Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0006

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1063 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Mauricio Cortes Arancibia, contra don José Soto Pallamares, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de citación:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de octubre de 2008.

Parte dispositiva:

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado escrito por el letrado señor Perlines Sánchez, de la parte actora junto con la certificación de no haberse celebrado el acto de conciliación, teniéndose por terminado el procedimiento y cumplido el trámite de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 11 de febrero de 2009, a las doce horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

I)  Al primer otrosí digo, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en cuanto a la asistencia letrada por don Aitor Perlines Sánchez, designado por turno de oficio, a los efectos legales oportunos.

ii)  Al segundo otrosí digo, ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de don José Soto Pallamares. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

III)  Ha lugar a la documental propuesta, y a tal fin se requiere a la parte demandada para que presente en el acto del juicio los documentos interesados en el segundo otrosí digo del escrito de demanda.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Soto Pallamares, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.574/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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