Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0227
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 134 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Martins Fernandes, contra las empresas “Marán Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sarclo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución que contiene el particular siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Víctor Manuel Martins Fernandes, contra la empresa “Marán Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.699,38 euros de principal, más 1.739,86 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, respondiendo “Sarclo, Sociedad Limitada”, solidariamente de la suma de 3.177,71 euros. b) Trabar embargo sobre los bienes de las ejecutadas. Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Guadalajara al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para el caso en que se vaya a hacer efectiva la cantidad reclamada, el ingreso deberá realizarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, entidad 0030, sucursal 1050, sita en Guadalajara, calle Mayor, número 12, con el número 2178/0000/64/0134/08. c) No aportándose por el ejecutante bienes concretos propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo, se acuerda para la investigación de patrimonio, librar oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid, a través de acceso informático de este Juzgado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Adviértase a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. Tráigase a estos autos testimonio de la sentencia, dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 418 de 2008. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Eduardo Martínez Mediavilla, magistrado-juez de este Juzgado.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marán Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara, a 14 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.411/09) |

