Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0038

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

398 ORDEN 3765/2008, de 30 de diciembre, por la que se convocan las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el año 2009, destinadas a financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediación laboral, dirigidas a personas con discapacidad y colectivos de difícil inserción laboral.

El Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer, se creó por Ley 5/2001, de 3 de julio, con el fin de realizar todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a las empresas, la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al Servicio Regional de Empleo en el marco de sus competencias le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda, así como llevar a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

La atención en general a los colectivos de personas con especiales dificultades de inserción y, entre ellas en particular, a las personas con alguna discapacidad, supone desarrollar diversas líneas de actuación, unas con medios propios y otras incorporando a aquellas entidades y organismos de carácter público o privado, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el Servicio Regional de Empleo, en los ámbitos de la intermediación laboral, el empleo y la inserción en el mercado de trabajo.

Por ello, el Servicio Regional de Empleo, con el objetivo de favorecer las posibilidades de integración laboral de todas aquellas personas que por distintos motivos se encuentran excluidos de un mercado de trabajo en constante cambio, pone en marcha esta convocatoria, con la finalidad de incrementar sus actuaciones a través de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la inserción laboral.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

1.  La presente convocatoria, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 24 de noviembre), modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero), tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas dirigidas a aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que entre sus fines se encuentre la integración laboral de los colectivos de personas más vulnerables.

Estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 24 de abril de 2008.

Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 66:

a) Criterios personales: Actuaciones dirigidas a personas desfavorecidas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Criterios específicos: Actuaciones de asesoramiento personalizado e intermediación laboral, realizado a través de organizaciones sin fin lucrativo.

Acciones dirigidas a la sensibilización del empresariado para la incorporación a puestos de trabajo de personas de difícil inserción.

Las ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos de funcionamiento, necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediación laboral que se desarrollarán en centros denominados Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL).

2.  Esta convocatoria se regirá en su régimen de concesión por el principio de concurrencia competitiva que establece la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo segundo

Requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias

1.  Tener personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2.  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.  Que entre sus fines se encuentre la atención a los colectivos de personas más vulnerables.

4.  Conocimientos y experiencia de la entidad en la inserción de personas en situación de exclusión o con discapacidad.

5.  Para el desarrollo de las actuaciones, la entidad deberá acreditar capacidad organizativa, material y de recursos humanos suficiente en cada Centro, que garantice la solvencia para llevar a cabo las acciones de intermediación laboral.

Esta capacidad se concretará como mínimo en los siguientes recursos:

a) Contar en cada Centro con:

1.o Dos puestos de trabajo para personal técnico para realizar las actuaciones de intermediación laboral que deberán contar con titulación media o superior y con experiencia acreditada de, al menos, un año en el desarrollo de acciones de orientación y/o inserción laboral o solo experiencia acreditada de, al menos, dos años en el desarrollo de acciones para la integración de colectivos desfavorecidos.

2.o Un puesto de trabajo de apoyo para las tareas que se deriven de la organización de la actividad y con experiencia acreditada de, al menos, seis meses en gestión administrativa.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán proponer personal o adscribir personal de su plantilla que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre. Dichos perfiles deberán contar con la autorización del Servicio Regional de Empleo.

Para poder autorizar desde el Servicio Regional de Empleo al personal técnico y de apoyo propuesto por la entidad subvencionada que garantice la cualificación técnica y profesional suficiente para el desarrollo de las actuaciones de intermediación laboral, esta tiene que facilitar de forma previa al inicio de acciones la siguiente documentación acreditativa:

— Currículum vítae.

— Para valorar la experiencia se aportará:

l Copia compulsada del contrato de trabajo donde se explicite los servicios prestados. (En caso de no quedar recogidas las funciones y el período en el contrato, estos se acreditaran además mediante certificado de la empresa).

l En el supuesto de haber adquirido esta experiencia a través de una relación de colaboración, voluntariado, etcétera, se requerirá un certificado de la entidad en la que se especifiquen las funciones y los períodos en que se han realizado.

— Copia compulsada de la titulación requerida para el puesto.

Si a lo largo de las actuaciones se produjeran cambios de personal la entidad procederá a informar con carácter previo a su incorporación para validar su idoneidad.

b) Disponer para las personas demandantes y ofertantes de empleo de un local con despacho para atención individual y espacio para atención grupal, adaptado a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

c) Mantener una jornada completa, con un horario de atención al público continuado y/o partido de lunes a viernes.

d) Disponer, al menos, de una línea telefónica y de fax que garantice la adecuada comunicación del Centro con las personas demandantes de empleo, las empresas y el Servicio Regional de Empleo, para el desarrollo de las acciones de intermediación laboral.

e) Disponer, al menos, de un ordenador por técnico/a y persona de apoyo con conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas y que permita el intercambio de información con el Servicio Regional de Empleo.

f) La entidad deberá acreditar haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que hace referencia el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Artículo tercero

Financiación, cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento y pago anticipado

1.  Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden se destinarán 3.000.000 de euros del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48200.

2.  Las ayudas concedidas, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo FSE, Objetivo: Competitividad Regional y Empleo, siendo el 50 por 100 la tasa de cofinanciación.

3.  La distribución de estas ayudas es la siguiente:

— Para las asociaciones o entidades que se dirigen a la inserción laboral de personas con discapacidad: 714.285,70 euros.

— Para el resto de entidades y asociaciones: 2.285.714,30 euros.

El crédito reservado para las solicitudes presentadas para cada uno de los colectivos anteriores que no sean utilizados, se podrá disponer para resolver las solicitudes para el otro grupo de colectivos.

4.  La subvención para cada Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) será, como máximo, de 142.857,14 euros para el desarrollo de los objetivos de contratación laboral previstos en el artículo cuarto de la presente Convocatoria de Ayudas.

5.  El Servicio Regional de Empleo subvencionará a cada Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:

a) Se subvencionarán las retribuciones totales por la prestación de servicios a jornada completa, y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes cuantías máximas por Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral:

— Técnico: 30.406,40 euros.

— Personal de apoyo: 21.284,48 euros.

b) El importe de los gastos generales de funcionamiento recogidos en el artículo 9, apartado 2, de las Bases Reguladoras, no sobrepasará el 21,5 por 100 de la subvención otorgada.

c) Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2009 para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

El desglose presupuestario del Centro deberá presentarse en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

6.  Siempre que se hayan iniciado las actuaciones, las entidades podrán solicitar el pago anticipado de la subvención como se recoge en el artículo 15 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre. Dicho anticipo deberá solicitarse, como máximo, tres meses antes a la finalización del ejercicio en el que se concedió la subvención. Para la tramitación del pago anticipado de la subvención la entidad beneficiaria presentará al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

— Certificado de inicio de acciones según Anexo VIII.

— Solicitud de anticipo (Anexo IX).

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de pago.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pagos.

— Certificado que se obtendrá de oficio, sin que sea necesario que lo aporten los interesados/as, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid que acredite la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo.

— Certificación de la contratación del personal (Anexo X), adjuntando fotocopia compulsada de los contratos correspondientes. En el caso de aquel personal contratado con anterioridad por la entidad se presentará, además, un certificado de adscripción del personal (Anexo XI).

Las entidades deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total de anticipo a cuenta más los intereses de demora. Con anterioridad a que la Consejería de Empleo y Mujer proceda al reconocimiento de la obligación de pago se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Artículo cuarto

Objetivos en materia de contratación laboral

1.  Para las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que se dirigen a la inserción laboral de personas con discapacidad física, sensorial visual, sensorial auditiva, intelectual y enfermedad mental, relacionados en el artículo 7, de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre, el pago de la subvención estará condicionado a la consecución de los siguientes objetivos en materia de contratación:

a) Entidades que dirijan sus actuaciones de inserción laboral exclusivamente hacia personas con un grado de discapacidad entre el 33 y el 44 por 100: El número de personas contratadas será de 80, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

b) Entidades que dirijan sus actuaciones de inserción laboral exclusivamente hacia personas con un grado de discapacidad entre el 45 y el 64 por 100: El número de personas contratadas será de 40, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

c) Entidades que dirijan sus actuaciones de inserción laboral exclusivamente hacia personas con un grado de discapacidad igual o mayor a 65 por 100: El número de personas contratadas será de 20, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

d) Para aquellas entidades que trabajen con personas con distinto grado y tipo de discapacidad, el cómputo total de personas contratadas será el equivalente a las proporciones detalladas en los apartados a), b) y c). Teniendo en cuenta que:

1.o Cada contrato realizado a personas con un grado de discapacidad comprendido entre el 45 y el 64 por 100, equivale a dos contratos del tramo de discapacidad comprendido entre el 33 y el 44 por 100.

2.o Cada contrato realizado a personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 65 por 100, equivale a cuatro contratos del tramo de discapacidad comprendido entre el 33 y el 44 por 100.

2.  Para el resto de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que dirigen sus actuaciones hacia la inserción de los otros colectivos relacionados en el artículo 7 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre, el pago de la subvención estará condicionado a la contratación de 80 personas, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

3.  Se valoraran aquellas contrataciones de personas cuyo computo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social reúna las siguientes características:

a) Al menos el 90 por 100 de las personas contratadas tendrán un período de cotización igual o superior a noventa días.

b) El 10 por 100 restante habrán de cotizar por un período igual o superior a treinta días y menor de noventa días.

c) No es necesario que los días cotizados sean consecutivos ni en la misma empresa.

d) Aquellas inserciones que se produzcan a través de jornadas parciales iguales o superiores a veinte horas semanales se computarán como de jornada completa para los siguientes colectivos:

— Personas con un grado de discapacidad física, sensorial visual, sensorial auditiva, intelectual y enfermedad mental, superior al 50 por 100.

— Mujeres víctimas de malos tratos procedentes de Centros de Acogida o Programas de Inserción.

4.  En el supuesto de no alcanzar los objetivos en materia de contratación laboral desarrollados en el presente artículo, se minorará la subvención proporcionalmente a los objetivos no alcanzados.

Artículo quinto

Presentación de solicitudes y procedimiento

1.  La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que aparece como Anexo I a la presente Orden. Se presentará una única solicitud por Centro, en el Registro del Servicio Regional de Empleo Vía Lusitana, número 21, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, calle Santa Hortensia, número 30, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3.  La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Dos copias del proyecto de Intermediación Laboral por cada centro, según Anexo II, desglosado de la siguiente forma: Anexo II-A, Proyecto de Intermediación Laboral; Anexo II–B, Proyecto de Intermediación Laboral Presupuesto; Anexo II-C, Proyecto de Intermediación Laboral Experiencia en Gestión de Programas en materia de Intermediación Laboral con Colectivos Desfavorecidos, de la presente Orden.

b) Certificado de no concurrencia con otras ayudas destinadas a la misma finalidad, según modelo establecido en la presente convocatoria (Anexo III).

c) Certificación de la persona representante de la entidad que acredite haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales para cada uno de los Centros a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para realizar dicha certificación se empleará el Anexo IV de la presente convocatoria.

d) Certificación de la persona representante de la entidad que acredite para cada centro que está adaptado a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

e) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la entidad solicitante: De su representante legal, de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la entidad.

f) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

g) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

h) Original o fotocopia compulsada de la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la entidad autorizará al Servicio Regional de Empleo (Anexo V) para que solicite de oficio el certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria (Anexo VI).

j) Declaración de la persona responsable de la entidad de no estar incursa en ningún proceso judicial, ni condenada en sentencia firme por razones de discriminación de sexo según Anexo VII de la presente convocatoria.

k) Documentación que acredite la experiencia recogida en el artículo 12 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre.

4.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, previa resolución, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre, y teniendo en cuenta las especificaciones establecidas en el artículo 24 que hacen referencia a las entidades que trabajan con personas con discapacidad.

Artículo sexto

Valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1.  Se valorará con 6 puntos a aquellas entidades que acrediten que en sus estatutos figura la finalidad de orientar sus actuaciones a mejorar la integración laboral de alguno de los colectivos recogidos en el artículo 7, apartado 1, de las Bases Reguladoras. Dichos estatutos deberán haber sido aprobados, al menos, un año antes a la fecha de convocatoria de la Orden de Ayudas.

2.  Para aquellas entidades que acrediten tener experiencia en la gestión de programas en materia de intermediación laboral dirigidos a cualquiera de los colectivos recogidos en el artículo 7 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre.

— Más de cuatro años de experiencia: 8 puntos.

— Entre dos y cuatro años de experiencia: 4 puntos.

— Entre uno y dos años de experiencia: 2 puntos.

— Un año de experiencia: 1 punto.

3.  El Servicio Regional de Empleo valorará aquellos proyectos que presenten actuaciones adecuadas, innovadoras, en relación a la incorporación al mercado de trabajo de las personas destinatarias recogidas en el artículo 7 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre.

— Metodología: Hasta 5 puntos.

— Recursos materiales y didácticos: Hasta 5 puntos.

— Actuaciones de intermediación laboral: Hasta 5 puntos.

— Seguimiento de actuaciones: Hasta 5 puntos.

— Evaluación: Hasta 5 puntos.

4.  Para aquellos proyectos que hayan obtenido 0 puntos en el apartado 3 del presente artículo, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad de este programa.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como sistema para su valoración, a efectos de desempate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos según el orden siguiente: 3, 2, 1. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Artículo séptimo

Resolución

1.  El órgano instructor de los expedientes que se presenten será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración que será remitido a la Comisión de Valoración, que se regula en el apartado 2 del presente artículo.

2.  A la vista de los informes elaborados por el personal del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre, y con el fin de evaluar las solicitudes y elevar la propuesta de resolución, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente: El Director del Área de Empleo, o persona en quien delegue.

— Como vocales:

l Un/a representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Un/a representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l El/a Jefe de Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Regional de Empleo.

l Dos Técnicos/as del Servicio Regional de Empleo.

— Secretario/a: Uno de los representantes del Servicio Regional de Empleo.

3.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución a la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada. Esta será notificada de forma individual a las entidades solicitantes.

5.  Cuando el importe de la subvención indicado en la Resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, esta se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones o bien para que acepte y reformule la solicitud y el proyecto presentado a fin de adaptarlo a la cantidad propuesta en la Resolución. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o reformulaciones, en su caso, se entenderá aceptada la propuesta comunicada.

6.  Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la resolución, o directamente Recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

7.  El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo octavo

Recursos contra la convocatoria

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria se regirá, además de por lo previsto en el capítulo I de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Disposición final segunda

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/3.044/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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