Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0308
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía SALA DE LO SOCIAL EDICTO La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 3.559 de 2007 BG, dimanante de los autos número 554 de 2006, seguidos por el Juzgado de lo social de Servilla número 4, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva es como sigue: Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana María Robles Gámez y doña Rosario Ibáñez Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de los de Sevilla de fecha 5 de marzo de 2007, recaída en los autos del mismo formados para conocer la demanda formulada por doña Ana María Robles Gámez y doña Rosario Ibáñez Sánchez contra “Corporación Alfa 342, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Humanos, Sociedad Anónima”, “Tourann ASC, Sociedad Limitada”, “Maarit Taponen Mina”, “CEI Zona Centro, Sociedad Limitada”, don David Molina Díaz, “Atenula, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Task Force, Sociedad Limitada”, don David Agudo Pujalte, don José Manuel Agudo Pujalte, “France Telecom España”, “España, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles de que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala,, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme. Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga. Únase el origina de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificaciónn en forma a “Corporación Alfa 342, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Task Force, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a 29 de septiembre de 2008.—La secretaria, María Teresa Castilla Morán. (03/4.095/09) |

