Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 792 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Mateos López y de don Luis Fernando Gutiérrez Bollero, contra la empresa “Astaviz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia siguiente: Sentencia número 16 de 2009 En Madrid, a 15 de enero de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 792 de 2008 y 799 de 2009, acumulados, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Juan Carlos Mateos López y don Luis Fernando Gutiérrez Bollero, que comparecieron asistidos por el letrado don Francisco Javier Barreiro Fernández, y de otra, como demandados, “Astaviz, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en legal forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente Fallo Que estimando la demanda promovida por don Juan Carlos Mateos López y don Luis Fernando Gutiérrez Bollero, frente a la empresa “Astaviz, Sociedad Limitada”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los trabajadores demandantes, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la demandada a que les abone la cantidad de 49.278,38 euros a don Juan Carlos Mateos López y de 34.566,19 euros a don Luis Fernando Gutiérrez Bollero, en concepto de indemnización, más la cantidad de 16.249,50 euros y de 13.006,50 euros, respectivamente, a cada uno de los actores, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/5023, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a “Astaviz, Sociedad Limitada”, y a los administradores don Eugenio de la Peña Vizcaíno y don Santiago Astasio Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.713/09) |

