Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0040
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SAN SEBASTIÁN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián. Hago saber: Que en autos número 224 de 2008, pieza de ejecución número 39 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel Bernardo González Gómez, don Aitor Ulanga Belauzarán, don Marian Fidalgo Pousa, don Gotzon Murúa Arza, doña Gemma Arantzegi Martín, don Ángel María Arguiñano Casasola, don Martín Otegui Elicegui y don Eloy Argiñano Madrazo, contra las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: Parte dispositiva: Se declaran embargadas como propiedad de la ejecutada “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-47569736, para cubrir un principal de 203.663,17 euros, más 34.706,03 euros presupuestados para intereses y costas. Se decreta la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Olmedo del embargo causado sobre los inmuebles descritos, librándose al efecto el oportuno mandamiento por duplicado al señor registrador para que practique la citada anotación y expida certificación de haberlo hecho, haciendo así constar por nota marginal (artículo 652.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole comunicación a este órgano judicial de la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciendo constar que esta resolución es firme a efectos registrales. Remítase el citado mandamiento el mismo día de su expedición por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte del contenido del artículo 418.5 del Reglamento Hipotecario. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Marta Ortiz de Urbina Zubía. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.621/09) |

