Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 769 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Gonzalo Espinosa Massa, contra la empresa “At All Freen Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008:

Sentencia número 390 de 2008

En Madrid, a 30 de septiembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 769 de 2008, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Pablo Gonzalo Espinosa Massa, asistido por la letrada doña Natividad Domínguez Jiménez, y como demandados, la empresa “At All Freen Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ambos no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Gonzalo Espinosa Massa, contra la empresa “At All Freen Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto el actor el día 14 de mayo de 2008, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 282,525 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de la referida notificación, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “At All Freen Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.213/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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