Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0050
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de grado elemental y grado medio de Música denominado “Tempo Musical”, con domicilio en la calle Ramón Gómez de Aguinaga, número 15, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5133/2008, de 5 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, la apertura y funcionamiento del centro privado que se describe a continuación: Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de Música. Denominación específica: “Tempo Musical”. Número de código: 28049811. Titular: Don José María Romeo Pueyo. Domicilio: Calle Ramón de Aguinaga, número 15. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas elementales de Música. Especialidades: Piano, Viola, Violín, Violonchelo, Clarinete, Flauta Travesera, Oboe, Trompa, Fagot, Saxofón y Guitarra. Capacidad: 80 puestos escolares. Denominación genérica: Centro autorizado de grado medio de Música. Denominación específica: “Tempo Musical”. Número de código: 28049811. Titular: Don José María Romeo Pueyo. Domicilio: Calle Ramón de Aguinaga, número 15. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas Profesionales de Música. Especialidades: Piano, Viola, Violín, Violonchelo, Clarinete, Flauta Travesera, Oboe, Trompa, Fagot, Saxofón, Guitarra y Canto. Capacidad: 180 puestos escolares. Segundo La presente autorización surtirá efectos a partir del inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/2.175/09) |

