Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0023

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

387 ORDEN 3764/2008, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones.

El Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de formación para el empleo, y de intermediación en el mercado de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas desempleadas la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a las empresas la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al objeto de cumplir de una manera más ágil y eficaz sus objetivos, la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo y Mujer, mediante el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo.

El mencionado Decreto establece las bases para la colaboración y cooperación entre la Administración Pública regional y los sindicatos y organismos empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid. En este marco, se establece que tendrán la consideración de Centros Integrados de Empleo aquellos que, gestionados por los agentes sociales más representativos del territorio de la Comunidad de Madrid, lleven a cabo una ejecución integrada de las políticas de empleo y formación del Servicio Regional de Empleo, en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral. Estos centros realizarán, en todo caso, acciones de intermediación laboral y, además, al menos una de las acciones que a continuación se mencionan: Orientación profesional al empleo o autoempleo y fomento de la vocación de emprendedores.

El Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se desarrolla a través de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, en la que se determinan las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo. Asimismo, la Orden 1295/2006, de 6 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer, modifica el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 13 de la mencionada Orden, estableciendo que serán las entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo quienes actuarán en nombre y representación de las mismas.

La creación de estructuras de participación para la gestión de las políticas activas de empleo y formación mediante la colaboración de la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo) con los Agentes Sociales más representativos de la Región, Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Madrid Región Comisiones Obreras (CC OO) y Asociaciones Empresariales (CEIM), resulta necesaria para acercar los servicios y actuaciones a las personas en situación de desempleo.

La presente Orden se enmarca en este proceso de colaboración poniendo en marcha la convocatoria de ayudas para el año 2009, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1.  El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2009 las subvenciones que se dirigen a compensar a los Centros Integrados de Empleo por sus gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas y los criterios para sus actuaciones.

2.  Las bases reguladoras correspondientes a esta convocatoria, se establecen en el capítulo 1 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 7 de enero), modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio).

3.  Las ayudas reguladas en la presente Orden, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, se sitúan en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66.

Estas ayudas garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 24 de abril de 2008.

Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 66:

— Criterios personales: Actuaciones dirigidas a personas desempleadas, especialmente mujeres.

— Criterios específicos: Actuaciones de asesoramiento personalizado, orientación e intermediación laboral, realizado por agentes sociales. Mejora de la empleabilidad de las personas demandantes.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Integrados de Empleo reconocidos por la Consejería de Empleo y Mujer de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo y Mujer, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

2.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiarios las entidades asociadas a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativo en el territorio de la Comunidad de Madrid que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y cuenta del beneficiario a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3

Entidades gestoras

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo que se constituyan de conformidad con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, los sindicatos y las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como las asociaciones empresariales integradas en las referidas organizaciones empresariales.

Artículo 4

Requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo

El artículo 6 de las bases reguladoras de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece la estructura mínima de actividad, recursos humanos y materiales de los Centros Integrados de Empleo. En este marco, los requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo serán los siguientes:

A) Estructura de personal de los Centros Integrados de Empleo (CIE).—Cada CIE contará con personal contratado o adscrito específicamente para el desarrollo de las actuaciones encomendadas. Cada puesto de trabajo del CIE será de, al menos, treinta y cinco horas semanales. La dotación de personal estará compuesta, como mínimo, por:

a) Personal técnico: Tres puestos de trabajo integrados por técnicos/as con experiencia acreditada de, al menos, un año en el desarrollo de acciones de orientación e inserción laboral.

b) Personal de apoyo administrativo: Un puesto de trabajo.

c) Personal de coordinación: Con experiencia acreditada de, al menos, un año y dedicando una sexta parte de su jornada (siendo la jornada semanal de, al menos, treinta y cinco horas) a las funciones de coordinación.

Dichos perfiles deberán tener el visto bueno del Servicio Regional de Empleo.

B) Recursos materiales de los Centros Integrados de Empleo (CIE).—El Centro deberá disponer, como mínimo, de los siguientes medios:

a) Disposición de un local con:

1.o Un despacho para atención individualizada.

2.o Un aula para atención grupal, con capacidad para 10 personas.

b) Disposición de una línea telefónica y fax.

c) Disposición de un ordenador e impresora, conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas.

El CIE permanecerá abierto en jornada de mañana y tarde.

C) El Centro Integrado de Empleo permanecerá en funcionamiento y con la dotación de personal necesario, según se describe en el apartado 1 del presente artículo, durante el período de vigencia del convenio que se suscriba, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

Artículo 5

Actuaciones de los Centros Integrados de Empleo

Los Centros Integrados de Empleo deberán desarrollar, en todo caso, actuaciones en materia de intermediación y, al menos, actuaciones de orientación o fomento de la vocación emprendedora. Estas actuaciones se incluyen en el artículo 7 de la presente Orden y quedarán recogidas en el Convenio que se suscriba. El inicio de las mismas tendrá como fecha límite un mes, contado a partir de la firma del Convenio, y deberá comunicarse al Servicio Regional de Empleo.

Artículo 6

Financiación y cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento

1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se han destinado créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del 2009, en el Programa 960, Servicio Regional de Empleo; Partida 48200, Actuaciones Cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, por importe de 3.982.100 euros.

Las ayudas reguladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 2, Tema Prioritario 66.

La cuantía máxima por Centro Integrado de Empleo es de 165.920 euros.

2.  Los Centros Integrados de Empleo deberán reunir la estructura de personal prevista en el artículo 6 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre.

El Servicio Regional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes cuantías máximas por Centro Integrado de Empleo:

— Técnico: 30.904,86 euros.

— Coordinación: 30.904,86 euros.

— Personal de apoyo: 21.633,40 euros.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, según se recoge en el artículo 6 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre.

El importe de los gastos de funcionamiento recogidos en el artículo 13 de las bases reguladoras no sobrepasará el 20 por 100 de la subvención otorgada.

El desglose presupuestario del Centro Integrado de Empleo deberá presentarse en el Anexo IX de la presente Orden de Convocatoria.

Artículo 7

Objetivos mínimos

Para la consecución de los objetivos mínimos que se detallan a continuación el Centro Integrado de Empleo contará con la estructura prevista en el artículo 4 de la presente Orden de Convocatoria.

Los objetivos mínimos a conseguir en cada una de las actuaciones serán los siguientes:

1.  En materia de intermediación como resumen de las funciones descritas en el artículo 5 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se deberán captar, al menos, 100 puestos de trabajo, con un mínimo de 10 ofertas.

2.  En materia de orientación como resumen de las actividades descritas en el artículo 6 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 500 tutorías individuales de una hora cada una y un máximo de 5 tutorías por persona.

— 10 actividades grupales en las que participen un máximo de 10 personas y un mínimo de 8. Cada grupo tendrá una duración de nueve horas repartidas en 3 actividades de tres horas cada una.

3.  En materia de fomento de la vocación emprendedora, como resumen de las actividades descritas en el artículo 7 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 10 actividades grupales de tres horas cada una, de información y procedimientos para la creación de empresas. En estas actividades participarán un máximo de 10 personas y un mínimo de 6.

— 100 asesorías individualizadas en materia de creación de empresas con una duración mínima de dos horas cada una.

Dichas actuaciones se desarrollaran en los espacios adecuados y con las dotaciones suficientes que garanticen, a criterio del Servicio Regional de Empleo, la calidad del servicio a las personas desempleadas y a las empresas.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

1.  La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que aparece como Anexo I de la presente Orden y se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21; en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, calle Santa Hortensia, número 30, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3.  La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto donde se especifique el tipo de acciones solicitadas, los participantes y lugar de realización (Anexo II).

b) Certificado de no concurrencia con otras ayudas destinadas a la misma finalidad, según modelo establecido (Anexo III).

c) Certificación del/de la representante de la entidad gestora del CIE que el local está adaptado a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

d) Certificación de la persona representante de la entidad gestora del CIE que acredite haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales de cada Centro a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Presentación de los materiales didácticos que utilizará el entidad gestora del Centro Integrado de Empleo para el desarrollo de las acciones de orientación laboral y emprendedores/as.

f) Documentación acreditativa de la entidad solicitante: De su representante legal, de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la entidad.

g) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la entidad autorizará al Servicio Regional de Empleo (Anexo X) para que solicite de oficio el certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i) Certificado de compromiso de contratación y/o adscripción de personal (Anexo IV).

j) Actuaciones a desarrollar por el Centro Integrado de Empleo (Anexo V).

k) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria (Anexo VIII).

4.  El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, previa resolución, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

La concesión de esta subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y se regulará por lo dispuesto en la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y demás normas de aplicación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10

Instrucción y resolución

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración.

2.  Una vez analizadas las solicitudes presentadas, conforme al artículo 12.3 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, la Directora General del Servicio Regional de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada, finalizando con la firma del correspondiente Convenio donde se establecerán las acciones a desarrollar por cada uno de ellos, su plazo de ejecución, los objetivos mínimos que deben alcanzar y la concreción de su régimen financiero.

3.  El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.  Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

El plazo para notificar la resolución será de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 marzo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 11

Anticipo del pago

1.  La entidad gestora del Centro Integrado de Empleo podrá, siempre que se hayan iniciado las actuaciones, solicitar hasta el 100 por 100 del pago de la subvención como anticipo a cuenta para los gastos de funcionamiento en el plazo de tres meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España por el importe total de anticipo a cuenta más los intereses de demora. Con anterioridad a que la Consejería de Empleo y Mujer proceda al reconocimiento de la obligación de pago se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

3.  El aval a que se refiere el apartado anterior deberá ajustarse al modelo del Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones o norma que venga a sustituirla sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.C), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4.  Para la tramitación de los anticipos de subvención la entidad beneficiaria presentará al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud de anticipo (Anexo VI).

b) Comunicación de inicio de las acciones (anexado al convenio).

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de pago.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pagos.

e) Certificado que se obtendrá de oficio, sin que sea necesario que lo aporten los interesados/as, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, que acredite la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo.

f) Certificación de la contratación del personal (Anexo VII), adjuntando fotocopia compulsada de los contratos correspondientes.

5.  Una vez comprobadas las actuaciones realizadas y debidamente justificadas en plazo, el Servicio Regional de Empleo procederá a iniciar los trámites para el levantamiento del aval.

Artículo 12

Comprobación, seguimiento y control

La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico del programa que realice el Servicio Regional de Empleo.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.4, de la Ley 2/1998, de 8 de marzo, y lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas. Asimismo, queda también sometida al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), y de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Identificación y publicidad de las acciones

1.  La publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera), la entidad beneficiaria hará constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado los logotipos de la Consejería de Empleo y Mujer, del Servicio Regional de Empleo, el Fondo Social Europeo y el de la propia Entidad, así como, la siguiente declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

2.  Con el fin de promover y facilitar la máxima difusión pública y alcance de dichas actuaciones, se podrán realizar las campañas de promoción y publicidad que fueran precisas y que deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Regional de Empleo.

3.  La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada, para ello, el Servicio Regional facilitará las condiciones y características de la cartelería interior y exterior.

4.  En cualquier canal de difusión que se utilice se deberá cuidar el lenguaje de modo que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 14

Indicadores de seguimiento

La entidad se compromete a facilitar al Servicio Regional de Empleo en soporte informático los siguientes indicadores de las acciones desarrolladas para su justificación al Fondo Social Europeo: Edad, situación laboral, número de personas atendidas, número de mujeres atendidas, número de empresas creadas, o cualquier otro indicador previsto en el Complemento de Programa en vigor, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas.

Artículo 15

Intercambio de información

Las entidades beneficiarias se comprometen a efectuar el intercambio de información, con la periodicidad que se establezca y en los soportes que el Servicio Regional de Empleo fije a tal efecto. El suministro de dichos datos, en el tiempo y forma que determine el Servicio Regional de Empleo, tendrá carácter obligatorio.

Artículo 16

Recursos contra la convocatoria

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de las mismas, o directamente Recurso Contencioso­Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de Convocatoria se regirá, además de por lo previsto en el capítulo I de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, que prevalecerá en caso de contradicción, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, Regulador del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por la que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Disposición final segunda

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/3.043/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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