Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0061
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura y Turismo
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno 40/2000, de 9 de marzo, modificado por Decretos 47/2001, de 29 de marzo, y 9/2004, de 29 de enero, se regulan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía y Artes Cinematográficas y Audiovisuales, por medio de los cuales se pretende distinguir la obra de intelectuales y artistas cuya labor en las modalidades objeto de estos premios haya contribuido al enriquecimiento y desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid. En desarrollo de dicha norma, DISPONGO Primero Objeto Se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía y Artes Cinematográficas y Audiovisuales correspondientes al año 2008. Los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” tienen como objeto el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid, así como los que hubieren destacado en estas artes durante dicho año. Segundo Dotación Los premios, con una dotación de 18.030 euros cada uno de ellos, serán únicos e indivisibles en cada modalidad y no podrán declararse desiertos. El importe total del gasto, cuyo importe asciende a 126.210 euros, se contraerá con cargo a la partida 4839.0 del programa 804 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Dicho gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los Presupuestos correspondientes. Tercero Candidaturas Las candidaturas a los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, por los miembros del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. Cuarto Concesión La concesión de los premios se efectuará por un jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero, cuya composición es la siguiente: Presidente: La Presidenta de la Comunidad de Madrid. Vocales: — El Consejero de Cultura y Turismo. — La Viceconsejera de Cultura y Turismo. — La Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas. — El Director General de Promoción Cultural. — El Director General de Patrimonio Histórico. — Siete vocales de designación directa por el Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta de la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas, Director General de Promoción Cultural y Director General de Patrimonio Histórico, de entre personalidades de la cultura y representantes de Reales Academias o instituciones análogas. Secretario: Como Secretario actuará, sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo. Las reglas de funcionamiento de este órgano son las establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Resolución De conformidad con el fallo emitido por el Jurado, los premios se adjudicarán mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo que será notificada a los beneficiarios. Madrid, a 22 de diciembre de 2008. El Consejero de Cultura y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ (03/3.140/09) |

