Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0261
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Área de Gobierno de la Vicealcaldía Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno Acuerdo de 5 de febrero de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 5 de junio de 2008, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública delegando competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. El presente acuerdo supone la modificación parcial de las competencias que ostenta el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en materia de política financiera, con el objeto de que tenga delegada la competencia para aprobar la concertación de operaciones de crédito a corto plazo, en todas sus modalidades. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de febrero de 2009, ACUERDA Primero.—Modificar el artículo 3, apartado 3.3.1, del acuerdo de 5 de junio de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos: “3.1. En materia de política financiera: a) Aprobar la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo, en todas sus modalidades. b) Elevar la aprobación de las operaciones de crédito a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio. c) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio”. Segundo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación. Tercero.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo. Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Quinto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo. Madrid, a 5 de febrero de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (03/3.854/09) |

