Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0033
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigésima Octava EDICTO Hago saber: Que en esta sala se sigue, a instancias de “Transunión, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Katiuska Marín Martín, contra la entidad “Hispano Americana de Alimentación, Sociedad Anónima”, recurso de apelación número 519 de 2007, dimanante del procedimiento ordinario número 95 de 2004, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia en fecha 24 de noviembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo En atención a lo expuesto, la sala recuerda: 1. Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad “Transunión, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, en el procedimiento número 95 de 2004, del que este rollo dimana. 2. Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo a la ausencia de pronunciamiento respecto de la entidad “Hispano Americana de Alimentación, Sociedad Anónima”, y la libre absolución de doña Eva María Iborra Parra, y en su lugar, acordamos: 2.1. Estimar la demanda interpuesta por la entidad “Transunión, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Hispano Americana de Alimentación, Sociedad Anónima”, don Salvador Parra Gómez y doña Eva María Iborra Parra. 2.2. Declarar que la entidad “Hispano Americana de Alimentación, Sociedad Anónima”, don Salvador Parra Gómez y doña Eva María Iborra Parra adeudan solidariamente a la entidad “Transunión, Sociedad Anónima”, la cantidad de 71.132,85 euros, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que abonen a la actora la referida cantidad, con los intereses calculados al tipo del interés legal devengados desde la fecha de emplazamiento. 2.3. Absolvemos libremente a don Manuel Almarza Martín. 2.4. Condenamos a los codemandados sociedad “Hispano Americana”, don Salvador Parra Gómez y doña Eva María Iborra Parra al pago de las costas causadas a la actora en la primera instancia, y condenamos a la parte actora al pago de las costas causadas al codemandado don Manuel Almarza Martínez en la primera instancia. 3. No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación interpuesto respecto de las codemandadas sociedad “Hispano Americana de Alimentación, Sociedad Anónima”, y doña Eva María Iborra Parra, y condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas al codemandado don Manuel Almarza Martínez en el recurso de apelación. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal. Y para que sirva de notificación a la entidad “Hispano Americana de Alimentación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente. En Madrid, a 21 de enero de 2009.—Firmado. (01/260/09) |

