Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 18
DE MADRID

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, secretario judicial titular del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se instruyen diligencias previas número 3.481 de 2008-A por denuncia de doña Nissrine Hadman, contra don Kawatar Tzili Eshra por apropiación indebida, en las que se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 13 de enero de 2009.

Hechos:

Único.—El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, por denuncia de don Nissrine Hadman contra don Kawatar Tzili Eshra por apropiación indebida, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.

Razonamientos jurídicos:

Único.—De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Parte dispositiva:

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes perso­nadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y apelación, en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la denunciante en paradero desconocido doña Nissrine Hadman, expido el presente en Madrid, a 13 de enero de 2009.

(03/2.470/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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