Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido.

Hago saber: Que en el juicio verbal de
desahucio seguido en este Juzgado bajo el número 1.321 de 2008, a instancias de don Miguel Ángel Acosta Domínguez contra “Servijustitia, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 18 de noviembre de 2008.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.321 de 2008, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Acosta Domínguez, representado por la procuradora señora Fernández Gómez, contra “Servijustitia, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Acosta Domínguez, representado por la procuradora señora Fernández Gómez, contra “Servijustitia, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 26 de junio de 2008 sobre el local de negocio sito en Móstoles, calle Azorín, número 6, posterior, local 3, duplicado 2 bis, planta baja del bloque número 3, habiendo lugar al desahucio por falta de pago, fijando la fecha del lanzamiento el 26 de enero de 2009, a las nueve y treinta horas, en caso de que la demandada no desaloje la finca voluntariamente, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.764 euros, más las que se vayan devengando hasta el desalojo efectivo de la finca, a razón de 441 euros cada mes, más el interés legal, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no se admitirá a trámite si al prepararlo no acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso, conforme dispone el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la presente sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Móstoles el mismo día de la fecha.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a la demandada “Servijustitia, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 20 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.029/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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