos: por haber superado algún ejercicio en las pruebas de acceso a cualquier Administración Pública, referente al puesto a cubrir u otro similar, hasta 0,50 puntos.

c) Cursos técnicos: por la realización de cursos técnicos específicos relacionados con las funciones de la plaza a cubrir y no incluidos en el programa de la titulación académica exigida en la base segunda, hasta 3,5 puntos (0,10 puntos por cada veinte horas lectivas, máximo 1 punto por curso. Másteres o análogos de al menos cuatrocientas horas, máximo 2 puntos).

d) Titulación académica superior: por estar en posesión del título de licenciatura en rama social (psicología, pedagogía, etcétera) o jurídica, 1 punto.

e) Otros conocimientos: por la acreditación de otros méritos no señalados en los apartados anteriores y relacionados con las funciones de la plaza a cubrir (dirección de equipos técnicos, publicaciones, impartición de cursos, ponencias, cursos de inglés, etcétera), hasta 1 punto.

Sexta.  Calificación del proceso selectivo

6.1.  Cada uno de los tres ejercicios de la fase de oposición será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 en cada uno de ellos.

La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

Cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La fase de concurso, que valorará los méritos de los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se calificará de 0 a 10 puntos.

6.2.  Calificación definitiva y orden de colocación de los aspirantes: la calificación definitiva de los/las aspirantes se hallará por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Séptima.  Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1.  Llamamiento y orden de actuación de los/las aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo para el tercer ejercicio, en el que el tribunal podrá hacerlo de forma fraccionada de acuerdo a las disponibilidades y capacidad de la sala de ordenadores en que se desarrollen las pruebas.

Salvo en casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.

Octava.  Lista de seleccionados y propuesta del tribunal

8.1.  Publicación de la lista de aprobados: concluida la calificación de las pruebas selectivas, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

8.2.  Elevación de la lista y acta de la última sesión: concluido el proceso selectivo, el secretario del tribunal calificador elevará a la concejala de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Normas Tributarias propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes de mayor puntuación. Al propio tiempo le enviará el acta de la última sesión. El nombramiento como funcionario/a de carrera, así como la posterior toma de posesión, solo se producirá una vez que el aspirante propuesto haya presentado en el Ayuntamiento los documentos acreditativos a que se refiere la base segunda.

Novena.  Presentación de documentos, nombramiento 
y toma de posesión

9.1.  Los/las aspirantes propuestos presentarán en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia autentificada u original del título académico referido en la base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las funciones propias de la plaza.

9.2.  El plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio final del proceso selectivo.

9.3.  Excepciones: quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias concurran en su expediente personal.

9.4.  Falta de presentación de documentos: los/las aspirantes propuestos que, dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá tomar posesión de su puesto y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.5.  Nombramiento y toma de posesión: concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado anterior, la concejala de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad y Normas Tributarias procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. La fecha de posesión como funcionario/a del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se efectuará en la fecha que posteriormente se acuerde.

Décima.  Incidencias

Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de mayo; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normas concordantes.

ANEXO I

TEMARIO

Materias comunes

1.  La Constitución española de 1978. La Constitución como texto normativo. Derechos y deberes fundamentales.

2.  Las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

3.  El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La nueva organización de la Administración de Justicia.

4.  El Gobierno en el sistema constitucional español, composición y funciones.

5.  La Administración pública y la Administración del Estado

6.  La Comunidad Autónoma de Madrid. Origen y características. Instituciones de Gobierno. Organización y competencias.

7.  El acto administrativo I: concepto, elementos, clases, eficacia, ejecutividad, notificación y suspensión.

8.  El acto administrativo II: invalidez, nulidad, anulabilidad, convalidación, conversión e irregularidades no invalidantes.

9.  El procedimiento administrativo y sus fases. Silencio administrativo. Concepto y efectos.

10.  Ley 7/2007: clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados/as públicos/as. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Materias específicas

1.  Evolución de la normativa española en materia de extran­jería.

2.  Derechos y libertades de los inmigrantes: clasificación de los derechos.

3.  Derechos específicos: derecho y deber a la documentación y derecho a la reagrupación familiar.

4.  Régimen de entrada y salida del territorio español.

5.  Entrada: requisitos y prohibiciones.

6.  Salidas: requisitos y prohibiciones.

7.  Situaciones administrativas de los extranjeros.

8.  Régimen especial de estudiantes.

9.  Infracciones y régimen sancionador.

10.  Evolución de la inmigración en España.

11.  Distribución de la inmigración en España.

12.  De las autorizaciones de trabajo: por cuenta propia y por cuenta ajena.

13.  Inmigrantes legales en España: orígenes, situación administrativa, edades, nivel de estudios, situación laboral y familiar.

14.  Consecuencias culturales, económicas y sociales de la inmigración en España.

15.  Excepciones a la autorización de trabajo: supuestos.

16.  Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.

17.  Régimen especial de los trabajadores de temporada.

18.  Expulsión del territorio y sus efectos.

19.  Tránsito: definición, clases y procedimiento.

20.  Visados de estancia: clases.

21.  Solicitud, documentación y procedimiento de los visados de estancia.

22.  Prórroga de estancia y su extinción.

23.  Supuestos excepcionales de estancia.

24.  Residencia: definición y supuestos.

25.  Procedimiento y requisitos de la residencia.

26.  Renovación de la autorización de residencia temporal.

27.  Residencia temporal en virtud de reagrupación familiar.

28.  Procedimiento de la reagrupación familiar.

29.  Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

30.  Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

31.  Requisitos y procedimiento de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

32.  Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: requisitos y procedimiento.

33.  Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios: definición, requisitos y procedimiento.

34.  Residencia permanente: definición, supuestos y procedimiento.

35.  Renovación de la tarjeta de identidad de extranjeros de los residentes permanentes.

36.  Extinción de la autorización de residencia temporal.

37.  Extinción de la autorización de residencia permanente.

38.  Contingente de trabajadores extranjeros: contenido y elaboración.

40.  Tipología de visados de búsqueda de empleo

41.  Autorizaciones para investigaciones y estudio. Definición. Requisitos. Procedimiento. Renovaciones. Régimen jurídico de los familiares

42.  El acceso a las autorizaciones de trabajo para los estudiantes. Régimen especial de los estudios en especialización en el ámbito sanitario.

43.  Régimen jurídico de los menores extranjeros en España. Acogida temporal de los menores.

44.  Residencia del hijo menor de residente legal.

45.  El acceso al trabajo regular de los titulares de residencia temporal por reagrupación familiar.

46.  Modificaciones de las situaciones de los extranjeros en España.

47.  Derechos y obligaciones relativos a la documentación. Los indocumentados.

48.  Registro de extranjeros. Concepto.

49.  Competencias de instrucción, resolución, caducidad y prescripción de las resoluciones sancionadoras.

50.  Modalidades de procedimiento sancionador en extranjería.

51.  Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.

52.  Medidas cautelares: el internamiento.

53.  Infracciones y sanciones en el orden social

54.  Retorno, devolución y salidas obligatorias.

55.  El régimen comunitario: concepto. Evolución normativa.

56.  El asilo y refugio: concepto. Normativa aplicable.

57.  La nacionalidad española. Régimen jurídico para su adquisición.

58.  La nacionalidad española por residencia. Condiciones y trámites.

59.  La nacionalidad española por opción.

60.  Pérdida y recuperación de la nacionalidad española.

61.  Los modelos de integración de los inmigrantes.

62.  Los municipios y la integración de los inmigrantes.

En San Sebastián de los Reyes, a 16 de enero de 2009.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Organización, Calidad y Normas Tributarias, Natalia de Bartolomé Bertolín.

(02/933/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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