Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0014

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

427 RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2009, por la que se hace pública la Orden 2309/2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal para la inclusión del uso hostelero en las Áreas de Planeamiento Incorporado números 10 y 11 (Ac. 235/08).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de diciembre, se dictó la Orden 2309/2008, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente, obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal para la inclusión del uso hostelero en las Áreas de Planeamiento Incorporado números 10 y 11, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

Con fecha 13 de noviembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2007, y en el periódico “La Razón”, en su edición del día 19 del mismo mes y año.

Durante el período de información pública se presentó una alegación que fue contestada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Moralzarzal, y cuyo informe de contestación a la misma obra en el expediente.

El expediente fue informado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 3 de abril de 2008, que establece prescripciones a tener en cuenta en el desarrollo de la Modificación Puntual:

El Ayuntamiento de Moralzarzal debe garantizar el cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

La Modificación Puntual puede provocar efectos nocivos sobre la población debido a la contaminación acústica, y por ello se imponen las siguientes condiciones:

— Cumplimiento de los valores límite de ruido, en relación a los artículos 12 y 13 del Decreto 78/1999, de 27 de mayo.

— Cumplimiento del apartado 8.5, “Limitaciones urbanísticas”, de la Memoria de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 26 de diciembre de 2002.

— Para la concesión de la licencia de actividad de usos hosteleros se debe exigir el correspondiente informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales, se debe incluir en el documento de aprobación definitiva de esta Modificación Puntual planos de la red de saneamiento de la zona afectada por esta actuación, propios de la documentación de la Modificación Puntual.

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, con fecha 31 de mayo de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo de los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.

II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto compatibilizar el uso hostelero en los suelos de las Áreas de Planeamiento Incorporado números 10 y 11 que dan frente a la carretera regional M-608.

La modificación se materializa en la introducción de un nuevo párrafo en el artículo 8.6.3 del planeamiento vigente. Se trata del siguiente párrafo:

“En las Áreas de Planeamiento Incorporado números 10 y 11, las parcelas de suelo urbano consolidado con frente a la carretera regional M-608, donde el uso residencial de acuerdo con la normativa remitida sea compatible con el uso de comercio minorista, se declara compatible el uso hostelero. Las nuevas instalaciones deberán prever en el interior de la parcela una dotación de aparcamiento de, al menos, una plaza por cada 50 metros cuadrados edificados destinados al uso hostelero; asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que se regula el Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid”.

El planeamiento vigente de Moralzarzal adoptó como criterio autorizar el uso hostelero en las parcelas de suelo urbano consolidado con frente a la carretera M-608 sin otra limitación que la derivada de dotación de aparcamientos. En general, el uso característico de las parcelas es el de residencial unifamiliar en vivienda aislada.

Este criterio fue establecido para todos los polígonos de suelo urbano con frente a dicha carretera, con excepción de aquellas unidades o sectores en donde el planeamiento general remitía a la ordenación pormenorizada detallada que fue aprobada en su día.

El Ayuntamiento fundamenta la justificación de la modificación en el principio de igualdad que debe garantizar que propietarios en análogas condiciones de ubicación en suelo urbano reciban trato igualitario por el planeamiento.

La modificación no se lleva a cabo, como en este caso, a ordenaciones absolutamente homogéneas puesto que en el frente de la carretera M-608 coexisten zonas de ordenanza muy diferentes que varían desde el uso exclusivo de comercio al uso residencial unifamiliar, cada una de ellas con limitaciones y compatibilidades de uso diferenciados, pero que en la presente propuesta propone la posibilidad de homogeneizar los usos terciarios de comercio y hostelería, de modo que, en donde el plan permita el uso de comercio, se permita el uso hostelero.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 12 de noviembre de 2008, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, toda vez que si la normativa actual contempla la compatibilidad del uso hostelero en parcelas de ordenanza de vivienda unifamiliar aislada, consecuentemente también puede hacerse extensiva esta compatibilidad a parcelas de ordenanza de vivienda unifamiliar agrupada en las cuales se permite a su vez la tipología de vivienda pareada y aislada.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de planes generales y de planes de sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Moralzarzal para la inclusión del uso hostelero en las Áreas de Planeamiento Incorporado números 10 y 11.

Las actuaciones urbanísticas que se deriven de la presente Modificación deberán observar las condiciones contenidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 21 de abril de 2008.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/3.240/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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