Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0292
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Consuelo Barberá Barrios, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Castellón. Hago saber: Que en la ejecución número 241 de 2007 seguida en este Juzgado a instancia de don Francisco Tortosa Martínez, contra Asociación de Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, sobre despido, por la presente se notifica a la mencionada demandada que con fecha 24 de noviembre de 2008 se dictó en este procedimiento auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a todo lo expuesto, su señoría, ante mí, la secretaria, dijo: Que procedía ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho contra “Asociación de Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad”, por un principal total ascendente a la cantidad de 21.621,81 euros, más la cantidad de 2.162,18 euros que se fijan para costas provisionales (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), sin perjuicio de su tasación definitiva. Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias: Primero.—Requiérase a la deudora para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular con la precisión necesaria. Deberá en su caso indicar las personas que ostenten derechos sobre sus bienes y, si estos están sujetos a otros procedimientos, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Adviértase a los deudores que, de no atender el requerimiento, podrán imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso en las condiciones establecidas en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral y de que se le apercibe de las sanciones que pueden imponérsele, cuanto menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren (artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Segundo.—Practíquese diligencia de embargo sobre los bienes o derechos de las deudoras, en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiendo el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y depositándose los bienes embargados conforme a derecho. A tales efectos, se nombrará depositario al ejecutado si este viniere destinando los bienes embargados a una unidad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. Hasta que se nombre, en su caso, otro depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito o incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes. Sirva la presente resolución de mandamiento en forma, a fin de que por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid se practique dicha diligencia, quedando facultados para entrar en el local de negocio o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Tercero.—Sin perjuicio de todo ello, procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averiguación de los bienes o derechos de la apremiada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de las bases de datos accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial. Remítase asimismo oficio al Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Cuarto.—Y a la vista de la información obtenida, que se incorpora a autos, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la demandada “Asociación de Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad”, con cédula de identificación fiscal G-83419911 hasta cubrir las cuantías arriba indicadas: 1. Los posibles saldos o cuentas corrientes existentes en las entidades bancarias, remitiéndose los oportunos oficios. 2. El embargo de las cuantías que por cualquier concepto pudieran corresponderle en concepto de devolución de la Agencia Tributaria. Ofíciese a tal efecto. Se tiene por designado a efectos de notificaciones a don Wilfredo Valls Barberá, con domicilio en este Juzgado. Notifíquese a las partes, con la advertencia de que, en virtud de lo previsto en el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pronunciamiento relativo al despacho de la ejecución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a dicha Ley, pueda formular la ejecutada. Así lo mandó y firma la magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Castellón, doña Clara Salazar Varella, de lo que doy fe. Ante mí.—La magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado). Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asociación de Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad”, cuyo último domicilio desconocido es la avenida de la Victoria, número 72, código postal 28023 Madrid, expido el presente en Castellón, a 15 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.817/09) |

