Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0003

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

399 ORDEN 3776/2008, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes (POPI), aprobadas mediante la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y se convocan dichas ayudas para el año 2009.

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución Española y el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, atribuye a la Consejería de Trabajo, entre otras, elaborar y gestionar planes y programas de empleo. En virtud del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dicha competencia le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer.

El Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer, se creó por Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, con el fin de realizar todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a las empresas, la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al Servicio Regional de Empleo, en el marco de sus competencias, le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, llevando a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido, representando, hoy día, más del 15 por 100 de la población madrileña. Los inmigrantes están contribuyendo directamente al progreso de todos los madrileños y, en general, al enriquecimiento de la sociedad madrileña.

El Servicio Regional de Empleo, con el objetivo de favorecer las posibilidades de integración laboral de todas aquellas personas inmigrantes con dificultades para integrarse en un mercado de trabajo en constante cambio, pone en marcha esta orden de ayudas para realizar actuaciones específicas de orientación profesional y de inserción laboral a través de la colaboración con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 24 de abril de 2008. Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 70:

— Criterios personales: Actuaciones dirigidas a personas inmigrantes.

— Criterios específicos: Actuaciones para favorecer la integración laboral a través del asesoramiento personalizado, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo.

Estas ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo así como los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de orientación profesional e inserción laboral para personas inmigrantes.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de Bases Reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre,
por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca
para el año 2009 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes (POPI)

El capítulo I de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de un programa de orientación profesional para inmigrantes queda modificado como sigue:

Único.—El artículo 13 de las bases reguladoras pasa a tener la siguiente redacción:

1.  El órgano instructor de los expedientes que se presenten será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración que será remitido a la Comisión de Valoración, que se regula en el apartado 2 del presente artículo.

2.  A la vista de los informes elaborados por el personal del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, y con el fin de evaluar las solicitudes y elevar la propuesta de resolución, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente/a: El/a Director/a del Área de Empleo o persona en quien delegue.

— Como vocales:

l Dos representantes de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Un representante de la Dirección General de Empleo.

l Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

l El Jefe de Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Regional de Empleo.

l Dos Técnicos del Servicio Regional de Empleo.

— Secretario/a: Uno de los representantes del Servicio Regional de Empleo.

3.  Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común.

4.  El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de Resolución al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada. Esta será notificada de forma individual a las entidades solicitantes.

5.  Cuando el importe de la subvención indicado en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, esta se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones o bien para que acepte y reformule la solicitud y el proyecto presentado a fin de adaptarlo a la cantidad de la propuesta de resolución. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o reformulaciones, en su caso, se entenderá aceptada la propuesta comunicada.

6.  Examinadas las alegaciones presentadas por las entidades, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas y, en su caso, la reformulación del proyecto, adoptará la resolución definitiva.

7.  Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la resolución, o directamente Recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

8.  El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo segundo

Objeto de la convocatoria

1.  La presente convocatoria, cuyas Bases Reguladoras se establecen en la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, modificada por la Orden 3873/2007, de 28 de diciembre, tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas dirigidas a aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que, entre sus fines, se encuentre la integración laboral de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo ordinario.

Estas ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos de funcionamiento, necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de orientación profesional e inserción laboral.

2.  Esta convocatoria se regirá en su régimen de concesión por el principio de concurrencia competitiva, según se recoge en el artículo uno, apartado segundo, de las Bases Reguladoras.

Artículo tercero

Requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias

1.  Tener personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2.  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará, de oficio, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.  Que entre sus fines se encuentre la atención a las personas inmigrantes.

4.  Conocimientos y experiencia de la entidad en la inserción de este tipo de colectivo.

5.  Para el desarrollo del Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes, la entidad deberá acreditar capacidad organizativa, material y de recursos humanos suficiente, que garantice la solvencia para llevar a cabo las actuaciones. Esta capacidad se concretará como mínimo en los siguientes recursos:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con:

i) Dos puestos de trabajo para personal técnico/a, para realizar las actuaciones de orientación profesional e inserción laboral, que deberán contar con titulación media o superior y con experiencia acreditada de, al menos, un año en el desarrollo de acciones de orientación y/o inserción laboral o solo experiencia acreditada de, al menos, dos años en el desarrollo de acciones para la integración de inmigrantes.

ii) Un puesto de trabajo de apoyo para las tareas que se deriven de la organización de la actividad y con experiencia acreditada de, al menos, seis meses en gestión administrativa.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán proponer personal o adscribir personal de su plantilla que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. Dichos perfiles deberán contar con la autorización del Servicio Regional de Empleo.

Para poder autorizar desde el Servicio Regional de Empleo al personal técnico y de apoyo propuesto por la entidad subvencionada, que garantice la cualificación técnica y profesional suficiente para el desarrollo de las actuaciones previstas, esta tiene que facilitar de forma previa al inicio de acciones la siguiente documentación acreditativa:

1.o  Currículum vítae.

2.o Para valorar la experiencia se aportará:

— Copia compulsada del contrato de trabajo donde se explicite los servicios prestados. (En caso de no quedar recogidas las funciones y el período en el contrato, estos se acreditaran, además, mediante certificado de la empresa.)

— En el supuesto de haber adquirido esta experiencia a través de una relación de colaboración, voluntariado, etcétera se requerirá un certificado de la entidad en la que se especifiquen las funciones y los períodos en el que se han realizado.

3.o Copia compulsada de la titulación requerida para el puesto.

Si a lo largo de las actuaciones se produjeran cambios de personal, la entidad procederá a informar con carácter previo a su incorporación para validar su idoneidad.

b) Disponer para las personas demandantes y/o ofertantes de empleo de un local con despacho para atención individual y espacio para atención grupal, adaptado a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

c) Mantener una jornada completa, con un horario de atención al público continuado y/o partido, de lunes a viernes.

d) Disponer, al menos, de una línea telefónica que garantice la adecuada comunicación de la entidad con las personas demandantes de empleo, las empresas y el Servicio Regional de Empleo, para el desarrollo de las acciones.

e) Disponer, al menos, de un ordenador por técnico/a y persona de apoyo con conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas y que permita el intercambio de información con el Servicio Regional de Empleo.

6.  La entidad deberá acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de las instalaciones donde se desarrollen las actuaciones de este Programa.

Artículo cuarto

Financiación y cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento

1.  Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden de convocatoria se destinarán 1.428.571,40 euros para el ejercicio 2009 del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48200.  Las ayudas concedidas, de acuerdo con lo regulado en la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, y por la Orden 3873/2007, de 28 de diciembre, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo FSE, Objetivo: Competitividad Regional y Empleo, siendo el 50 por 100 la tasa de cofinanciación.

2.  Cada entidad o asociación sin ánimo de lucro, contará para el desarrollo de los objetivos previstos en el artículo quinto de la presente Convocatoria de Ayudas con una dotación presupuestaria de hasta 142.857,14 euros.

3.  El Servicio Regional de Empleo subvencionará a cada entidad de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:

a) Se subvencionarán las retribuciones totales por la prestación de servicios a jornada completa, y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes cuantías máximas:

— Técnico: 30.406,40 euros.

— Personal de Apoyo: 21.284,48 euros.

b) El importe de los gastos generales de funcionamiento recogidos en el artículo 9, apartado 2, de las Bases Reguladoras, no sobrepasarán el 21,5 por 100 de la subvención otorgada.

El desglose presupuestario para el desarrollo del Programa por parte de la entidad subvencionada deberá presentarse en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

4.  Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2009 para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

5.  Siempre que se hayan iniciado las actuaciones, las entidades podrán solicitar el pago anticipado de la subvención como se recoge en el artículo 15 de las Bases Reguladoras. Dicho anticipo deberá solicitarse, como máximo, tres meses antes a la finalización del ejercicio en el que se concedió la subvención. Para la tramitación del pago anticipado de la subvención la entidad beneficiaria presentará al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

— Certificado de inicio de acciones (Anexo VIII).

— Solicitud de anticipo (Anexo IX).

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de pago.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pagos.

— Certificado que se obtendrá de oficio, sin que sea necesario que lo aporten los interesados/as, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid que acredite la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo.

— Certificación de la contratación del personal (Anexo X), adjuntando fotocopia compulsada de los contratos correspondientes. En el caso de aquel personal contratado con anterioridad por la entidad se presentará, además, un certificado de adscripción del personal (Anexo XI).

Artículo quinto

Objetivos en materia de orientación profesional e inserción laboral

Para las entidades beneficiarias que dirigen sus acciones a la orientación profesional e inserción laboral de los inmigrantes, el pago de la subvención estará condicionado a la consecución de los siguientes objetivos:

1.  En materia de orientación profesional:

— 500 personas atendidas en tutorías individuales de una duración mínima de una hora cada una.

— 20 actividades grupales, con un mínimo de 8 participantes en la primera sesión. En el resto de las sesiones el número de participante no será inferior al 50 por 100. Cada actividad grupal tendrá una duración de nueve horas repartidas en tres sesiones de tres horas cada una.

2.  En materia de inserción laboral, el objetivo será de 100 personas contratadas del total de personas inmigrantes atendidas en las acciones de orientación.

Se valorarán aquellas contrataciones de personas cuyo cómputo de cotización al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos reúna las siguientes características:

a) Al menos el 90 por 100 de las personas contratadas tendrán un período de cotización igual o superior a noventa días.

b) El 10 por 100 restante habrán de cotizar por un período igual o superior a treinta días y menor de noventa días.

c) No es necesario que los días cotizados sean consecutivos, ni en la misma empresa.

d) Aquellas inserciones que se produzcan a través de jornadas parciales, iguales o superiores a veinte horas semanales, se computarán como de jornada completa para los siguientes colectivos:

— Mujeres inmigrantes víctimas de malos tratos procedentes de Centros de Acogida o Programas de Inserción.

— Personas inmigrantes con un grado de discapacidad física, sensorial visual, sensorial auditiva, intelectual y enfermedad mental, superior al 50 por 100.

3.  En el supuesto de no alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo, se minorará la subvención proporcionalmente a los objetivos no alcanzados.

Artículo sexto

Presentación de solicitudes y procedimiento

1.  La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que aparece como Anexo I a la presente Orden y se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, calle Santa Hortensia, número 30, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3.  La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Dos copias del Proyecto de Orientación Profesional para Inmigrantes, según Anexo II desglosado de la siguiente forma: Anexo II-A Proyecto de Orientación e Intermediación Laboral para Inmigrantes-POPI, Anexo II–B Proyecto de Orientación e Intermediación Laboral para Inmigrantes. Presupuesto y el Anexo II-C Proyecto de Orientación e Intermediación Laboral para Inmigrantes. Experiencia en Gestión de Programas en materia de Orientación e Intermediación Laboral con inmigrantes de la presente convocatoria.

b) Certificado de no concurrencia con otras ayudas destinadas a la misma finalidad, según modelo establecido en la presente convocatoria (Anexo III).

c) Certificación de la persona representante de la entidad que acredite haber realizado el plan de prevención riesgos laborales, en las instalaciones donde se realicen las acciones de este programa, a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Anexo IV).

d) Certificación de la persona representante de la entidad que acredite que las instalaciones donde se desarrollen las acciones objeto de esta subvención están adaptadas a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

e) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la entidad solicitante: de su representante legal, de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la entidad.

f) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

g) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

h) Original o fotocopia compulsada de la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los certificados de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de estar al corriente de obligaciones tributarias expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán ser solicitados por el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo directamente a las Administraciones emisoras, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la entidad podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo V que se publica junto a esta Orden de convocatoria, en los términos expuestos en los mismos. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la interesada de aportar por sí misma dichos certificados.

i) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria (Anexo VI).

j) Declaración de la persona responsable de la entidad de no estar incursa en ningún proceso judicial, ni condenada en sentencia firme por razones de discriminación de sexo (Anexo VII).

k) Documentación que acredite la experiencia recogida el artículo 12, apartado 2, de las Bases Reguladoras.

4.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, previa resolución, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Artículo séptimo

Valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1.  Se valorará con 6 puntos a aquellas entidades que acrediten que en sus estatutos figura la finalidad de orientar sus actuaciones a mejorar la integración laboral de las personas inmigrantes. Dichos estatutos deberán haber sido aprobados, al menos, un año antes a la fecha de convocatoria de la Orden de Ayudas.

2.  Para aquellas entidades que acrediten tener experiencia en la gestión de programas en materia de orientación profesional y/o inserción laboral dirigidos a inmigrantes:

— Más de cuatro años de experiencia: 4 puntos.

— Entre dos y cuatro años de experiencia: 3 puntos.

— Entre uno y dos años de experiencia: 2 puntos.

— Un año de experiencia: 1 punto.

3.  El Servicio Regional de Empleo valorará aquellos proyectos que presenten actuaciones adecuadas, innovadoras, en relación a los programas de orientación profesional y/o inserción laboral de las personas inmigrantes:

— Metodología: hasta 5 puntos.

— Recursos materiales y didácticos: hasta 5 puntos.

— Actuaciones de orientación profesional y/o inserción laboral: hasta 5 puntos.

— Seguimiento de actuaciones: hasta 5 puntos.

— Evaluación: hasta 5 puntos.

4.  Para aquellos proyectos que hayan obtenido 0 puntos en el apartado 3 del presente artículo, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad de este programa.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como sistema para su valoración a efectos de desempate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos, según el orden siguiente: 3, 2, 1. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Artículo octavo

Resolución

1.  El órgano instructor de los expedientes que se presenten será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración que será remitido a la Comisión de Valoración, que se regula en el apartado 2 del presente artículo.

2.  A la vista de los informes elaborados por el personal del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 y con el fin de evaluar las solicitudes y elevar la propuesta de resolución, se creará una Comisión de Valoración, que estará formada por:

— Presidente/a: El/a Director/a del Área de Empleo o persona en quien delegue.

— Como vocales:

l Dos representantes de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Un representante de la Dirección General de Empleo.

l Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

l El Jefe de Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Regional de Empleo.

l Dos Técnicos del Servicio Regional de Empleo.

— Secretario/a: Uno de los representantes del Servicio Regional de Empleo.

3.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común.

4.  El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de Resolución al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada. Esta será notificada de forma individual a las entidades solicitantes.

5.  Cuando el importe de la subvención indicado en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, esta se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones o bien para que acepte y reformule la solicitud y el proyecto presentado a fin de adaptarlo a la cantidad de la propuesta de resolución. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o reformulaciones, en su caso, se entenderá aceptada la propuesta comunicada.

6.  Examinadas las alegaciones presentadas por las entidades, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas y, en su caso, la reformulación del proyecto, adoptará la resolución definitiva.

7.  Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la resolución, o directamente Recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

8.  El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo noveno

Recursos contra la convocatoria

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente Recurso Contencioso­Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria se regirá, además por lo previsto en el capítulo I de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, que establece las bases reguladoras de estas ayudas; por el capítulo primero de la Orden 3873/2007, de 28 de diciembre, modificadora de las Bases Reguladoras de la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por la que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Disposición final segunda

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/3.045/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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