Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0149

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 10
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.186 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 13 de junio de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 13 de junio de 2008.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez Díez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 1.186 de 2007, promovidos por don Eusebio Carrasco Cano, en nombre de doña Purificación Carrasco Cano, representado en autos por el procurador señor Collado Martín y defendido por la letrada doña Luna Cartavio Suárez, contra doña María Ángeles Córdoba Madrid, declarada en rebeldía, y que versa sobre desahucio por falta de pago de las rentas pactadas y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Collado Martín, en nombre y representación de don Eusebio Carrasco Cano, en representación de doña Purificación Carrasco Cano, contra doña María Ángeles Córdoba Madrid, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que desaloje el inmueble dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como a pagar al actor 6.981,11 euros por rentas y gastos de agua desde abril de 2007 a junio de 2008, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación, a preparar por escrito presentado en este Juzgado, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan en el plazo de cinco días, debiendo el arrendatario acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ángeles Córdoba Madrid se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.335/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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