Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0001
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Universidad Complutense de Madrid
La Universidad Complutense, como institución académica y como agente social, está profundamente interesada en estimular y apoyar iniciativas que favorezcan el desarrollo de los países y sectores más desfavorecidos de la sociedad. La UCM, consciente de la necesidad de apoyar institucionalmente las acciones que se vienen realizando por personas o grupos pertenecientes a los diversos estamentos de esta Universidad y de la sociedad, y de conformidad con sus Estatutos, los cuales establecen en su artículo 3.2 que “Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad: g) Favorecer el intercambio, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos”, abre la presente convocatoria a fin de fomentar y promover acciones en el ámbito universitario de Cooperación al Desarrollo. Por tal motivo, y dando cumplimiento a la propuesta aprobada por la Comisión de Cooperación al Desarrollo delegada del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada con fecha 21 de enero de 2009. HA RESUELTO Primero Hacer pública la VI Convocatoria de Subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo de la UCM, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Segundo Las bases de la presente convocatoria, junto con los impresos de solicitud de los proyectos, estarán disponibles en la página web del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cooperación de la Universidad Complutense de Madrid en la siguiente dirección de Internet: http://www.ucm.es/dir/1824.htm Tercero Las personas y organizaciones interesadas deberán presentar sus solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (avenida de Séneca, sin número, 28040 Madrid) o por cualquier otro procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ser dirigidas al excelentísimo señor Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cooperación de la Universidad Complutense de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finaliza el día 9 de marzo de 2009. Madrid, a 21 de enero de 2009.—El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez. BASES DE LA VI CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (AÑO 2009) La Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), como institución académica y como agente social, está profundamente interesada en estimular y apoyar iniciativas que favorezcan el desarrollo de los países y los sectores más desfavorecidos de la sociedad. La UCM, consciente de la necesidad de apoyar institucionalmente las acciones que se vienen realizando por personas o grupos pertenecientes a los diversos estamentos de esta Universidad y de la sociedad, y de conformidad con sus Estatutos aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28), los cuales establecen en su artículo 3.2 que “Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad: g) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos”, abre la presente convocatoria a fin de fomentar y promover acciones en el ámbito universitario de Cooperación al Desarrollo. Primera Objeto El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a proyectos, programas y actuaciones de cooperación en el ámbito educativo, científico y cultural, que contribuyan a mejorar, tanto las condiciones de vida y la formación de las poblaciones de los países con menor nivel de desarrollo humano, como de los sectores más desfavorecidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Segunda Financiación La dotación económica de la convocatoria procede del Fondo UCM de Cooperación al Desarrollo, constituido por el Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2003. En esta VI Convocatoria la dotación inicial del Fondo es de 600.000 euros. Con carácter general, la financiación de los proyectos seleccionados no será superior a un 80 por 100 del importe presupuestado ni superará los 40.000 euros en cada uno de ellos. Los proyectos de la modalidad 1B, que se indican en la base cuarta, no superarán los 40.000 euros en cada anualidad. Los proyectos de la modalidad 4, recogida en la base cuarta, no podrán superar los 20.000 euros en su financiación por la UCM. Tercera Características y condiciones generales de la convocatoria Las acciones susceptibles de ayuda estarán orientadas a la cooperación con instituciones y organizaciones de países con menor nivel de desarrollo, así como a la promoción y el desarrollo de personas y comunidades de los colectivos menos favorecidos de nuestro entorno. Los contenidos de las propuestas habrán de adecuarse a los principios y pautas de ética, así como a las buenas prácticas mayoritariamente aceptadas en el ámbito de la cooperación al desarrollo. En particular, deben respetar el Código de Conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo, al que se adhirió la UCM por acuerdo de su Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2006. Con objeto de fomentar acciones sistematizadas y duraderas que fortalezcan la Cooperación Universitaria al Desarrollo, tendrán carácter preferente las intervenciones encaminadas a: a) Acciones que tiendan a consolidar una estrategia institucional de Cooperación Universitaria al Desarrollo en la UCM con contrapartes universitarias en países del Sur. b) Acciones de consorcio que agrupen iniciativas individuales en el seno de los Departamentos y Centros de la UCM, que deben tener como objeto único la cooperación y educación al desarrollo o sensibilización en la materia. En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en lo sucesivo ONGD), para la aceptación de su solicitud será imprescindible la participación en el proyecto, de forma significativa y con funciones bien identificadas, de miembros estables de la UCM, según se especifica en la base quinta. Cuarta Modalidades de la convocatoria Los solicitantes presentarán una única solicitud acogiéndose exclusivamente a una de las cuatro modalidades en las que se estructura este programa: — Modalidad 1: “Cooperación universitaria dirigida al fortalecimiento institucional de universidades o centros de investigación superior en países de menor nivel de desarrollo”. Destinada exclusivamente a los miembros de la UCM. Siempre que exista un número suficiente de proyectos con la calidad exigida, se destinará, como mínimo, un 50 por 100 del presupuesto a esta modalidad. También se podrán financiar proyectos interuniversitarios dirigidos por miembros de la UCM. Se considerarán dos tipos de modalidades: l Modalidad 1A para intervenciones de un año de duración. l Modalidad 1B para intervenciones de dos años de duración. En este caso, sus responsables deben comprometerse a aportar el 50 por 100 de los recursos previstos para el segundo año en la subvención concedida. — Modalidad 2: “Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria”. Preferentemente dirigida a los países con menor índice de desarrollo humano, según la clasificación oficial del PNUD. — Modalidad 3: “Acción social dirigida a grupos excluidos o en riego de exclusión en el ámbito de la Comunidad de Madrid”. — Modalidad 4: “Acciones de sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo”. Como máximo, se destinará un 10 por 100 del presupuesto de la convocatoria a esta modalidad. Las solicitudes deberán incluir un calendario con las fases de su desarrollo y presupuesto estimado. Con la excepción ya indicada en la modalidad 1B, la duración de las intervenciones no será superior a un año, a contar a partir de la fecha de la concesión de la subvención. Los responsables de los proyectos aprobados deberán informar a la comisión de las subvenciones que obtengan de otras entidades para el mismo fin. Quinta Beneficiarios No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan resultado adjudicatarios de ayudas en la V Convocatoria de Cooperación al Desarrollo UCM de 2008, ni serán consideradas aquellas intervenciones financiadas en la referida convocatoria. Podrán participar en esta convocatoria los miembros de la UCM pertenecientes a cualquiera de sus estamentos. Los beneficiarios de las ayudas podrán actuar de forma individual o colectiva. En este último caso, se nombrará un coordinador que se responsabilizará de la gestión, desarrollo y justificación de los gastos. También podrán participar, con la excepción de la modalidad 1, las ONGD españolas externas a la Universidad. En este caso, como ya se indica en la base tercera de esta convocatoria, se exigirá la participación en el proyecto de miembros de la UCM con funciones bien definidas y verificables. El incumplimiento de esta exigencia será causa automática de desestimación de la solicitud. Se tendrá en cuenta, como criterio preferente de concesión de la subvención, la experiencia de estas organizaciones en acciones con participación de sectores de la UCM y la participación UCM en el proyecto presentado. Igualmente, en este caso se considerará criterio preferente el que la intervención se realice en países de menor índice de desarrollo humano según la clasificación oficial del PNUD. Las organizaciones interesadas en participar en esta convocatoria deberán estar constituidas e inscritas formalmente en el registro correspondiente. Deberán disponer de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, debiendo poder acreditar la experiencia y capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos. Asimismo, deberán reflejar en sus estatutos que se encuentra entre sus finalidades la realización de actividades y proyectos de cooperación para el desarrollo de los países con menor desarrollo humano, así como que son entidades sin ánimo de lucro y que no tienen vinculación con organismos o instituciones gubernamentales. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar las actividades descritas en la solicitud y serán los responsables de la correcta ejecución de las mismas. En el caso de que fuera necesario modificar algunas de las actividades programadas, se comunicará antes de su realización y mediante el correspondiente informe justificativo a la comisión para su autorización. Sexta Formalización de las solicitudes Las solicitudes serán dirigidas al excelentísimo señor Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cooperación de la UCM en los impresos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria y disponibles en la página web del Vicerrectorado (www.ucm.es/dir/1824.htm), y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Complutense o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 9 de marzo de 2009. Las solicitudes se presentarán por duplicado, utilizando para ello exclusivamente el Anexo I, en el que deben cumplimentarse los siguientes datos: a) Resumen del proyecto, su ámbito de aplicación y duración. b) Datos del solicitante o persona que represente a la organización. c) Lugar y persona (dirección, teléfono, etcétera) a quien se le deba realizar cualquier comunicación a efectos del seguimiento del proyecto. d) Relación de los miembros de la UCM que participan en el proyecto, así como a qué colectivo pertenecen, identificando las tareas concretas que tienen asignadas e incluyendo su expresa aceptación de las mismas. e) Si existe contraparte, especificación detallada de su intervención en la ejecución de la intervención, documentación justificativa sobre su naturaleza, función y experiencia en cooperación. f) Previsión de los gastos de forma detallada. g) Descripción del objetivo de la intervención. Relación de las actividades previstas. Población a la que se dirige la intervención. Cualquier otra documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse también por duplicado. Las ONGD que concurran a esta convocatoria deberán presentar en ejemplar único, además de lo anteriormente indicado, la siguiente documentación: a) Fotocopia de sus Estatutos, solo en el caso de organizaciones que no los hayan aportado en convocatorias anteriores de la UCM o hayan sido modificados con posterioridad. En los demás casos, se presentará certificado del representante legal de la ONGD sobre la vigencia, al día de la presentación de la solicitud, del documento aportado en su momento. b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente. c) Certificado de acreditación de la persona que ostente la representación legal de la entidad. d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a tales efectos. Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La UCM se reserva el derecho de reclamar la información complementaria que considere conveniente para aclarar o detallar el contenido de las propuestas. Si la documentación recibida no se ajustase a lo establecido en las bases de la presente convocatoria, por parte del Vicerrectorado se requerirá al titular de la solicitud, para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria. Si no se procediera a la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria. Séptima Criterios de valoración Los proyectos presentados serán sometidos a un sistema de doble evaluación externa. Los criterios de evaluación pueden consultarse en la Guía Técnica de Evaluación, disponible en la página web del Vicerrectorado (www.ucm.es/dir/1824.htm). Los informes técnicos de evaluación y seguimiento serán analizados y sometidos para su aprobación a la Comisión de Cooperación al Desarrollo (en lo sucesivo Comisión) nombrada por el Consejo de Gobierno, donde se integran los representantes de los Centros 0’7 UCM, según lo establecido en la base octava. Para la selección final de las propuestas evaluadas positivamente, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios generales, junto con aquellos que estime oportuno aplicar: — Calidad y sostenibilidad de las intervenciones. — Planificación de objetivos y resultados. — Programación de las actividades. — Experiencia y capacidad operativa de los solicitantes para desarrollar el proyecto. — Experiencia de la contraparte (si la hubiera) en la gestión de proyectos de cooperación al desarrollo, así como su vinculación con la comunidad beneficiaria. — Posibles impactos de la intervención y capacidad para producir efectos evaluables y perdurables en el tiempo. — Adecuación al proyecto de los recursos económicos, técnicos y humanos. — En el caso de ONGD, que sus actividades y proyectos hayan sido sometidos a evaluación externa. Igualmente, se tendrá en cuenta la relación con la UCM en los términos establecidos en la base quinta de esta convocatoria. Octava Resolución de las solicitudes La Comisión de Cooperación al Desarrollo designada por el Consejo de Gobierno, valorará y resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la concesión de las subvenciones a los proyectos aprobados, atendiendo a los criterios genéricos recogidos en la base tercera, así como a los criterios de valoración establecidos en la base séptima de esta convocatoria. La Comisión de Cooperación al Desarrollo tendrá capacidad plena para la selección final de los proyectos financiados. La UCM, a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cooperación, publicará una resolución provisional en la que se contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas y se concederá un plazo de diez días naturales para alegaciones. Examinadas por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cooperación las alegaciones, redactará la propuesta de resolución definitiva que contendrá únicamente la relación de las solicitudes que serán sometidas a evaluación y al dictamen definitivo de la Comisión de Cooperación al Desarrollo de la UCM. Una vez resuelta la Convocatoria, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cooperación publicará la relación de solicitudes financiadas, indicando el importe de la subvención concedida y las desestimadas, indicando la causa de la denegación. Asimismo, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cooperación notificará a los solicitantes el resultado de la selección, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. De igual modo, se harán públicos los resultados a través de la página web del Vicerrectorado. Contra la Resolución de la Comisión podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Novena Percepción de la subvención, procedimientos y justificación de los gastos Cuando el responsable del proyecto aprobado pertenezca a algún estamento de la UCM, el pago y administración de la subvención seguirá los procedimientos, requisitos y términos habituales establecidos por la Fundación General de la UCM. Para las ONGD, la Fundación General de la UCM se encargará de hacer efectiva la ayuda financiera concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la Organización. En las intervenciones de un año de duración, el 60 por 100 de la subvención se librará a la concesión de la ayuda, un 20 por 100 a la recepción del informe de seguimiento (que se menciona en la base 10) y el 20 por 100 restante a la recepción del informe final. Para la modalidad 1B, el 80 por 100 de la subvención del primer año se librará a la concesión de la ayuda y el 20 por 100 restante a la recepción del informe de seguimiento al final del primer año. El pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la correcta justificación de la ayuda de la primera anualidad y a la valoración positiva de la actividad realizada durante el primer año, según los términos del sistema de evaluación mencionado en la base séptima. Además, la concesión de la segunda anualidad estará vinculada particularmente a la consecución de los resultados previstos y a la aportación por el solicitante, debidamente acreditada, del 50 por 100 del presupuesto estimado en la concesión de la subvención, según se establece en la base tercera. El 80 por 100 de la subvención UCM correspondiente al segundo año se librará a la aprobación del informe de seguimiento de las actividades del primer año y el 20 por 100 restante a la recepción del informe final. Los responsables de los proyectos aprobados deberán informar a la Comisión de las subvenciones que obtengan de otras entidades para el mismo fin. Los gastos realizados con cargo a la subvención concedida por la UCM deberán justificarse ante la Comisión, en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción para la cual fue concedida la subvención, utilizando para ello los impresos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria, disponibles en la página web del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cooperación de la UCM. En el caso de las ONGD, este informe económico irá acompañado de las facturas y recibos originales o copias compulsadas que justifiquen los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, según las normas de aplicación para la justificación económica y técnica de los proyectos, documento que está disponible en el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cooperación. Dicha justificación se acompañará del informe final que se cita en la base décima, y ambos documentos serán requisitos indispensables para el cobro del 20 por 100 restante de la ayuda. Durante el desarrollo del proyecto, el responsable podrá solicitar motivadamente al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Cooperación cambios en las partidas económicas inicialmente presupuestadas, que podrán ser autorizados en función de su adecuación a las actividades de la intervención. Décima Seguimiento y evaluación de los proyectos En el plazo de seis meses desde la fecha de concesión, los responsables de los proyectos aprobados, con excepción de los pertenecientes a la modalidad 1B, deberán presentar a la Comisión un informe de seguimiento utilizando para ello exclusivamente los formularios contenidos en el Anexo III de esta convocatoria. Para la modalidad 1B se presentará un informe de seguimiento al cumplirse un año a partir de la fecha de concesión, para lo que utilizarán los formularios contenidos en el Anexo III. Asimismo, en todas las modalidades deberá presentarse a la mencionada Comisión un informe final detallado de las actividades realizadas y los resultados alcanzados en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto. A tal efecto, se deberán usar exclusivamente los formularios contenidos en el Anexo IV de esta convocatoria. El Vicerrectorado pondrá en marcha un sistema de evaluación de las intervenciones en fase de ejecución o finalizadas, que analizará la pertinencia, la eficacia, el impacto y la viabilidad, en consonancia con lo previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, especialmente los relativos a los plazos establecidos para la presentación de informes y la realización del proyecto. Undécima Obligaciones de los beneficiarios En todas las publicaciones e informes en que se aluda al proyecto, se tendrá que hacer constar en lugar destacado que este se ha realizado a través de esta VI Convocatoria de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de la Universidad Complutense de Madrid (2009). Cuando se incluyan logotipos de las entidades colaboradoras, también aparecerá el logotipo oficial de la UCM, que será facilitado por los servicios del Vicerrectorado. Con carácter general, en las intervenciones sobre el terreno se deberá dejar constancia de la participación de la UCM en la realización de la intervención. Duodécima Posibles causas de modificación o revocación de las subvenciones En el caso de que el beneficiario de la subvención concedida con cargo a este Programa no pueda realizar la actividad para la que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación al Vicerrectorado. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas. La Comisión podrá acordar la cancelación de la subvención aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario de ejecución de las actividades, deberá contar con la autorización previa del Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cooperación. También podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida la no presentación de los informes de las actividades en los términos establecidos en la presente convocatoria. La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Madrid, a 21 de enero de 2009.—El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez. (03/3.053/09) |

