Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0007
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades constituidas en defensa de los intereses de la agricultura, la ganadería y el movimiento cooperativo, contribuyen a la formación e información de los agricultores y ganaderos, estructurando un sector que, por sus características, tradicionalmente presenta un déficit asociativo que dificulta la relación con las Administraciones Públicas y la difusión de nuevas medidas. De conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta ostenta la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007 de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Para cumplir los objetivos antedichos se aprobó la Orden 82/2006, de 11 de enero, por la que se regula el sistema de ayudas destinado a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas, que continuó en el tiempo con la Orden 5149/2006, de 18 de septiembre, con la que se aprueba la convocatoria 2007 y con la Orden 3679/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008. Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Primero Objeto El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 82/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de fecha 30 de enero de 2006. Segundo 1. Convocatoria.—Se convocan para el año 2009 las ayudas para el fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid. 2. Solicitud.—El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas (modelo Anexo I) para el año 2009 será del 1 de enero al 28 de febrero de 2009. Tercero Financiación Las ayudas establecidas en la presente Orden se financiarán con cargo al Programa 601, Partida 48090, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 364.000 euros. La eficacia de esta Orden queda condicionada al existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Cuarto Objeto de la subvención El objeto de las ayudas convocadas a través de la presente Orden es contribuir a desarrollar un marco de ayudas que contribuya al óptimo funcionamiento de las entidades asociativas agrarias y al fomento de sus actividades. Quinto Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad de producción, comercialización o distribución de productos agroalimentarios y se constituyan para la defensa de los intereses de los agricultores y cooperativas, inscritas en alguno de los siguientes registros: a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que pertenezcan a una organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid. b) Uniones Cooperativas Agrarias, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. 2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid, competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto Cálculo y cuantía de las ayudas El cálculo y la cuantía de las ayudas son los precisados en el artículo 5 de la Orden 82/2006, de 11 de enero. Séptimo Solicitud y documentación a aportar con la misma 1. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes deberán ir dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Medio Ambiente, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 2. Documentación a aportar.—Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada: a) Memoria descriptiva detallada de los gastos corrientes realizados, justificando los gastos de personal con nóminas y los boletines TC1 y TC2 de la Seguridad Social, y los de material, funcionamiento y actividades acordes con la finalidad de la organización o asociación, con justificantes de gasto y de pago. La justificación de pago se realizará mediante la presentación del correspondiente justificante bancario acreditativo del pago. b) Acuerdo del órgano de gobierno y administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la misma. c) Documentación acreditativa de la constitución e inscripción de la organización o asociación en el Registro que corresponda. d) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, destinadas a financiar las actividades subvencionables en esta Orden. e) Certificado expedido por el Secretario de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en el que se acredite el número votos obtenidos por las Organizaciones Profesionales Agrarias en el último proceso electoral celebrado antes del inicio del plazo de solicitudes. f) Certificado expedido por el secretario o quien le sustituya en el ejercicio de la potestad certificadora, de la participación en órganos colegiados y grupos de trabajo formados para el asesoramiento o la colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional. g) Documentación acreditativa de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al punto 7 de dicho artículo 13. h) De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditarse estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. i) En el caso de incluirse en los gastos a subvencionar el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportarse certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la exención del mismo. 4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en la solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 71.1 de dicha Ley. 5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda. Octavo Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. 3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. Noveno Selección de las solicitudes Si las disponibilidades presupuestarias no son suficientes para atender a la totalidad de las solicitudes, se reducirá la ayuda de cada una de ellas de forma proporcional a la subvención que le hubiera correspondido. Décimo Resolución y plazos 1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 9 de la Orden 82/2006, de 11 de enero, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. 2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 3. Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados. Undécimo Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Efectos de la Orden La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de diciembre de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PD (Orden 2240/2008, de 29 de diciembre), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. (03/3.059/09) |

