Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0002
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BECERRIL DE LA SIERRA OFERTAS DE EMPLEO BASES GENERALES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE EL PROCEDIMIENTO Y LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA Primera. Normas generales 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo de Policía Local, encuadrada dentro de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra dentro del grupo C-1, según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Cabo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2008. 1.2. A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 1.3. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra. 1.4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición por promoción interna y curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 1.5. La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Segunda. Requisitos de los aspirantes a) Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra. b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de Policía. c) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. d) Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones asignadas por la legislación. f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas. i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera. Presentación de instancias y derechos de examen 3.1. La presentación de instancias deberá producirse a través de impreso normalizado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, de Becerril de la Sierra (Madrid), de nueve a catorce horas de lunes a viernes, y de nueve y treinta a trece horas los sábados, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de instancia se adjunta como anexo I de las presentes bases. 3.2. Junto con la instancia los aspirantes deberán aportar obligatoriamente la autorización para someterse a las pruebas médicas según el modelo recogido en el anexo III de la señalada Orden 1148/1997. 3.3. Los derechos de examen serán de 16 euros, importe que se deberá hacer efectivo en cualquier sucursal del “Banco Santander Central Hispano”, número de cuenta corriente 0049 5174 21 2810000013, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos de aspirante y haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “Concurso-oposición para plaza de cabo de Policía Local”, adjuntando resguardo de dicho ingreso junto con la instancia. 3.4. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. 3.5. A las mismas se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. 3.6. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria. Cuarta. Tribunal calificador 4.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición: presidente, secretario y tres vocales, siendo uno de estos un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. 4.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, el presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Quinta. Procedimiento de selección El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo: a) Concurso-oposición, por promoción interna. b) Curso selectivo de formación. Sexta. Desarrollo del concurso-oposición 6.1. El concurso será previo a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, debidamente acreditados por los aspirantes, a través de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo II. Solo podrán acreditarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 6.2. En la fase de oposición las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias: a) Pruebas psicotécnicas.—Las pruebas psicotécnicas estarán homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid y orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. b) Pruebas físicas.—Las pruebas físicas a realizar serán las siguientes y se evaluarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo III: 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros. 2. Salto de longitud desde la posición de parado. 3. Lanzamiento de balón medicinal. 4. Carrera de resistencia sobre 800 metros. 6.4. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. 6.5. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la base segunda. c) Prueba de conocimientos.—La prueba de conocimientos consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo IV. d) El reconocimiento médico.—El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otras clases que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar. Séptima. Calificación del concurso y de las pruebas de la oposición 7.1. Calificación de la fase de concurso: según baremo del anexo II. 7.2. Calificación de la fase de oposición: las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma: — Las pruebas psicotécnicas: se calificarán de “apto” o “no apto”. — Las pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas a celebrar, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. — La prueba de conocimiento: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La media aritmética de ambas pruebas (físicas y de conocimientos) será la media de los dos. — El reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. 7.3. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Octava. Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición 8.1. La calificación definitiva de la fase de concurso-oposición será la media aritmética de la calificación del concurso y de la calificación de la oposición. 8.2. Concluida la fase del concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes, con el orden de puntuación alcanzado y con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. Novena. Nombramiento como cabo en prácticas 9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento como cabo en prácticas al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación y percibirá, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan. Solo será nombrado funcionario en prácticas un número igual al de plazas convocadas. Décima. Curso selectivo de formación 10.1. Será requisito indispensable para superar el procedimiento selectivo realizar y superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local. 10.2. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 10.3. Si el aspirante a la plaza no supera en su totalidad el curso, perderá los derechos adquiridos por la superación de las anteriores fases de concurso y de oposición y quedará excluido definitivamente del procedimiento selectivo. Undécima. Calificación definitiva del proceso selectivo 11.1. La calificación definitiva del procedimiento selectivo vendrá dada por la media aritmética de todas calificaciones obtenidas en las sucesivas fases de concurso-oposición y de curso selectivo de formación. Duodécima. Recursos y reclamaciones 12.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO 1. Antigüedad en Cuerpos de Policía Local.—Se valorará con 0,50 puntos por cada año o fracción, siempre que este sea superior a seis meses. La puntuación máxima por antigüedad será de 5 puntos. 2. Cursos y titulaciones.—Se valorarán los cursos impartidos por organismos públicos, instituciones públicas y privadas reconocidas oficialmente, siempre que sean de manifiesto interés policial o de especialización en la seguridad, la gestión pública, la gestión de recursos humanos o el conocimiento jurídico, atendiendo a la siguiente puntuación: — Por cada curso de menos de 20 horas: 0,10 puntos. — Por cada curso de 20 a 100 horas: 0,30 puntos. — Por cada curso de 101 a 200 horas: 0,50 puntos. — Por cada curso de más de 200 horas: 0,80 puntos. La puntuación máxima por cursos y titulaciones será de 5 puntos. ANEXO III BAREMO DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Las pruebas físicas se realizarán de conformidad con las determinaciones contenidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, con las siguientes adaptaciones en cuanto a marcas y puntuaciones: 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros 2. Salto de longitud desde la posición de parado 3. Lanzamiento del balón medicinal 4. Carrera de resistencia sobre 800 metros ANEXO IV TEMARIO PARA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS 1. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. 2. El modelo policial español. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autónomas y Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de la Seguridad. 3. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 4. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. 5. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la seguridad pública. La protección civil y la seguridad ciudadana: su relación con la Policía Local. Competencias municipales en seguridad ciudadana. 6. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales. 7. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos. 8. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. 9. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 10. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico. 11. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. 12. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial. 13. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento. Las Entidades Locales y la potestad reglamentaria o de ordenanza. 14. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. 15. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias. 16. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos. 17. Tratamiento policial en los delitos contra la mujer: instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos. 18. La protección civil: conceptos generales. Regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la protección civil. La Policía Local y la protección civil. 19. La Policía Local como policía administrativa municipal. Policía de protección del medio ambiente y del patrimonio municipal. Custodia de edificios y protección de personalidades. 20. La Policía Local en sus relaciones con los ciudadanos. Pautas de actuación de la Policía Local en sus relaciones con los ciudadanos. La intervención de la Policía Local en la resolución de conflictos privados. (02/1.108/09) |

