Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37
Sección 1.3.40.21: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0056
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, y haciendo uso de la delegación conferida por el Consejo de Administración de la Academia de Policía Loca1 de la Comunidad de Madrid en su reunión de 4 de febrero de 2009, RESUELVO Primero Aprobar y publicar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas que se incorpora como Anexo I a esta Resolución y que, además, serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad de Madrid, y de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo IV a esta Resolución. Segundo Aprobar y publicar la relación provisional de aspirantes admitidos con la condición de que subsanen las deficiencias establecidas en la misma, que se incorpora como Anexo II a esta Resolución. Tercero De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de 14 de enero de 2009, anteriormente citada, los aspirantes que figuren en la relación provisional de admitidos con condición de subsanación, o que no figuren en la relación provisional de admitidos, podrán dirigirse al Tribunal calificador, sito en la sede de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600) para conocer las causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuarto La subsanación de los defectos podrá realizarse a través del Registro de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600), así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiendo a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: 1. Los aspirantes incluidos en la relación de admitidos con condición de subsanación aportarán dos copias del escrito de subsanación según el modelo que consta como Anexo III a esta Resolución, una de las cuales quedará en poder del interesado, junto con la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado. 2. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, junto con la documentación exigida en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de 14 de enero de 2009, antes citada. 3. Tal y como establece la base 4.3.2 de la convocatoria, los aspirantes exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán aportar en el citado plazo los siguientes documentos: — Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, en el que conste que el aspirante figura inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. — Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior. De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, no figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos. Quinto Las pruebas se realizarán el día 14 de marzo de 2009, a las once horas, en llamamiento único, y en los lugares y con la siguiente distribución: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, Ciudad Universitaria, sin número: De: Abad Santos, Rubén, DNI/NIE: 70051215-T. A: Medrano Cepeda, Alejandro, DNI/NIE: 47026719-E. Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria, sin número: De: Mejía Vargas, Diego Martín Jorge, DNI/NIE: X-7562725-A. A: Zurro Alfonso, Beatriz, DNI/NIE: 50873411-X El llamamiento será único para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal calificador adoptar Resolución motivada a tal efecto. Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir, tarjeta de residencia de extranjeros o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, habrán de ir provistos de bolígrafo azul o negro. Sexto Se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Tribunal calificador, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las pruebas: — No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en las relaciones definitivas de admitidos a la convocatoria. — No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten los siguientes documentos originales: Documento nacional de identidad, carné de conducir, tarjeta de residencia de extranjeros o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad, salvo en los casos en que concurran provistos de un documento oficial que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del ejercicio realizado por el aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su identidad por parte del Tribunal calificador. Séptimo Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 14.3 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Agustín Carretero Sánchez. ANEXO I PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Listado provisional de admitidos ANEXO II PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Listado provisional de admitidos pendientes de subsanación de deficiencias Subsanación: 1. Falta DNI/NIE/Pasaporte. 2. Falta permiso de residencia y trabajo. 3. Permiso de residencia y trabajo caducado. |

