Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0166

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María López Calle, contra “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, don José Benjamín Martín de Vargas y doña Lidia Fernández Martínez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 354 de 2008

En Madrid, a 6 de octubre de 2008.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña María López Calle Alicia, contra “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, doña Lidia Fernández Martínez y don José Benjamín Martín de Vargas, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María López Calle Alicia, contra “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, doña Lidia Fernández Martínez y don José Benjamín Martín de Vargas, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a los codemandados solidariamente a que le indemnicen en la suma de 10.281,40 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia a razón de 43,52 euros, descontando lo percibido por la prestación de servicios en otras empresas, en su caso, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 5020 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.486/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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