Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0074

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El 23 de diciembre de 2008 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles de la aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora de la tramitación de licencia de apertura y funcionamiento de actividades por Pleno en sesión de 3 de diciembre de 2008.

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado, en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985 se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:

Primero.—Modificar el artículo 3 de la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades aprobada por Pleno el 5 de abril de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8 de junio de 2006), añadiendo un párrafo con el siguiente texto:

“Todas las actividades económicas, ya sean profesionales o empresariales, que requieran la obtención de licencia de apertura de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, una vez concedida deberán tenerla expuesta al público y a los agentes de la autoridad en un lugar visible y de fácil accesibilidad.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará infracción leve y se tramitará conforme se indica en el artículo 21.2 para las actividades inocuas sin licencia.”

Segundo.—Modificar el artículo 11.9, párrafo segundo, de la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades, aprobada por Pleno el 5 de abril de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 2006), quedando el segundo párrafo como se indica:

Donde pone: “...debiendo abonarse la tasa correspondiente en el caso de una apertura de dicho expediente”; debe poner: “...debiendo abonarse la tasa por otorgamiento de licencia de apertura correspondiente, o la que la sustituya, en el caso de nueva apertura de dicho expediente.”

Se añade un párrafo entre el segundo y tercero con el siguiente texto:

“Una vez concedida la licencia de instalación si con posterioridad se produce la caducidad del procedimiento, el interesado podrá abrir nuevamente el mismo (reabrir el expediente) con el pago de la tasa citada en el párrafo segundo y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en la que se declare la caducidad, en caso de no realizarse en dicho plazo, se deberán iniciar todos los trámites en el caso de desear obtener la licencia de apertura correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3.”

El antiguo párrafo tercero pasa a ser el cuarto, quedando redactado como se indica:

“En cualquier caso, el plazo máximo para solicitar la licencia de apertura una vez concedida la de instalación será de un año a contar desde la última. Transcurrido el año antes referido, la licencia de instalación concedida quedará sin efecto, debiendo iniciarse todos los trámites en el caso de desear obtener la licencia de apertura correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3.”

El antiguo párrafo cuarto pasa a ser quinto.

Tercero.—Modificar el artículo 8.2.2.5, y donde pone: “copia en soporte digital completa”; debe decir: “copia en soporte digital completa visada por el colegio profesional correspondiente”.

Cuarto.—Modificar el artículo 8.5, y añadir un párrafo que diga:

“5.12. Documento que acredite la referencia catastral del local, establecimiento, ubicación, etcétera, de la actividad”.

Quinto.—Modificar el artículo 16 de la ordenanza, añadiendo un párrafo al punto primero que diga:

“El plazo de presentación de solicitud de licencias y autorizaciones de piscinas será con una antelación mínima de quince días naturales al comienzo de la actividad.”

Sexto.—El decreto 10/2001, de 25 de enero, donde se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, eliminó el carné de manipulador de alimentos que fue sustituido por certificado que acredite formación en manipulación de alimentos otorgado por centros de formación autorizados, por lo que las referencias al citado carné se entenderán hechas al certificado referido.

Séptimo.—Modificar el artículo 8.8, incluyendo un párrafo después del punto 8.4 que diga:

“La fecha de efecto de la baja por actividad será la indicada en la declaración de baja censal o en el impuesto sobre actividades económicas, siempre que se presente en el plazo del mes antes referido.

En el caso de presentaciones de baja fuera del plazo del mes, puesto de manifiesto en la comprobación de la fecha de presentación de baja censal o baja del impuesto sobre actividades económicas, la fecha de efecto de la baja por actividad será la de presentación de la solicitud ante el Ayuntamiento de Arganda.”

Octavo.—Modificar el artículo 9.2, añadiendo un párrafo que diga:

“Igualmente, una vez realizado el montaje de la atracción, se deberá presentar el correspondiente certificado.

Noveno.—Modificar el artículo 7, apartado 3, incluyendo:

“Para poder conceder la licencia de funcionamiento se deben dar las siguientes dos circunstancias simultáneamente:

3.1.  Que no haya ampliación o modificación de instalaciones, superficies o de la actividad sobre la licencia de apertura conforme a la cual se solicita licencia de funcionamiento, que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.

3.2.  Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que se preciso mejorarlas, conforme a la cual se concedió la licencia de apertura.”

Décimo.—La presente modificación de la ordenanza reguladora de la tramitación de licencias de apertura y funcionamiento entrará en vigor a los veinte días a contar desde el siguiente a la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado.

En Arganda del Rey, a 3 de febrero de 2009.—La concejala de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, Sonia Pico Sánchez.

(03/3.529/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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