Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0029
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MORALZARZAL CONTRATACIÓN El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2009, ha aprobado la modificación del adoptado en fecha del 16 de diciembre de 2008, del siguiente tenor: Modificar el Pliego de Condiciones de Adjudicación de Viviendas, de fecha 25 de marzo de 1998, añadiendo al párrafo siguiente: “Los inmuebles quedarán gravados con derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Moralzarzal, durante quince años, en caso de ventas a terceros; estos derechos supondrán la facultad de readquirir el Ayuntamiento el piso, abonando el importe en su día recibido, incrementado en el IPC, desde la fecha de la venta”. La siguiente cláusula: “Los derechos de tanteo y retracto antedichos constituidos a favor del Ayuntamiento de Moralzarzal podrán ser liberados por el adquirente mediante pacto formalizado en escritura públicA, previo abono en arcas municipales de las siguientes cantidades, IVA excluido, corriendo el propietario con el pago del IVA aplicable a la operación y todos los gastos derivados de la misma. — Pisos de 65,10 metros cuadrados: valor del derecho 30.000 euros. — Pisos de 68,80 metros cuadrados: valor del derecho 31.705 euros. — Pisos de 72 metros cuadrados: valor del derecho 33.180 euros. — Pisos de 80,40 metros cuadrados: valor del derecho 37.050 euros. — Pisos de 56,70 metros cuadrados: valor del derecho 26.130 euros”. Haciendo extensibles los efectos liberatorios del pago de las cantidades anteriormente reseñadas a todas las cargas impuestas sobre las viviendas de referencia en virtud del pliego de condiciones de 25 de marzo de 1998, en especial las referidas a la obligación de los adjudicatarios de uso de residencia propia de los pisos adjudicados. Lo que se hace público de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo los legitimados para ello interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante dicha instancia jurisdiccional en el plazo de dos meses. Moralzarzal, a 9 de febrero de 2009.—El secretario, Santiago Perdices Rivero. (01/427/09) |

