Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0165
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
La Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, define como documentos del proceso de evaluación de estas enseñanzas el expediente académico personal, las actas de evaluación, el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y los informes de evaluación individualizados, y regula el procedimiento de traslado de centro, ambos aspectos, conforme a la Orden de 16 de febrero de 1996, por la que se establecieron los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de mayo), dispone, en el artículo 20, que los documentos del proceso de evaluación de estas enseñanzas son el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados, prescindiendo del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño previsto en la anterior normativa. Determina, asimismo, que las certificaciones académicas personales, obtenidas del expediente académico, junto con los informes de evaluación individualizados, serán los documentos básicos que garantizan la movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Por otra parte, en su disposición derogatoria única, deroga la Orden de 16 de febrero de 1996. Procede, por tanto, adecuar los documentos del proceso de evaluación y el procedimiento de traslado de centro recogidos en la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, a la del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31). En virtud de todo lo anterior, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. 1. El artículo undécimo de la citada Orden queda redactado de la siguiente manera: «Undécimo.—Documentos del proceso de evaluación. 1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño son: — El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal. — Las actas de evaluación. — Los informes de evaluación individualizados. 2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con las certificaciones académicas personales. 3. El expediente académico personal recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación de los alumnos durante el período en el que estos cursen las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Se ajustará en su diseño y contenido al modelo que figura como Anexo II. Junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, en el expediente académico figurarán la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final. En el expediente académico se incluirá la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y certificado, cuando proceda, de haber superado la prueba de acceso. b) El extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico, conforme a las hojas complementarias recogidas en el Anexo II. c) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno; entre otros, cuando proceda: — Original de la solicitud de anulación de matrícula y copia compulsada de la resolución correspondiente. — Original o copia compulsada de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución). — Original o copia compulsada de los documentos relacionados con convocatorias extraordinarias (solicitud, documentación justificativa y resolución). — Copia compulsada del informe de evaluación individualizado. — Original o copia compulsada de la documentación generada para la convalidación de módulos formativos o para la exención de las prácticas en empresas. La correcta cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que curse las enseñanzas. El secretario del centro será el responsable de su custodia. Las Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro. 4. La certificación académica personal, obtenida del expediente académico, tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncias a convocatorias. El Secretario del centro será el encargado de emitir las certificaciones que se soliciten en el modelo normalizado que figura como Anexo VI, en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se establezca, que tendrá las siguientes características: — Papel de 110 gramos. — Neutro bajo la luz UV. — Tamaño DIN-A4. — Color gris claro. — Preparado para su impresión a doble cara. — Microfibrillas luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV. — Reactividad a ácidos, bases, disolventes orgánicos, oxidantes y reductores. — En el anverso tendrá, arriba a la izquierda, un escudo de España con la leyenda “ESPAÑA” debajo, y arriba a la derecha, un escudo de la Comunidad de Madrid con la leyenda “COMUNIDAD DE MADRID” debajo. — Microimpresión con la expresión “Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid”. 5. Las actas de evaluación de los módulos se cumplimentarán al término de cada sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las calificaciones de la evaluación, expresadas en los términos que se establecen en la presente Orden, la indicación de los módulos convalidados o que han sido objeto de correspondencia con la práctica laboral y la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, o la promoción, según proceda. Se cumplimentará un ejemplar para cada sesión de evaluación y llevará la firma de todos los profesores que constituyen el equipo educativo del grupo de alumnos y el visto bueno del Director del Centro. Se ajustarán en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo III. 6. Las actas de calificación del proyecto u obra final se cumplimentarán al término de la última sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos matriculados, junto con la calificación obtenida en cada uno de los apartados y la nota media final; incluirán, en su caso, la propuesta de expedición de título. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y llevarán el visto bueno del Director del Centro. Se ajustarán en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo IV. 7. Las calificaciones finales se anotarán en el expediente académico de cada alumno. 8. En los centros privados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito». 2. El artículo decimotercero de la citada Orden queda redactado de la siguiente manera: “Decimotercero.—Traslado de centro. 1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, la certificación académica personal, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando la certificación académica personal corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el centro al que estén adscritos. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos de la certificación académica personal. 2. Cuando un alumno se traslade a otro centro, sin haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro a partir de los datos facilitados por los profesores y, en su caso, el tutor de prácticas, y contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, de los objetivos específicos en cuanto ciclos formativos de grado medio o superior, así como de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo, de los módulos y de la fase de prácticas. b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos. c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, según los cuatrimestres en que se organiza la evaluación. d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias. El centro receptor trasladará del informe al expediente los datos relativos a las posibles medidas de adaptación y pondrá el informe a disposición del tutor del grupo a que se incorpore el alumno. 3. En todos los supuestos de traslado de centro de un alumno, las calificaciones finales obtenidas en los módulos y en la fase de formación práctica a que se refieren los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, que deberán figurar en la certificación académica personal, mantendrán su validez académica a todos los efectos”. 3. El modelo de expediente académico personal que figura en el Anexo I de la presente Orden modifica al establecido como Anexo II de la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre. 4. El modelo de certificación académica personal que figura en el Anexo II de la presente Orden, se incluirá como Anexo VI a la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL Vigencia del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño 1. Hasta la finalización del curso 2007-2008, los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño tendrán los efectos de acreditación de los estudios realizados conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se cerrarán con esa fecha mediante la diligencia que se refleja en el Anexo III de la presente Orden y se inutilizarán las páginas restantes. 2. El Libro se entregará al alumno a partir de la finalización del curso académico 2008-2009. Los Libros no retirados quedarán en poder del centro que tenga establecida su custodia, incorporados en el expediente académico del alumno. DISPOSICIONES FINALES Primera Todas las referencias que en la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos en Artes Plásticas y Diseño se realicen a la Dirección General de Ordenación Académica, se entenderán hechas a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Segunda Desarrollo La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de enero de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE |

