Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0014

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

419 ADENDA al convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, de realización de determinadas prestaciones de servicios, a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González, en su calidad de Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 13/2008, de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las competencias que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el ilustrísimo señor don José Martínez Nicolás, en su calidad de Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (en adelante ICM), nombrado por Decreto 158/2007, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la Resolución de Delegación de firma del Presidente del Consejo de Administración de ICM, de fecha 15 de octubre de 2008.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutualmente capacidad jurídica,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 4 de noviembre de 2008 se firmó por la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) el Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de dicha Vicepresidencia a ICM, de realización de determinadas prestaciones de servicios.

El objeto principal de la encomienda de gestión es la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía, no descartándose para núcleos residuales de población alguna solución como la satelital.

Se ha pretendido con la encomienda vigente, armonizar la extensión de la TDT en la Comunidad de Madrid con el calendario de apagado de la tecnología analógica previsto ministerialmente de tal modo que no solo no se produzca ningún déficit de la señal actual, sino que se consiga una efectiva mejora de la cobertura en zonas donde esta no exista o bien sea deficitaria.

La labor de extensión de la cobertura se completará con una adecuada información a los ciudadanos que asegure el conocimiento y la penetración de la TDT, mediante la puesta en marcha de un plan de información, divulgación y promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías.

Segundo

Que la cláusula quinta del presente convenio prevé que con el gasto presupuestado para el ejercicio 2008 se debería alcanzar, como mínimo, el objetivo de “Acopio del material mínimo indispensable para la instalación de los repetidores que garanticen la cobertura de TDT prevista”. Asimismo, establece que el resto de objetivos de este convenio podrá ser ejecutado; en caso de que la cantidad presupuestada no sea suficiente, podrán suscribirse una o más adendas mediante las que se defina el objeto pendiente de ejecución y su financiación.

Tercero

Que la Comisión de Seguimiento del Convenio entiende que se ha realizado el acopio de material previsto en la cláusula quinta del convenio, se ha elaborado el plan de información, divulgación y promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías que se ha elaborado en cumplimiento de los objetivos del convenio y se han iniciado los trabajos para la efectiva extensión la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía, pero que dichos trabajos no se han finalizado por la complejidad de las obras y adaptaciones que hay que realizar en las distintas instalaciones afectadas, por lo que ha propuesto la renovación del convenio dada la necesidad de proceder a la realización de nuevas actividades comprendidas en el objeto principal del convenio y en cumplimiento del mismo.

Cuarto

Que de conformidad con lo antedicho, y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno estima conveniente, mediante la presente Adenda, renovar la vigencia del convenio citado a fin de llevar a cabo las actuaciones que forman parte del objeto principal pendiente de realización.

CLÁUSULAS

Primera

Renovar la vigencia del convenio celebrado el 4 de noviembre de 2008, por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, de determinadas prestaciones de servicios hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Segunda

Durante este período de renovación del convenio se llevarán a cabo las siguientes actuaciones que forman parte del objeto principal del mismo y que están pendientes de realización:

— Instalación de los equipos y puesta en funcionamiento de las instalaciones para garantizar la cobertura de la TDT prevista.

— Puesta en marcha y ejecución del plan de información, divulgación y promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías que se ha elaborado en cumplimiento de los objetivos del convenio

Y siendo cuando antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en Madrid, a 30 de diciembre de 2008.—El Consejero-Delegado de ICM, José Martínez Nicolás.—El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, Ignacio González González.

(03/3.882/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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