Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0336
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VELILLA DE SAN ANTONIO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado definitivamente el Reglamento Municipal Regulador del Consejo Municipal de Educación de Velilla de San Antonio, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, entrando en vigor una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española establece en su artículo 27.5 que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Por otro lado, en el artículo 27.2 encontramos que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 35 otorga la capacidad a los poderes públicos para que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan Consejos Escolares de carácter territorial distintos al del ámbito autonómico. Al amparo de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se constituye el Consejo Municipal de Educación de Velilla de San Antonio como el órgano de participación de todos los sectores relacionados con la educación de nuestro municipio. Por último, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, expone en su artículo primero que “los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. La Constitución española y el posterior desarrollo legislativo en materia educativa nos impone a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar para todas las personas una educación integral, basada en los principios y valores democráticos y de nuestra Constitución, y con la participación de todos los sectores implicados en la Educación. Una responsabilidad que se desarrolla a través de una escuela pública que subraya su carácter público, precisamente, a partir de un funcionamiento democrático, una irrenunciable vocación científica, plural ideológica y culturalmente, aconfesional, con una clara visión comunitaria y volcada en conseguir una mayor igualdad de oportunidades y resultados para todas las personas. Así pues, el Consejo Municipal de Educación, como órgano consultivo, es la herramienta con la que se dota el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para impulsar la participación de la comunidad educativa y otros colectivos sociales. Con este Consejo se pretenden los siguientes objetivos: — Mantener una corriente de información, estudio y deliberación entre la Concejalía de Educación y los sectores de la comunidad educativa, sobre la planificación, actuación y temática general que afecte a los centros educativos del municipio. — Sensibilizar a toda la ciudad, entidades y ciudadanía, para que participen y tomen conciencia sobre la importancia de la participación de todos los sectores (profesorado, familias, alumnado y otros colectivos), en el proceso educativo, así como la gestión democrática de los centros. — Establecer canales de colaboración entre todos los sectores, comunidad educativa y otros colectivos sociales del municipio, en la organización de actuaciones de carácter municipal y/o de los mismos centros. — Impulsar, reforzar y ampliar aquellas iniciativas que persigan un desarrollo efectivo de la cultura democrática, basada en la participación, la igualdad, el diálogo y la búsqueda de acuerdos que faciliten y posibiliten una convivencia racional entre todos y todas. Capítulo I Sobre las funciones del Consejo Artículo 1. Funciones del Consejo.—Corresponden al Consejo Municipal de Educación las siguientes funciones: 1.1. Recabar información, ser consultado, elaborar propuestas y emitir informes sobre: — La inversión municipal en materia educativa destinada a los centros sostenidos con fondos públicos. — El mapa educativo de Velilla de San Antonio y las necesidades de ampliación o modificación de la red de centros del municipio. — Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones y/u organismos públicos y privados en materia educativa. — Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la Educación en Velilla de San Antonio. — La utilización de los centros de enseñanza, fuera del horario escolar para el desarrollo de actividades educativas, culturales, asistenciales, deportivas y recreativas, dirigidas a toda la comunidad. — El grado de absentismo escolar en nuestro municipio. — Los resultados académicos alcanzados cada curso escolar en nuestro municipio. — El estado de la convivencia en los centros educativos del municipio. — Los diferentes proyectos educativos de los centros. 1.2. Transmitir a las Administraciones competentes todas aquellas demandas que el Consejo Municipal de Educación considere oportunas para la consecución de los objetivos propuestos en estos estatutos. 1.3. Recabar información de las diferentes Administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en Velilla de San Antonio. 1.4. Comunicar e informar periódicamente de sus trabajos al conjunto de la ciudadanía de Velilla. 1.5. Elaborar un informe anual sobre el estado de la educación en el municipio y remitirlo a todos los sectores representados en el Consejo, así como a las Administraciones públicas competentes. Capítulo II Composición Art. 2. Estructura.—El Consejo Municipal de Educación se organiza en torno a dos órganos de carácter obligado y continuo, y un tercero voluntario y con una temporalidad definida: — El Pleno del Consejo. — La Comisión Permanente. — Las Comisiones de Trabajo. Art. 3. Composición.—El Pleno del Consejo estará formado por los siguientes miembros: — Presidente/a: el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento o concejal/a en quien delegue. — Secretario/a: el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue (con voz pero sin voto). — Técnico/a: el técnico/a de Educación del Ayuntamiento (con voz pero sin voto). — Consejeros/as: l Un representante por cada grupo político de la Corporación Municipal. l Un representante de las asociaciones de madres y padres por cada uno de los centros de enseñanza del municipio. l Un representante de los/as alumnos/as del municipio de Educación Secundaria y Bachillerato. l Un representante de la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro. l Un representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). l Un representante del Centro de Educación de Personas Adultas. l Un representante del profesorado por cada uno de los centros educativos del municipio. l Un representante designado por la Dirección del Área Territorial Madrid-Este de la Comunidad de Madrid. l Un representante del Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) de la zona. l Un representante de las asociaciones vecinales de la localidad. l Un representante de las organizaciones empresariales más representativas de la zona. l Un representante de las organizaciones sindicales más representativas de la zona. l Un representante de la Policía Municipal. Cada representante tendrá un suplente. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros: — El/la presidente/a del Consejo. — El/la secretario/a del Consejo. — Un/a representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del municipio. — Un representante de los/as alumnos/as del municipio de Educación Secundaria y otro de bachillerato. — Un representante del profesorado de cada uno de los centros educativos de Velilla de San Antonio. — El técnico/a de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. En el seno del Consejo se podrán establecer Comisiones de Trabajo para el estudio de cuestiones concretas. Los informes subsiguientes serán sometidos a la aprobación del Pleno. Del mismo modo, tanto al Pleno como para el resto de comisiones, se podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que por su competencia puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que estén trabajando. Para la realización de tareas específicas se podrá contar con personas y/o equipos externos que asesoren en aquellas materias de interés. Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto. Art. 4. Funciones y competencias de los órganos.—Corresponde al presidente o presidenta: — Representar al Consejo Municipal de Educación. — Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Consejo, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos. — Dirimir las votaciones, en caso de empate, mediante el voto de calidad. — Las demás que le atribuya la ley o el presente reglamento. Corresponde al secretario o secretaria: — Dirigir las tareas administrativas del Consejo. — Recoger y levantar acta de las reuniones. — Certificar, con su firma, los acuerdos del Consejo. — Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo. — Todas aquellas funciones que el presidente o presidenta le encomienden. Corresponde a los consejeros o consejeras: — Asistir y participar en las sesiones del Consejo, haciendo llegar a la Comisión Permanente propuestas para incluirlas, si procede, en el orden del día de las mismas. — Respetar y cumplir los acuerdos adoptados. — Informar al sector que representan de los trabajos, disposiciones y acuerdos del Consejo, así como de transmitir a este las opiniones y propuestas de su sector. — Justificar razonadamente su inasistencia a las reuniones; de lo contrario, el Consejo informará al sector que representa para que se tomen las medidas oportunas. Corresponde a la Comisión Permanente: — Elaborar el orden del día de los Plenos del Consejo, teniendo en cuenta las sugerencias de los consejeros y consejeras. — Elaborar el programa anual, así como el informe o memoria anual para su aprobación por el Pleno del Consejo. — Coordinar las distintas comisiones de trabajo, proporcionándoles la información o documentos que requieran. — Solicitar de las Administraciones y organismos competentes los datos, informes y antecedentes necesarios para el desarrollo del trabajo del Pleno y las distintas comisiones. — Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno. — Llegar a acuerdos por consenso; de no ser ello posible, se requerirá la mayoría absoluta de sus componentes, teniendo el/la presidente/a voto de calidad en caso de empate. Sobre las Comisiones de Trabajo: — El/la presidente/a del Consejo es el presidente/a de todas las comisiones, si bien podrá delegar la presidencia en otro miembro del Consejo. — La composición de la comisión se acomodará, en lo posible, a la proporcionalidad existente entre los distintos sectores del Consejo. — La adscripción de los consejeros a una comisión de trabajo será voluntaria. Le será comunicada a la Comisión Permanente, que es el órgano encargado de proponer la composición de las comisiones de trabajo al Pleno. Asimismo, los informes que elaboren las comisiones de trabajo se someterán a la Comisión Permanente para su posterior presentación al Pleno. — La periodicidad de las reuniones de trabajo las establecerán los componentes de las mismas. Art. 5. Nombramientos y mandatos: 5.1. Todos los miembros del Pleno del Consejo serán nombrados por la presidencia del Consejo, de acuerdo a la elección realizada por el sector al que representan. 5.2. El mandato de todos los miembros del Consejo será de cuatro años, haciendo coincidir, en cualquier caso, este período con el propio de cada legislatura del gobierno municipal de Velilla de San Antonio. 5.3. En el caso de producirse vacantes, estas se cubrirán en el plazo de dos meses, con arreglo al mismo procedimiento y dentro del mismo sector al que correspondiera el miembro cesado. Capítulo III Funcionamiento Art. 6. Reuniones.—Para el Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario en los meses de septiembre, febrero y junio, en relación con el inicio del curso escolar, la evaluación del primer trimestre y la finalización del curso escolar. El Pleno del Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando lo determine el/la presidente/a o lo solicite un tercio de los/as consejeros/as o dos tercios de la Comisión Permanente. Art. 7. Convocatorias.—Sobre el Pleno del Consejo: 7.1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con, al menos, quince días de antelación. En ellas figurará el orden del día que haya sido propuesto por la Comisión Permanente e irán acompañadas de la documentación relativa a los asuntos a tratar, a no ser que, por su volumen, se determine que pase a ser consultada en un lugar y archivos prefijados. 7.2. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias podrán realizarse en un plazo de cuarenta y ocho horas de antelación, con el mismo procedimiento de las sesiones ordinarias, salvo que, por la urgencia de los asuntos a tratar, no pudiera ser posible. El orden del día de las sesiones extraordinarias tendrá como único punto el que motivó la convocatoria. 7.3. El Pleno del Consejo se considerará válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, cuando estén presentes el presidente/a, el secretario/a y, al menos, la mitad de los consejeros/as. No obstante, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada, el presidente/a podrá considerar válida la constitución del órgano si están presentes un tercio de los miembros del Consejo. En relación con la comisión Permanente: 7.4. La Comisión Permanente se reunirá al menos tres veces en cada curso escolar, con el objeto de preparar las reuniones del Pleno del Consejo. 7.5. La Comisión Permanente se reunirá tantas veces como sea necesario a demanda del presidente/a del Consejo, o, en su defecto, cuando lo solicite un tercio de sus miembros. 7.6. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Permanente se harán con un mínimo de cinco días de antelación, acompañadas del orden del día y la documentación necesaria. Las convocatorias urgentes se realizarán con una antelación mínima de veinticuatro horas. En Velilla de San Antonio, a 28 de enero de 2009.—La alcaldesapresidenta, María Dolores Agudo Masa. (03/3.289/09) |

