Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0220
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 620.0/2005, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Fabiola Orellana Esteban contra la Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Fabiola Orellana Esteban contra la Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 929/04, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Fabiola Orellana Esteban solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones sita en la calle Pont de Molins, número 11, segundo D, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 27 de enero de 2005, por la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 5 del Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Fabiola Orellana Esteban interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La ayuda económica solicitada por la recurrente viene establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, y en la Orden de 2 de febrero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto. El artículo 5.d) del Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero, establece como requisito para tener derecho a la ayuda que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre no exceda de 120.202,42 euros y su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía. En el presente supuesto, consta en el expediente la escritura pública de compraventa, de fecha 11 de junio de 2004, en la que se indica que el precio de la vivienda es 133.100 euros, superándose la cantidad de 120.202,42 euros establecida en el citado artículo 5.d) del Decreto 12/2001, de 25 de enero. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Fabiola Orellana Esteban contra la Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 929/04. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”. Madrid, a 13 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/2.371/09) |

