Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0032

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

385 RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2009, por la que se hace pública la Orden 2307/2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 49 de las Normas Subsidiarias de Alpedrete, relativa a la delimitación de la Unidad de Ejecución UA-20 y a la determinación de sus condiciones de desarrollo (Ac. 231/08).

Por la excelentísima Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de diciembre de 2008, se dictó la Orden 2307/2008, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 49 de las Normas Subsidiarias de Alpedrete, relativa a la delimitación de la Unidad de Ejecución UA-20 y a la determinación de sus condiciones de desarrollo, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antece-dentes:

Con fecha 30 de mayo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio de 2008, y el periódico “La Razón”, en su edición del día 11 de junio de 2008, no habiéndose presentado alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 3 de septiembre de 2008, el cual establece una serie de consideraciones respecto del cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, debiendo el Ayuntamiento tener en cuenta los criterios establecidos en ese Decreto en materia de protección contra la contaminación acústica, considerando especialmente que la ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, el tráfico rodado.

II.  El ámbito objeto de la modificación lo constituye una parcela de suelo urbano localizada al Sur del término municipal en los límites con los municipios de Guadarrama y Collado Villalba, y con frente a las calles Santa Emilia y San Jacinto, con ordenanza de aplicación zona 7, grado 1, y edificabilidad máxima sobre parcela de
0,7 m2/m2, equivalente a 7.017,50 m2 construidos, teniendo una superficie total de 10.025 m2.

La presente Modificación Puntual tiene por objeto delimitar una nueva Unidad de Ejecución en suelo urbano y la determinación de sus condiciones de desarrollo. El suelo actual sobre el que se delimita la Unidad de Ejecución es privado y se encuentra calificado como dotacional, habiéndose desarrollado este uso en el resto de la parcela, que al ser de grandes dimensiones no agotaba su aprovecha-miento.

La Modificación se justifica en la obtención mediante cesión libre, gratuita y urbanizada de las redes públicas locales que se fijan en las determinaciones de desarrollo de la Unidad de Ejecución propuesta. Estas redes locales pasarán a forma parte del sistema público municipal de equipamientos y servicios públicos y de espacios libres públicos ajardinados.

La nueva regulación normativa que se propone afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias:

— Plano P.3.7, de Zonificación del Suelo Urbano, y plano P.4.7, de Gestión del Suelo. En ambos mapas se grafía la ordenación pormenorizada de la nueva Unidad de Ejecución UA-20.

— Texto normativo.

Se incorpora una ficha de la Unidad de Actuación UA-20, en la que se establecen las condiciones de desarrollo y gestión, con una edificabilidad máxima sobre el suelo neto residencial de 0,75 m2/m2.

Los parámetros más significativos de la UA-20 son los si-
guientes:

— Superficie: 10.025 m2.

l Superficie residencial: 6.800 m2.

l Número máximo de viviendas: 27.

- Superficie espacios libres: 1.310 m2.

- Superficie dotacional general: 1.625 m2.

- Superficie viario: 290 m2.

— Ordenanzas:

l Residencial: Zona 02, conservación de colonias; grado 3,     “Los Negrales”.

l Dotacional: Zona 07, grado 1.

l Espacios libres: Zona 08, grado 1.

l Red viaria: Zona 10.

En la delimitación de la UA-20 se prevén cesiones de suelo para redes locales superiores a las establecidas en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

III.  Respecto al análisis y valoración de Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 11 de noviembre de 2008, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, dado que cumple con las cesiones mínimas de redes locales que establece la Ley del Suelo en su artículo 36, así como con la dotación mínima de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, siendo por ello por lo que no existe inconveniente en informar favorablemente la modificación pretendida.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 49 de las Normas Subsidiarias de Alpedrete, relativa a la delimitación de la Unidad de Ejecución UA-20 y a la determinación de sus condiciones de desarrollo.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/3.542/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0032