Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0304
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PONFERRADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Mielco Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 613 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Digón Garnelo, contra la empresa “Creative Creature, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es como sigue: Que estimando la demanda formulada por doña María del Mar Digón Garnelo, contra la empresa “Creative Creature, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial. Declaro: la improcedencia del despido acaecido el día 30 de agosto de 2008, condenando a referida empresa a estar y pasar por tal declaración. Declaro, asimismo extinguida la relación laboral de la que el presente procedimiento trae causa al no ser posible la readmisión de la trabajadora por cierre de la empresa, con efectos desde la fecha de esta sentencia, 19 de enero de 2009, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la indemnización de 8.701,76 euros. Condenando, asimismo, a la empresa al pago de los salarios de tramitación devengados, conforme se ha expuesto por importe de 3.786,03 euros. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por la condena al empresario, así como estar a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2141/0000/65/0613/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creative Creature, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Ponferrada, a 20 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.807/09) |

