Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0164

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

353 Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5766/2008, de 12 de diciembre, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el funcionamiento del centro docente privado “Centro Educativo de Cruz Roja Española” en la Comunidad de Madrid, en Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado denominado “Centro Educativo de Cruz Roja Española” en la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle José de Cadalso, números 17-19, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5766/2008, de 12 de diciembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar al centro privado “Centro Educativo de Cruz Roja Española” en las instalaciones sitas en la calle José de Cadalso, números 17-19, de Madrid, para impartir segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con las adaptaciones curriculares necesarias atendiendo a las características personales de los alumnos escolarizados.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Centro Educativo de Cruz Roja Española”.

Número de código: 28070512.

Titular: Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid.

Domicilio: Calle José de Cadalso, números 17-19.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 1 unidad.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Centro Educativo de Cruz Roja Española”.

Número de código: 28070512.

Titular: Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid.

Domicilio: Calle José de Cadalso, números 17-19.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 2 unidades.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Centro Educativo de Cruz Roja Española”.

Número de código: 28070512.

Titular: Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid.

Domicilio: Calle José de Cadalso, números 17-19.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 1 unidad.

Tercero

Las enseñanzas autorizadas se organizarán y serán impartidas en los términos establecidos en el convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Cruz Roja Española en fecha 10 de noviembre de 2008, que regula, además, las condiciones generales de funcionamiento del centro.

Cuarto

La autorización tendrá efectos a partir del inicio del curso 2008-09.

Quinto

El contenido de la presente Orden se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Sexto

La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Séptimo

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/1.867/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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