Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2009

Sección 1.4.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0230

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Consejería de Cultura y Turismo

Resolución de 22 de enero de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar la suspensión de la práctica de la inscripción de la solicitud número M-007884/2008, al objeto de comunicar la presentación de una solicitud incompatible.

Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra titulada “Crossing the program”, presentada en el Registro General de la Propiedad Intelectual, el 20 de octubre de 2008, a la que correspondió el número M-007884/2008, se observa lo siguiente:

1.  En los impresos de solicitud figura como autora y titular de los derechos de explotación doña Sara Vázquez Galán.

2.  Con fecha 13 de agosto de 2008 don Rafael Galante Serrano solicitó la inscripción de derechos en este Registro sobre la obra titulada “Paso de cebra”, a la que correspondió el número M-6179/2008.

3.  El día 25 de noviembre de 2008 tiene entrada en este Registro un escrito de don Félix Gutiérrez San Román, quien dice actuar en nombre y representación del solicitante, don Rafael Galante Serrano, mediante el que manifiesta que dada la relación societaria que han mantenido la solicitante y don Rafael Galante, y ante la sospecha de que ambas obras pudieran ser idénticas, se “oponen formalmente a la solicitud de registro” de la obra presentada por la señora Vázquez.

4.  Examinados sendos ejemplares identificativos se comprueba que son sustancialmente idénticos.

El apartado primero del artículo 20 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (RRGPI), dispone: “Si se advirtiese de que han sido presentadas dos o más solicitudes incompatibles referidas a derechos sobre una misma obra, actuación o producción, se comunicará tal circunstancia a los interesados, para que, en el plazo de quince días hábiles, manifiesten lo que convenga a su derecho y aporten las pruebas y documentos que estimen oportunos. A la vista de las alegaciones presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, el registrador resolverá lo que mejor proceda en derecho”.

El artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.

Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual,

RESUELVO

Suspender la práctica de la inscripción de derechos sobre la obra titulada “Crossing the program”, presentada en el Registro General de la Propiedad Intelectual, el 20 de octubre de 2008, a la que correspondió el número M-007884/2008, al objeto de comunicar a doña Sara Vázquez Galán, la presentación de la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra titulada “Paso de cebra”, presentada por don Rafael Galante Serrano, el 13 de agosto de 2008, a la que correspondió el número M-006179/2008, para que manifieste lo que convenga a su derecho y aporte las pruebas y documentos que estime convenientes, concediéndole a tal efecto un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que la interesada reciba la notificación de la presente Resolución, en relación a la incompatibilidad de ambas solicitudes.

Transcurrido el plazo para este trámite y vistas las alegaciones que, en su caso, sean presentadas, se redactará la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento.

Según lo dispuesto por el artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y artículo 25.3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, contra la presente Resolución podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.

Madrid, a 22 de enero de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.

(03/3.219/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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