Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0154

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 536 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 536 de 2008, a instancias de doña Mercedes María Alfonso Amador, representada por el procurador don David García Riquelme, contra don Bernardino Raúl Canosa Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Mercedes María Alfonso Amador, contra don Bernardino Raúl Canosa Rodríguez, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 15 de julio de 1961 en La Habana (Cuba), con todos los efectos legales.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial si así lo solicita alguna de las partes.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil Central en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Bernardino Raúl Canosa Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/3.437/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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