Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0019
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de diciembre, se dictó la Orden 2311/2008, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, relativa a la Ficha de Ordenanza del Campamento de Turismo para la inclusión de mayores plazas de acampada y posibilidad de instalar “bungalows”, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o La Comisión de Urbanismo, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2002, acordó: — Aplazar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 5 de las Normas Subsidiarias de Valdemaqueda, consistente en modificar la Ficha de Ordenanza del Campamento de Turismo. La Modificación Puntual se aplazó hasta que “se corrijan los errores materiales detectados en la Ficha de Ordenanza del Campamento de Turismo, sea formulada la Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y se emita informe por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que evalúe la procedencia de modificar los parámetros actuales de ordenación de camping”. Las deficiencias que dieron lugar al Acuerdo de Aplazamiento de la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual fueron las siguientes: — En la Ficha de la Ordenanza: l La parcela edificable se reduce de 120.024 a 113.682 metros cuadrados. (No se justifica la disminución, por lo que se puede considerar un error.) l La ocupación máxima (condiciones de ocupación y volumen) sobre parcela de la casa del guarda aumenta de 200 a 300 metros cuadrados y establece 3.360 metros cuadrados de ocupación para 60 nuevos “bungalows” (esta superficie no corresponde con la que resulta de multiplicar 60 unidades por 30 metros cuadrados, que es la superficie declarada de cada “bungalow”). Se considera un error material. l La edificabilidad máxima sobre parcela se incrementa de 3.313,78 a 6.673,78 metros cuadrados. (Introduce el error indicado en el punto anterior.) l Debe formularse Declaración de Impacto Ambiental por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. l Debe obtenerse informe de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica que evalúe la procedencia de modificar los parámetros actuales de ordenación del camping. 2.o Presentado el expediente con fecha 6 de abril de 2006 se procedió a la devolución del mismo para la subsanación de las deficiencias mediante. Resolución del Director General de Urbanismo y Planificación Regional de fecha 18 de julio de 2006, la cual detallaba los aspectos que no habían sido corregidos y aquellos aspectos de los informes aportados que no habían sido incorporados a la Modificación. 3.o La Modificación Puntual que se presenta para su aprobación definitiva, una vez practicada la subsanación de las deficiencias acordadas por la Comisión de Urbanismo, en sesión de fecha 17 de enero de 2002, ha sido aprobada por mayoría del Pleno municipal en sesión de fecha 31 de octubre de 2007. II. El objeto de la presente Modificación Puntual es verificar si el expediente ahora presentado ha subsanado las deficiencias señaladas en la Resolución del Director General de Urbanismo y Planificación Regional de fecha 18 de julio de 2006 y, con ello, si se ha dado cumplimiento del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo por el que se aplazó la aprobación definitiva de la Modificación de referencia. — El expediente presentado recoge, con respecto a la Ficha de la Ordenanza, lo siguiente: l Se subsana lo concerniente a la edificabilidad y superficies de los 60 “bungalows” de las deficiencias que se señalaron al respecto. l Se subsana y justifica lo relativo a la superficie de la parcela, teniendo en cuenta que la Modificación número 5 calificó como suelo urbano 2.176 metros cuadrados, que fueron objeto de segregación, resultando una finca que actualmente ocupa el campamento de turismo de 119.640 metros cuadrados. — Respecto a la Declaración de Impacto Ambiental se señala lo siguiente: Con fecha 2 de noviembre de 2004 se ha emitido Declaración de Impacto Ambiental por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo favorable la realización del proyecto “Ampliación de campamento de turismo en el paraje ‘El Canto de la Gallina’”, con especificaciones respecto al cumplimiento de medidas preventivas y correctoras, que se señalaron en la Resolución de devolución del expediente. Se trataba en concreto de: l Deberá contarse con la Autorización de Vertido al Sistema Integral de Saneamiento emitido por el Ayuntamiento. l Se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la captación de aguas para riego procedentes del río Cofio. l Deberá contarse con la autorización de la conexión a la red general de saneamiento prevista en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales. Atendiendo a lo anterior, se ha aportado informe del alcalde de Valdemaqueda, de fecha 15 de octubre de 2007, en el que se señala que “el campamento de turismo ‘El Canto de la Gallina’... se encuentra autorizado desde el inicio ... para efectuar los vertidos propios de su actividad... al Sistema Integral de Saneamiento”, e igualmente “el sistema de saneamiento... tiene capacidad para aceptar el mayor volumen de acampada ,consecuencia del incremento del número de plazas que se propone con la Modificación Puntual...)”. Asimismo, se aporta Certificación de la Secretaría municipal, de fecha 21 de marzo de 2007, que acredita que, por un lado, “la entidad ‘El Canto de la Gallina, Sociedad Anónima’, es titular de una licencia de obra mayor acordada en Pleno de este Ayuntamiento de 13 de marzo de 1990, por la que se establece la autorización de enganche a la red general de alcantarillado y colectores” y, por otro, que “en virtud del Convenio de Gestión Comercial... entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II, de 22 de abril de 2002, se encuentra incluida la acometida del campamento... a la red general de saneamiento, colectores y planta depuradora de aguas residuales de este término municipal”. También se ha incorporado al expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 14 de febrero de 2007, por el que se accede a la solicitud de concesión de aguas a derivar del río Cofio con destino a riego en el camping “El Canto la Gallina, Sociedad Anónima”, en Valdemaqueda. — Respecto al Informe de la Dirección General de Turismo se ha aportado informe, de fecha 29 de julio de 2002, que considera que las superficies de ocupación propuestas cumplen con la normativa. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 9 de octubre de 2008, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, al considerar debidamente subsanadas las deficiencias observadas. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, relativa a la Ficha de Ordenanza del Campamento de Turismo, para la inclusión de mayores plazas de acampada y posibilidad de instalar “bungalows”. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.» En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 9 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/3.245/09) |

