Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0223

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 13 de enero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1414/2008, de 13 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Marta de Miguel Botta contra la Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1414/2008, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Marta de Miguel Botta contra la Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Marta de Miguel Botta contra la Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 2970.3/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Marta de Miguel Botta solicitó ayuda económica para vivienda en arrendamiento de protección pública sita en la avenida Francisco Pi y Margall, portal 37, piso 2, letra A, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de 1 de febrero de 2008, por la que se denegó la ayuda económica en base a la Orden 282/2005, de 18 de marzo, que modificó la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002, la cual establece que la subvención de alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002 se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años, que deberán solicitarla en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Marta de Miguel Botta interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La Orden 282/2005, de 18 de marzo, que modificó la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002, establece que la subvención al alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002 se concederá a los arrendatarios menores de treinta y cinco años. A estos efectos, deberán solicitarlas en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

En el presente caso, el recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el 15 de diciembre de 2005, mientras que el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 28 de enero de 2005.

Por tanto, al haber transcurrido más de cuatro meses entre el contrato de arrendamiento y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Marta de Miguel Botta contra la Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 2970.3/2007, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”.

Madrid, a 13 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.362/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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