Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0048
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés de los consumidores en acceder a alimentos de calidad garantizada, sanos, libres de contaminantes y obtenidos por métodos naturales. La agricultura ecológica tiene por objetivo obtener alimentos de gran calidad que, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad del suelo, garanticen al consumidor un producto cuya técnica de producción disponga de un adecuado uso de los recursos naturales sin emplear productos químicos de síntesis en ninguna de sus fases de producción, transformación o comercialización. Por otro lado la ganadería ecológica tiene por objeto criar los animales bajo el principio de un fuerte vínculo de estos con la base territorial de la explotación, alimentando a los animales con productos naturales de la propia explotación o productos complementarios de la dieta obtenidos de otras explotaciones agrícolas ecológicas, todos ellos autorizados por el órgano de certificación y control. Por último, el mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción tiene por objeto fomentar la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Estos métodos de producción llevan parejo una utilización menos intensiva de la tierra, existiendo importantes restricciones en la utilización de fertilizantes o pesticidas que puedan tener efectos desfavorables para el medio ambiente o dar lugar a la presencia de residuos en los productos agrarios, lo que se traduce en productos de mayor calidad pero con menores rendimientos en los cultivos. Este menor rendimiento se debe compensar en los mercados con un incremento del precio final del producto, de modo que la renta agraria de los productores ecológicos, al menos, se equipare a la renta agraria de otros productores convencionales. Por otro lado, es objetivo de la Comunidad de Madrid fomentar la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción, al objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde las medidas agroambientales constituyen una de las medidas de desarrollo rural especificadas en el artículo 39 del mencionado Reglamento. Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento 1257/1999, por el que se regulaban las ayudas europeas con cargo al antiguo FEOGA. Como consecuencia de la normativa comunitaria mencionada, y de las disposiciones de aplicación dictadas en su desarrollo, se aprobaron, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, mediante Orden 210/2006, de 20 de enero. Continuando la trayectoria emprendida por las normas anteriormente citadas se aprobó la Orden 3635/2007, de 30 de noviembre, por la que se realiza la convocatoria para el año 2008. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Primero Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 210/2006, de 20 de enero, para el fomento, por una parte de la agricultura y ganadería ecológicas con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y obtener productos de alta calidad y, por otra parte, para la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción para favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas. Segundo Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 210/2006, de 20 de enero, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de fecha 9 de febrero de 2006. Dichas bases fueron modificadas mediante Orden 4616/2006, de 5 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, de fecha 20 de septiembre de 2006. Tercero Plazo de presentación de solicitudes 1. Solicitud anual.—El plazo para la presentación de la solicitud anual correspondiente al año 2009 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, y se realizará conforme el modelo recogido como Anexo II en la Orden 210/2006, de 20 de enero. 2. Solicitud inicial de participación en el programa.—El plazo de presentación de las solicitudes iniciales de participación en el programa, en los términos establecidos en los artículos 17 y 33 de la Orden 210/2006, de 20 de enero, será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2009, y se realizará conforme el modelo Anexo I de la Orden 210/2006, de 20 de enero. Cuarto Financiación 1. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán financiadas conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de 17 de julio de 2008. 2. La financiación, con cargo a presupuesto propio, de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuará con cargo a los partida presupuestaria 77360 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, por un importe de 1.200.000 euros. Esta cuantía se encuentra cofinanciada en un 30 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), según se establece en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013. 3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Quinto Beneficiarios y requisitos Los beneficiarios y los requisitos para solicitar la subvención son los descritos en las sección 1.a, artículo 3; la sección 2.a, artículo 7, y la sección 3.a, artículo 11, del capítulo I de la Orden 210/2006, de 20 de enero. Sexto Cálculo y cuantía de las ayudas El cálculo y la cuantía de las ayudas será la determinada en los artículos 5, 9 y 13 de la Orden 210/2006, de 20 de enero. Séptimo Solicitud y documentación a aportar con la solicitud 1. Las solicitudes de ayuda y pago podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Con las solicitudes iniciales de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación: — Fotocopia compulsada del NIF o CIF del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta. — En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley. — Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. — En el caso de querer integrarse en el Programa Agroambiental con fecha 1 de enero de 2009, Anexo III de “aceptación voluntaria de compromisos”. — Plan Agroambiental de Cultivos o de Explotación Ganadera, según compromiso solicitado, debidamente cumplimentado conforme modelo Anexos VII u VIII. — En caso de solicitar el compromiso de agricultura ecológica y de ganadería ecológica y no estar aun inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica a fecha de solicitud de la ayuda, se aportará documento acreditativo de haber solicitado la referida inscripción, de conformidad con el artículo 4 de la Orden 210/2006. — En caso de solicitar el compromiso de ganadería ecológica o de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS). — En el caso de la submedida de “Agricultura Ecológica”, croquis acotado, sobre fotocopia de plano SIGPAC, que permita localizar la superficie comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC. — Solicitud anual de la primera anualidad de la ayuda. 4. La solicitud anual de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación: — En caso de que se hayan modificado los datos consignados en anteriores anualidades, certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la nueva cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida, de oficio, por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. — Cédula catastral, contrato de arrendamiento, contrato de aparcería u otro documento contractual que legitime el uso de cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda o que se precisan para el cómputo de la carga ganadera correspondiente. No será necesario la acreditación de estos extremos cuando las parcelas se encuentren declaradas por el mismo titular en la solicitud única de ayudas por superficie, en la Declaración de Cultivo de Olivar o en cualquier otra base de datos que cuente con un sistema de cruces que evite duplicidades de titulares para la misma parcela o recinto. — En el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite el número de animales inscritos en el Libro Oficial Genealógico correspondiente. Octavo Procedimiento de concesión y selección de solicitudes 1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio de la Comunidad de Madrid. 3. Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación regulado en la Orden 210/2006, de 20 de enero. Noveno Selección de solicitudes Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes atendiendo a los siguientes baremos, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio: a) No ser beneficiario de ninguna de las ayudas vinculadas a los compromisos de agricultura ecológica, ganadería ecológica o mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción regulados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre: 3 puntos. b) Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid: 2 puntos. c) Ser mujer menor de cuarenta años: 1 punto. d) Ser joven agricultor: 1 punto. De existir empate, se resolverá el mismo atendiendo a la fecha de registro de la solicitud inicial de ayuda, dando prioridad a aquellas que se presentaron antes. Décimo Resolución 1. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos, y el Director General de Medio Ambiente elevará una propuesta técnica de adjudicación a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 2. El plazo máximo previsto de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Undécimo Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Efectos de la Orden La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de diciembre de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PD (Orden 2240/2008, de 29 de diciembre), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. (03/3.058/09) |

