Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE PARLA

EDICTO

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de primera instancias número 3 de Parla.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 151 de 2006, a instancias de doña María Luisa Elvira Molina, frente a don José María Lozano Fernández, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

En Parla, a 28 de noviembre de 2008.—Vistos por doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 151 de 2006, a instancias de doña María Luisa Elvira Molina, representada por el procurador don Juan José Cebrián Badenes y asistida de la letrada doña Lidia Palavencino Gómez, contra don José María Lozano Fernández, declarado en rebeldía en el presente procedimiento.

Fallo

En la demanda interpuesta por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de doña María Luisa Elvira Molina, en concepto de demandante, y como demandado don José María Lozano Fernández, hago los siguientes pronunciamientos:

1.  Declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre los mencionados.

2.  Se mantienen las medidas acordadas por el convenio regulador de separación, actualizándose la pensión de alimentos para la hija menor de edad a la suma de 176,39 euros y eliminándose la pensión de alimentos para la hija mayor de edad.

3.  Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don José María Lozano Fernández, cuyo paradero es desconocido, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Parla, a 5 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/907/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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