Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0174
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura y Turismo
La Orden 891/2008, de 16 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, establece las bases reguladoras del Plan de Ayudas a la Calidad del Turismo Rural. En su artículo 3 dispone que “La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año, a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en las prescripciones de la Unión Europea para el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la “cláusula de mínimis”, esta Consejería de Cultura y Turismo DISPONE Artículo 1 Finalidad de la Orden Regular y convocar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante el establecimiento de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación de los hoteles rurales a categoría superior. Artículo 2 Objeto de la convocatoria Se convocan para el año 2009 las ayudas públicas destinadas al Plan de Ayudas a la Calidad del Turismo Rural. 1. El objeto de la presente Orden de ayudas consiste en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante la creación de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural. Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid. Las ayudas estarán dirigidas a: a) La creación de hoteles y casas rurales de nueva planta, que se doten de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o de restaurantes, todo ello con la finalidad de fomentar el turismo de negocios. b) Las reformas destinadas a la creación de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o apertura de restaurantes, en aquellos hoteles y casa rurales ya existentes y autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. c) La reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural inscritos en el Registro de Empresas y Entidades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en cuyo caso se subvencionarán aquellas actuaciones de mejora encaminadas a conseguir la clasificación en una categoría superior, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural de la Comunidad de Madrid. La concesión de estas ayudas estará supeditada a informe favorable emitido por la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas. d) La rehabilitación y reforma de edificios históricos, tanto para nueva creación de hoteles y casas rurales, como para los hoteles y casa rurales ya existentes, ubicados en este tipo de edificios. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la emisión de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. e) La adecuación de los edificios en que se encuentren ubicados los hoteles y casas rurales ya existentes y autorizados, a las características arquitectónicas de la zona en que se encuentren. 2. Los edificios a construir, rehabilitar o reformar, se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes. Excepcionalmente, el uso de dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando, a juicio de la Dirección General de Turismo, la oferta de alojamiento sea insuficiente, o las características y ubicación de los edificios, sus instalaciones o servicios prestados así lo aconsejen. 3. Los alojamientos de turismo rural, deberán reunir las características arquitectónicas establecidas en el artículo 9.1 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Beneficiarios 1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las pymes y empresarios individuales que pertenezcan al sector turístico o que estén en condiciones de pertenecer al ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo con la normativa que le sea de aplicación. 2. No tendrán la consideración de beneficiario las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles y demás entidades análogas, carentes de personalidad jurídica. 3. Tendrán la consideración de pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50 millones de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43 millones de euros. b) Emplear a menos de 250 trabajadores. c) Deberán ser empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse, ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dados en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. 4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo. 5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas. 7. Las acciones e inversiones subvencionables deberán realizarse en la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Acciones subvencionables, período de realización de las mismas y gastos no subvencionables 1. Acciones subvencionables. Se consideran subvencionables los siguientes gastos de inversión: a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos. El proyecto deberá ser visado por el colegio correspondiente, en su caso. b) Los costes de la ejecución material de las obras, incluyendo los honorarios profesionales de dirección de obras, mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio industrial. c) Los costes de equipamiento, entendiéndose por tal mobiliario, equipos y programas informáticos y maquinaria de hostelería (siempre que estén vinculados al objeto de la convocatoria). 2. Las inversiones deberán atenerse a las siguientes condiciones: — La inversión mínima deberá ser de 50.000 euros. — Los equipos informáticos deben ser nuevos o entrar en funcionamiento por primera vez. — Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o de-sarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable. 3. No serán computables como gastos subvencionables los siguientes gastos: a) La adquisición, alquiler o traspaso de solares, terrenos y locales. b) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias. c) Los gastos derivados de publicidad u otro tipo de gastos corrientes del proyecto. d) Los gastos relativos a personal, corrientes u ordinarios propios del beneficiario, así como menaje, ajuar, vehículos y otros medios de transporte. e) Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas. f) Los gastos financieros. g) Los gastos relativos a impuestos, y tasas. h) Los gastos de carácter suntuario (colecciones de arte, antigüedades, vajillas de lujo y similares). i) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas. 4. Los gastos subvencionables deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, con la excepción contenida en el artículo 13.4 de la presente convocatoria, relativa al cobro anticipado de la ayuda. 5. El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Cuantía de las ayudas 1. El importe de las ayudas será del 35 por 100 del proyecto estimado como subvencionable. 2. La cuantía máxima a conceder por beneficiario no podrá superar el importe de 60.000 euros. 3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. Artículo 6 Solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 2. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, en la calle Alcalá, número 31, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos, y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria. Deberá quedar constancia en la solicitud del día y hora de entrada en el Registro u oficina de Correos correspondiente. 3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en los Anexos I, II, III, a esta Orden, en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, y en el Portal de Información y Servicios “012: Servicios y Trámites ”, en su caso, dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Turismo. Artículo 7 Documentación Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, de la que se habrá de aportar el original y copia para proceder a su compulsa, o bien, copia autentificada o fotocopia ya compulsada. a) Memoria del proyecto de inversión, detallando: — Descripción detallada y concreta del objeto del proyecto, que permita la adecuada valoración del mismo. — Dirección donde será ubicada la inversión. — Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma. b) Proyecto técnico, o anteproyecto, en su caso, comprensivo de las actuaciones para las que se solicita subvención. c) Fotografías de los edificios y del entorno donde serán ubicados los mismos. d) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten , o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa. Debiendo indicar en el presupuesto: 1. Valoración del coste de realización del proyecto técnico. 2. Valoración del coste de la obra civil, señalando los honorarios de dirección del proyecto, gastos generales y beneficio industrial. 3. Valoración de los equipamientos, señalando el concepto y coste unitario. 4. Planificación de la ejecución del proyecto y evaluación económica, incluyendo programa y calendario de ejecución del proyecto detallando las fases a acometer. 5. Estimación de los costes de ejecución del proyecto en cada fase, de acuerdo con el presupuesto. e) Forma de financiación del proyecto, no condicionada a la subvención solicitada. f) Original y copia para su compulsa de Licencia de Obras. g) En caso de personas jurídicas: — Original y copia de las escrituras debidamente inscritas en el Registro correspondiente, comprensivas del objeto social, última composición del capital social, y poder suficiente a favor del firmante. — Original y copia del Documento Nacional de Identidad del representante de la sociedad. — Original y copia del Código de Identificación Fiscal de la Sociedad. — Original y copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado. — En caso de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: l Original y copia de las escrituras debidamente inscritas en el Registro correspondiente, comprensivas del objeto social y última composición del capital social. l Última declaración del Impuesto de Sociedades. l Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa. h) En caso de empresarios individuales: — Original y copia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso. — Original y copia del IRPF del último ejercicio liquidado. i) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente a la Hacienda del Estado. El certificado deberá expedirse a los efectos de la LGS o de forma genérica. La Administración incorporará de oficio certificación de encontrarse la empresa al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. j) Declaración responsable del solicitante o representante de no encontrarse la empresa en alguna de las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario. k) Certificado acreditativo del solicitante o representante, acreditativa del cumplimiento de la empresa de las obligaciones frente a la Seguridad Social. El certificado deberá expedirse a los efectos de la LGS o de forma genérica. l) Por cada cuenta de cotización, certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa, antigüedad y tipo de contrato (informe de vida laboral de la empresa, Vilem). m) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o en su caso, de su ausencia, de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden. n) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas. ñ) En caso de que los edificios presenten características arquitectónicas singulares, será necesario aportar informe que acredite el cumplimiento de la normativa en materia de Patrimonio Histórico o de cualquiera otra que le fuese de aplicación, expedido por el órgano competente. o) En caso de creación de hoteles y casas rurales de nueva planta será necesario aportar solicitud de autorización y clasificación turística (apertura de nueva industria), emitido por la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo. p) En el caso de la reclasificación a categoría superior, será necesario aportar la solicitud de autorización y clasificación turística para el cambio de categoría, emitido por la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo. q) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto. Artículo 8 Forma de concesión El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. Artículo 9 Instrucción y resolución del procedimiento El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Cultura y Turismo, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda con- cedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Artículo 10 Criterios de valoración 1. Los criterios de valoración son los siguientes: 2. Se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación obtenida. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será el orden de entrada en el registro. 3. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la convocatoria. Artículo 11 Plazo de resolución y notificación 1. El Consejero de Cultura y Turismo, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención, archivo o cualquier otra forma de finalización del expediente. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, medio de pago, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente en el ejercicio 2009 será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 12 Financiación Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, de la partida 79000 del Programa de Gastos 806, por importe de 500.000 euros. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 13 Justificación y pago de la ayuda 1. El plazo de presentación de la documentación justificativa para las ayudas públicas del año 2009 destinadas a fomentar la calidad del turismo rural en la Comunidad de Madrid, terminará el 10 de octubre de 2009. 2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la documentación que se relaciona en el artículo 14 de las bases reguladoras de esta convocatoria, debiendo presentarse antes de la fecha establecida anteriormente, salvo que la notificación de la correspondiente Orden de concesión de subvención tenga lugar en fecha posterior, en cuyo caso el plazo de justificación será el que se establezca en la propia Orden de concesión. 3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. 4. Excepcionalmente, no habiendo concluido el proyecto subvencionado, podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención con un aplazamiento por un máximo de seis meses, para la ejecución del mismo y presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado. Artículo 14 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Habilitación Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma. Segunda Aplicación supletoria En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones, así como todas aquellas otras normas que por su materia le fueren de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 26 de diciembre de 2008.—La Viceconsejera de Cultura y Turismo, Concha Guerra Martínez. (03/3.061/09) |

