Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0157

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 70 de 2009, seguido en este Juzgado a instancias de don Carlos Gómez y doña Emilia Esteban, contra ignorados herederos de doña Inés Alcalde, sobre elevación a escritura pública de contrato, se ha dictado auto que copiado es como sigue:

Diligencia de presentación.—En Madrid, a 26 de enero de 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que por el procurador don José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de don Carlos Gómez Peláez y doña Emilia Esteban Morcillo, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a ignorados herederos de doña Inés Alcalde Muñoz, sobre obligación de hacer personalísima, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Cristina Lledó Fernández.—En Madrid, a 26 de enero de 2009.

Antecedente de hecho:

Único.—Por el procurador don José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de don Carlos Gómez Peláez y doña Emilia Esteban Morcillo, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a ignorados herederos de doña Inés Alcalde Muñoz de la siguiente resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el número 2.1 del artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Segundo.—Por su parte, el artículo 699, también de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el proceso de ejecución no dineraria, como la presente, se iniciará en todos los supuestos requiriendo a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, lo que establezca el título ejecutivo, o sea, en este caso la de hacer la parte condenada lo relatado en los antecedentes de esta resolución.

Tercero.—El artículo 709.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el título ejecutivo, como el presente, se refiere a un hacer personalísimo del ejecutado podrá este manifestar dentro del plazo del requerimiento los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debido.

Parte dispositiva:

1.  Se despacha ejecución a instancias del procurador don José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de don Carlos Gómez Peláez y doña Emilia Esteban Moricillo, parte ejecutante, frente a ignorados herederos de doña Inés Alcalde Muñoz, parte ejecutada, para que estos hagan lo siguiente:

Elevar a escritura pública, y en sus propios términos, el contrato privado concertado con fecha 1 de abril de 1974, bajo apercibimiento de que de no verificarlo los demandados se procederá judicialmente a su otorgamiento en su momento y a su costa, ello con expresa imposición en costas causadas en el presente juicio a la parte demandada.

2.  Lo anterior debe estar cumplido en el plazo de un mes.

3.  En el acto del requerimiento hágase saber a los ignorados herederos de doña Inés Alcalde Muñoz a fin de que en el plazo de un mes indicado pueden exponer al tribunal los motivos por los que se niegan a hacer aquello a que han sido condenados y también pueden alegar lo que tengan por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados mediante edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos de doña Inés Alcalde, para que sirva de notificación a los referidos demandados y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 26 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.346/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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