Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0008
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de los de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 639 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Martín-Aragón Miguel, contra la empresa “Proyectos y Decoraciones Procosa, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 358 de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Martín-Aragón, frente a la mercantil “Proyectos y Decoraciones Procosa, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en cuanto a su petición subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado del referido actor, condenando a la mencionada empleadora a que indemnice al referido trabajador en la cantidad de 4.774 euros, más los salarios dejados de percibir en ambos casos desde la fecha del cese (16 de mayo de 2008) hasta la notificación de la presente resolución, declarando extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de esta sentencia, con absolución del Fondo de Garantía Salarial codemandado. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Debiendo la parte condenada consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Grupo Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 4321, clave 65, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social el haber depositado en dicha cuenta la cantidad de 150,25 euros. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Decoraciones Procosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 2 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/3.602/09) |

