Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de los de Alcorcón.

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 522 de 2008, seguido en este Juzgado a mi cargo, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 24 de julio de 2008.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicios inmediato de faltas, seguidos por hurto, contra don Juan Carlos Álvarez Parada, en virtud de denuncia formulada en nombre de “Hipercor”, representada y asistida por la letrada doña Silvia Ureña Ureña, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Juan Carlos Álvarez Parada, como autor de una falta intentada de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 10 euros, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Carlos Álvarez Parada, actualmente en paradero desconocido, mediante su publicación e el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 15 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de instrucción (firmado).

(03/2.502/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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