Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0042

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de los de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 953 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 389 de 2008

En Móstoles, a 28 de octubre de 2008.—Vistos por mí, Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 953 de 2008, en los que han sido partes el ministerio fiscal y como denunciante don José Luis Díez Martínez y como denunciados don Luis Miguel Caballero Aguilar y don Francisco Javier Fernández Martínez.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Luis Miguel Caballero Aguilar, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a don Francisco Javier Fernández Martínez, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Javier Fernández Martínez, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido el presente en Móstoles, a 7 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/1.773/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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